lunes, 30 de diciembre de 2019

TITULARIDAD SINDICAL VS ULTRAACTIVIDAD INDIVIDUAL (Informe 385)


¿Qué ha pasado con el pago del Trece Sueldo ahora en diciembre 2019?

Como sabemos, desde hace algunos años Wood plc está en campaña con acabar con el beneficio del Trece Sueldo (también denominado Bono de Permanencia). Si, la misma empresa que habla de lo mejor para “sus colaboradores”, en realidad está empeñada en aumentar su rentabilidad a costa del bienestar de sus empleados. Por esta razón, la empresa no contrata hoy con este beneficio, y la única forma de recuperar este y otros beneficios es través de la lucha sindical.

Decenas de trabajadores se han incorporado a los sindicatos de Wood plc Chile durante los últimos años para conquistar este y otros beneficios, pero la Empresa, utilizando su poder empresarial simplemente no ha pagado, razón por la cual el tema se ha judicializado.

La primera dificultad con la cual nos encontramos para demandar en los tribunales son las limitaciones que el Código del Trabajo otorga a los sindicatos para litigar en representación de sus socios y socias, porque la “legitimidad activa” para demandar está otorgada principalmente a cada trabajador individualmente, razón por la cual el trabajador o trabajadora afectado(a) debe concurrir a una notaría para entregar poder al abogado o al sindicato. Ante este escenario algunos trabajadores y trabajadoras desisten de sus derechos por temor o convicción.

Sin embargo, hemos logrado que algunos trabajadores y trabajadoras demanden por el no pago del trece sueldo en diciembre de 2018, de esta forma el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ha fallado en primera instancia en favor de los trabajadores:

“Se acoge la demanda interpuesta por José Ignacio Portiño en representación de los trabajadores ya individualizados en contra de AMEC CADE Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada y otros y se declara que los demandantes tienen derecho al décimo tercer sueldo consagrado en el contrato colectivo de 2018 y deberá pagar las prestaciones...Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.”

De los 7 socios del SINTRAI que interpusieron la demanda; 5 se traspasaron al SDP durante el 2019 y 2 se mantuvieron en el SINTRAI, en virtud del acuerdo que adoptó la Asamblea del SINTRAI para recibir los beneficios del contrato colectivo del SDP una vez que expirara el contrato colectivo del SINTRAI el 10 de noviembre de 2019 por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo.

Sin embargo, los empleadores han concurrido al Tribunal Constitucional solicitando la inaplicabilidad del artículo 323 por considerar que vulnera los principios de la Constitución de 1980, lo cual ha sido acogido en desmedro de los trabajadores y las trabajadoras de Chile. En otras palabras, el Tribunal Constitucional considera que la Titularidad Sindical de los beneficios del contrato colectivo es contraria a los principios de la actual Constitución chilena.

En este escenario Wood plc Chile no pagó el trece sueldo en diciembre 2019 a los ex socios del SINTRAI que no eran del Anexo I, por otro lado, si pagó el Trece Sueldo a los ex socios del SINTRAI que pertenecían al Anexo I en virtud del artículo 325 del Código del Trabajo; la ultraactividad de los beneficios. La ultraactividad de los beneficios indica que los socios del SINTRAI estuvieron bajo el contrato colectivo hasta el 10 de noviembre de 2019 y que actualmente no se encuentran bajo un contrato colectivo hasta que el SDP firme nuevo contrato colectivo. En este escenario los beneficios del contrato colectivo del SINTRAI pasaron a los contratos individuales de estos ex socios del SINTRAI.

Pero la ultraactividad de los beneficios no solo es válida para los ex socios del SINTRAI que pertenecían al Anexo I, sino también para los socios y socias que no pertenecían al Anexo I. Es decir, a los ex socios del SINTRAI que no pertenecían al Anexo I debió habérseles pagado el Trece Sueldo en diciembre de 2018, por lo cual este beneficio pasó a sus contratos individuales con posterioridad al 10 de noviembre de 2019, y entonces debió habérseles pagado el Trece Sueldo en diciembre de 2019.

La Directiva del SINTRAI ha decidido defender el derecho sus socios y socias a este y todos los beneficios del Contrato Colectivo por lo cual iniciará las acciones legales correspondientes.

