viernes, 27 de septiembre de 2013

MODIFICACION DE CONTRATO (Informe 214)


EDITORIAL

Algunos compañeros de AMCA y AIL que laboran para proyectos de Codelco han consultado a la Directiva del Sindicato sobre la legalidad de una “Modificación de Contrato” solicitado por la empresa.

Consultados nuestros abogados se nos ha dicho lo siguiente:

1.- Modificación de Contrato es lo mismo que un “Anexo de Contrato”, y es exigido por la mandante Codelco a sus contratistas, en este caso AMCA y AIL, para eximirse de la responsabilidad solidaria respecto de posibles incumplimientos laborales por parte de las contratistas con sus trabajadores.

2.- Esta modificación de contrato tiene carácter temporal, se firma al inicio de la asignación del trabajador al proyecto y luego se firma una “desvinculación” al proyecto al término de la asignación. Durante ese periodo la mandante Codelco fiscaliza a sus contratistas el cumplimiento de sus deberes laborales, como el pago oportuno de las remuneraciones, el depósito de las cotizaciones previsionales, cumplimiento de contrato colectivo, etc.

3.- La modificación de contrato debe respetar la antigüedad del trabajador en la empresa y solo debe hacer referencia a la modificación de funciones por la asignación del trabajador al proyecto.

4.- En caso que modifique también el lugar de trabajo, esto debe ceñirse por lo que indica el artículo 12 del código del trabajo, es decir el empleador puede modificar el lugar de trabajo siempre que sea dentro de la ciudad y no implique menoscabo para el trabajador.

En el caso de los trabajadores de AMCA el menoscabo está evaluado en 2UF que el empleador debe pagar mientras dure el cambio, si es que el lugar está ubicado a más de diez cuadras, como es el caso de Apoquindo, y un bono de colación de $3.000 diarios ó $40.000 mensuales. En caso que el traslado implique trabajar en zona de faenas se debe pagar un bono equivalente al 10% del sueldo base.

En el caso de los trabajadores de AIL el menoscabo debió manifestarse durante los primeros 30 días de producirse el cambio de lugar de trabajo para su compensación.

Finalmente, para mayor comprensión de esta exigencia de las mandantes como Codelco, BHP, Metro de Santiago, etc. transcribimos el artículo 183-B del código del trabajo:

“La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.”


NO OLVIDAR A NUESTROS COMPAÑEROS

OSCAR PINILLA LEIVA El lunes 29 de septiembre de 2008 nuestro compañero de labores, miembro del Grupo Folclórico Mapué, y socio del Sindicato cae desmayado en la Sala 22 de José Domingo Cañas. Un fulminante paro cardio respiratorio acabó con su vida. Siempre lo recordaremos.
Recordar la noticia.

BENEFICIOS

FOTOS PREMIACIÓN ESCOLAR El sábado 17 de agosto el Sindicato premió a los hijos e hijas de los trabajadores que obtuvieron las mejores notas durante el año escolar 2012 en la enseñanza básica y media.
Ver todas las fotos.

CONVENIO DENTAL Es para los socios y socias del Sindicato y sus familiares directos e indirectos. Se debe solicitar hora con el odontólogo telefónicamente en cualquiera de las direcciones disponibles con el objeto de realizar la evaluación y presupuesto dental del paciente que es gratuito.
Ver procedimiento Convenio Dental.

CONVENIO GAS Los socios del Sindicato pueden acceder a vales de gas licuado Abastible con un 20% de descuento respecto del precio de mercado. Quienes no deseen descuento por planilla pueden depositar en la cuenta 06 65700-1 del Banco Santander a nombre del Sindicato de Trabajadores Cade RUT 71.224.900-5 Solicita tu vale de gas a Sindicato.Sintrai@gmail.com
Conoce el Reglamento de este Beneficio y los Nuevos Precios.

AYUDAS SOLIDARIAS El Sindicato tiene un Beneficio de Ayudas Solidarias que permite a los trabajadores disponer de dinero para casos de emergencia. Este beneficio se rige por un Reglamento aprobado por la Asamblea, en caso de emergencias médicas su devolución no tiene intereses, en otros casos tiene un interés de un 1,5% mensual en beneficio del Fondo de Huelga.
Conoce el Beneficio y su Reglamento de Préstamos.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

OJO CON EL SEGURO DE CESANTIA (Informe 213)


EDITORIAL

¿Sabías que… éste 2013 se cumple 11 años de la Ley N°19.728 del Seguro de Cesantía y con ello qué obligación se extingue?

Para los trabajadores que entraron a la empresa a partir de mayo del 2001, o que eran más antigüos en la empresa, pero se acogieron al Seguro de Cesantía; les queremos informar que éste 2013 se cumplen 11 años de éste instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias, creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009. Con ello se extingue la obligación del trabajador y del empleador de cotizar a la Cuenta Individual de Cesantía, para aquellos trabajadores con 11 años de relación laboral con el mismo empleador.

Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.

El Seguro de Cesantía cumplirá en octubre de este año once años de funcionamiento. En ese lapso, ha entregado cerca de 4,5 millones de prestaciones y cubre al 78,6% de los trabajadores del sector privado asalariado mayores de 18 años, con más de 7,8 millones de afiliados.

La ley expresa en su Artículo 9º, que la cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% de la remuneración imponible del trabajador, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará "Cuenta Individual por Cesantía".

Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral.

Relacionado a lo anterior, se entiende que la obligación del trabajador y del empleador, de cotizar a la Cuenta Individual de Cesantía, se extingue después de 11 años de relación laboral con el mismo empleador (período máximo de pago de indemnizaciones por años de servicio).

Por otra parte, la obligación del empleador de aportar al Fondo de Cesantía Solidario permanece vigente hasta el término de la relación laboral. (Artículo 9° Ley N°19.728)

Fuente: www.afcchile.cl / www.safp.cl

BENEFICIOS

CENA SINDICAL 41 AÑOS Doce personas participaron de la Cena de Aniversario del Sindicato en Concepción, fue una velada agradable la noche del sábado 31 de agosto de la cual no se sacaron fotos. Hubo encuentros y reencuentros y una amable camaradería.
Otras fotos de la Cena en Lo Cañas.

CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRIAS La Gerencia General de Amec Cade ha informado que el viernes 13 de septiembre a partir de la 13:15 hrs. se realizará la tradicional celebración de Fiestas Patrias en José Domingo Cañas. Están todos invitados, quienes no están en trabajando en Ñuñoa, y deseen participar de esta celebración, favor comunicarse con la Directiva del Sindicato.
Leer clausula del Contrato Colectivo.

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN FOLCLOR ¿Te gusta el folclore?, ¿Te gustaría realizar una actividad entretenida? Entonces ven al MAPUÉ, los ensayos serán los miércoles a partir de las 19:30 hrs. Informaciones al fono 26 40 66 31 ó al correo Ximena.Meza@amec.com Pueden participar trabajadores de cualquiera de las razones sociales de Amec, familiares y amigos.
Ver afiche promocional del Grupo Folclórico Mapué.

RAMA DE KARTING Una de las ramas más activas es Karting con una entretenida participación y publicación de los resultados parciales de cada carrera y puntaje general de los campeonatos que se realizan.
Infórmate de la programación de la Rama de Karting.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

DIRECTORIO 2013-2015 DE LA CNT CHILE El martes 3 de septiembre se realizó la elección del Directorio de la Confederación Nacional de Trabajadores de Chile, CNT, para el periodo, septiembre 2013 hasta septiembre 2015. Este será un periodo lleno de desafíos para los trabajadores y el mundo sindical.
Ver composición del Directorio.