Continuará…

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INFORMACIÓN DEL SINTRAI EN LA WEB

Puedes acceder a los boletines electrónicos emitidos por la Directiva del Sindicato, como así también puedes acceder a la documentación de la última negociación colectiva, y los vínculos de interés relacionados con nuestra organización sindical en www.sintrai.blogspot.com

CIERRE DEL PROCESO DE TRASPASO AL SDP 2019

Con la entrega de la tarjeta de regalo en diciembre a los ex socios y ex socias del SINTRAI que se traspasaron al SDP hemos cerrado los compromisos establecidos en el acuerdo del 2019 relacionados con el "Plan B". En la Asamblea de marzo 2020 del SINTRAI se acordarán los pasos siguientes en el contexto de nuestra planificación anual.

RETIRO VOLUNTARIO 2019

Nuestra compañera y amiga Elena Abarca Olave se retiró este 31 de diciembre de 2019 de la empresa Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. en virtud del acuerdo establecido en el contrato colectivo. Elena se desempeñó como contador financiero desde agosto 1980 dentro de la gerencia de Administración y Finanzas. Le deseamos mucha felicidad en la nueva etapa de su vida.


miércoles, 27 de noviembre de 2019

NO CORRESPONDE RECUPERAR TIEMPOS NO TRABAJADOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR (Informe 384)


NO CORRESPONDE RECUPERAR TIEMPOS NO TRABAJADOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Producto del estallido social que sacude a nuestro país, la jornada de trabajo se ha visto alterada por razones no imputables a los trabajadores y trabajadoras. Hemos llegado más tarde, hemos tenido que retirarnos más temprano, o no hemos podido concurrir a trabajar, como ha ocurrido en las oficinas de Av. Larraín 5862 durante varios días, porque el administrador del edificio decidió cerrar el inmueble.

Algunos funcionarios de la Empresa con cargos de jefatura, han solicitado a sus subordinados alguna forma de recuperación de estos tiempos o cargar a vacaciones, con el trillado argumento de la "colaboración" con la Empresa y una supuesta situación de "fuerza mayor".

Desde el punto de vista de la legalidad no se trata de una situación de "fuerza mayor", porque eso implicaría la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones: hecho irresistible, ininputable e imprevisible. Ocurre que estos hechos tienen un origen en la situación política del país con clara responsabilidad en las autoridades, es decir son situaciones totalmente previsibles. Por otro lado, tal como lo indica el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, es decir son hechos imputables a la responsabilidad administrativa del empleador.

La empresa no tiene ningún instrumento legal para exigir que recuperemos las horas que no hemos trabajado en este período por estas circunstancias. En particular por la situación vivida en el mall Plaza Egaña ha sido la propia Empresa lo que no ha otorgado el espacio de trabajo, y en otros casos el empleador al tener la responsabilidad la integridad física y moral del trabajador, obligación prevista en la ley, debe tomar todas las medidas necesarias para ello, como por ejemplo la cancelación de la actividad laboral si fuese necesario.

Sin duda, los trabajadores y trabajadoras tenemos interés en mejorar los resultados de la empresa y de los proyectos. Tal voluntad debe ser proporcional a la actitud de la empresa respecto de las relaciones laborales, condición que sabemos está al debe producto de sus prácticas antisindicales, extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados, pago arbitrario del IPC, incumplimiento del contrato Colectivo. Al igual que el sentir popular que generó el estallido social tenemos la acumulación en Wood de un sentir de abuso, discriminación y desigualdades, que muchos ejecutivos no ven. ¿Qué reciprocidad puede pedir?

La Directiva y la Asamblea del Sindicato de Trabajadores hemos decidido no "colaborar" con la recuperación de estas horas no trabajadas, independiente de los acuerdos que algunas personas han implementado a través del teletrabajo y jornadas extraordinarias que serán fiscalizadas.

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SOBRE EL NO PAGO DEL TRECE SUELDO A LOS SOCIOS DEL SINDICATO EN DICIEMBRE DE 2018

La audiencia de juicio se realizará en el Segundo Juzgado Laboral de Santiago el próximo jueves 5 de diciembre. Esta vez la Empresa no quiso pagar el Trece Sueldo a los trabajadores que se habían incorporado al Sindicato durante el año 2017 y 2018, también como una forma de "castigar" a los trabajadores recién sindicalizados.

FINALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINTRAI

El proceso de negociación se inició el martes 24 de septiembre y la Empresa respondió el viernes 4 de octubre, rechazando la propuesta de otorgar los beneficios de la Lista I a todos los actuales socios y socias del Sindicato. También rechazó la reajustabilidad de sueldos por IPC.

La Comisión Negociadora del Sindicato impugnó la legalidad de la respuesta de la Empresa el lunes 7 de octubre de 2019, por lo cual se realizó una audiencia en la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes el lunes 14 de octubre de 2019. La resolución 658 de la Inspección del Trabajo emitida el viernes 18 de octubre, resolvió que fue acreditado el hecho que Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. cedió y transfirió a Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. sus derechos sociales de la empresa Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda. Por lo tanto, Amec Cade quedó como única dueña de AMCHI. Lo que implica que AMCHI se disuelve y se fusiona con AMCA.

La Empresa también acreditó los cargos y funciones que se indican en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y finalmente la resolución de la Inspección del Trabajo se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad de la asignación de socios y socias a algunos de los Anexos del Contrato Colectivo por considerar que es materia de la negociación colectiva.

Hubo varias mesas negociadoras que fueron infructuosas. Luego que fue votada la huelga el jueves 7 de noviembre, la Comisión Negociadora Sindical solicitó la Mediación Obligatoria de la Inspección del Trabajo el lunes 11 de noviembre con el objeto de intentar nuevamente un acuerdo. Sin embargo, durante los días que transcurrieron entre martes 12 y el lunes 25 de noviembre no se logró acuerdo alguno. Por lo cual, la Asamblea acordó invocar el piso de la negociación.

ACUERDO DE VACACIONES PERIODO ESTIVAL 2019-2020

Recuerden que por contrato colectivo las vacaciones deben estar acordadas con tu jefatura antes del 15 de diciembre. El acuerdo debe estar por escrito, es decir formulario firmado o correo electrónico confirmando. Cabe recordar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, si no hay respuesta se entiende aceptada la fecha propuesta por el trabajador o trabajadora.


martes, 19 de noviembre de 2019

INVITACIÓN A LOS TRABAJADORES DE WOOD EN PLAZA EGAÑA


INVITACIÓN A LOS TRABAJADORES DE WOOD EN PLAZA EGAÑA

La Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI, invita a los trabajadores y trabajadoras de Wood que laboran en las oficinas del Mall Plaza Egaña a una charla sobre DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO, para este miércoles 20 de noviembre de 15:00 a 17:00 horas en el Auditorium del piso 11.

Esta charla será impartida por un experto en la materia, contratado por la Empresa en el marco de un acuerdo con la Inspección del Trabajo producto de una denuncia interpuesta por el Sindicato por extensión ilegal de beneficios. Esta actividad busca que, tanto la Empresa como los Trabajadores y Trabajadoras, tomemos conocimiento de nuestros derechos fundamentales dentro de la Jornada de Trabajo.

Las dos horas que dura esta charla son de cargo de la Empresa. Es decir, no habrá descuento de remuneraciones por asistir a esta capacitación.

Esperamos tu asistencia. Saludos cordiales.

lunes, 11 de noviembre de 2019

DECISIÓN FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (Informe 383)


DECISIÓN FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Luego que el pasado jueves 7 de noviembre se aprobara la Huelga al rechazarse la “Oferta de la Empresa” (ver imagen), corresponde iniciar la Huelga este martes 12 de noviembre, sin embargo, la Asamblea de socios y socias de Plaza Egaña y Apoquindo, acordaron mayoritariamente NO hacer efectiva la Huelga, por lo cual la Directiva solicitará este lunes 11 de noviembre la Mediación Obligatoria a la Inspección del Trabajo.

De acuerdo al artículo 351 del Código del Trabajo tendremos 5 días hábiles para explorar un acuerdo con la Empresa, lo cual culminará el martes 19 de noviembre. De no llegar a un acuerdo en esa fecha quedan tres alternativas:

a) Prorrogar la mediación Obligatoria hasta por un máximo de 5 días hábiles, lo cual requiere acuerdo de las partes.

b) Hacer efectiva la Huelga a partir del miércoles 20 de noviembre.

c) Invocar el artículo 342 del Código del Trabajo que obliga a la Empresa a aceptar el piso del Contrato Colectivo por un periodo de 18 meses.

SE CONVOCA A LOS SOCIOS Y SOCIAS DE PLAZA EGAÑA Y APOQUINDO a una Asamblea a realizarse el próximo miércoles 13 de noviembre a las 13:00 horas en el Auditórium del piso 11 de Av. Larraín 5862, para resolver los últimos pasos de la Negociación Colectiva.

La consulta a los socios y socias de CONCEPCIÓN se realizará por medios electrónicos.

Cordialmente.
La Directiva.


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FIESTA DE NAVIDAD SEGÚN CONTRATO COLECTIVO

Invitamos a los socios y socias del Sindicato a concurrir a la Fiesta de Navidad con sus hijos(as) y/o nietos(as) este domingo 17 de noviembre de 9:30 a 13:30 horas al Mampato de Las Vizcachas ubicado en Camino a San José de Maipo 06540.

Solo los hijos e hijas hasta 12 años tendrán regalo, según lo indica el contrato colectivo vigente para los socios y socias de las listas I, I.1. II y III.

SOBRE EL NO PAGO DEL TRECE SUELDO A LOS SOCIOS DEL SINDICATO EN DICIEMBRE DE 2018

La audiencia de juicio se realizará en el Segundo Juzgado Laboral de Santiago el próximo jueves 5 de diciembre. Esta vez la Empresa no quiso pagar el Trece Sueldo a los trabajadores que se habían incorporado al Sindicato durante el año 2017 y 2018, también como una forma de "castigar" a los trabajadores recién sindicalizados.

CURSO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRACTICAS ANTISINDICALES

La Empresa propuso la postergación del Curso sobre Derechos Fundamentales de los Trabajadores y Prácticas Antisindicales que debía realizarse el miétcoles 23 de octubre. La Directiva Sindical propuso la fecha del miércoles 27 de noviembre para la realización de este curso, lo cual aún no ha sido respondido. Informaremos oportunamente la fecha y hora de este curso de capacitación de interés para todos y todas.


miércoles, 6 de noviembre de 2019

VOTACIÓN DE ESTE JUEVES 7 DE NOVIEMBRE (Informe 382)


VOTACIÓN DE ESTE JUEVES 7 DE NOVIEMBRE

Dentro de los plazos de la Negociación Colectiva los socios y socias del SINTRAI debemos votar la Huelga este jueves 7 de noviembre en las oficinas de Plaza Egaña, Apoquindo y Concepción.

¿POR QUÉ DEBEMOS VOTAR LA HUELGA?

La Comisión Negociadora del SINTRAI propuso a la Empresa avanzar en cuatro puntos de acuerdo partiendo del piso del actual Contrato Colectivo:

1.- Reajustabilidad de sueldos según IPC, tanto para AFWIL como AMCA.

2.- Solo para AMCA: Que todos los socios y socias sean incorporados a una sola lista.

3.- Solo para AFWIL: Que todos los socios y socias reciban el Trece Sueldo.

4.- Solo para AMCA: Modificar las clausulas del Seguro de Salud y de Vida cambiando el porcentaje del sueldo por un porcentaje de la prima de cada seguro.

Sin embargo, la respuesta de la Empresa tan poco asertiva ha limitado la posibilidad de construir un acuerdo global que contemple el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, todo lo contrario, la Empresa mantiene una política (corporativa o de mercado) hacia sus “colaboradores”.

1.- La Empresa se niega terminantemente al otorgamiento de la Reajustabilidad porque ese 3% aproximado de la planilla anual de remuneraciones, solo está reservado para unos pocos a quienes la gerencia les puede otorgar distintos porcentajes de sueldo base según el criterio de evaluación de desempeño.

Al no otorgar este beneficio tan básico la Empresa pierde prestigio y no comprende el daño que se causa con este tipo de política, que en todo caso apunta a como se conducen las multinacionales.

2.- Respecto de eliminar las listas en AMCA; la Empresa manifiesta su interés de mantener dichas listas, y adicionalmente para cambiar a un socio o una socia de la lista solicita la reducción de nuevos beneficios.

La Asamblea se niega absolutamente a la reducción de nuevos beneficios.

3.- La Empresa también se niega a entregar el Trece Sueldo a los trabajadores de AFWIL, lo cual no tiene ningún sentido, ya que en el caso del SDP basta que los trabajadores se inscriban en ese Sindicato y participen de la negociación colectiva invocándose el piso, para que obtengan este beneficio.

4.- Respecto de modificar las clausulas del Seguro de Vida y de Salud en AMCA; la Empresa accede siempre y cuando se acuerde una extensión de beneficios en estos puntos.

La comisión continua trabajando en este punto, que podría ser el único beneficio posible al que podríamos llegar a un acuerdo.

¿QUÉ OCURRE SI SE VOTA LA HUELGA?

La Empresa o el Sindicato podrán solicitar la Mediación Obligatoria de la Inspección del Trabajo para seguir explorando un acuerdo dentro de los límites expuestos.


miércoles, 9 de octubre de 2019

NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 (Informe 381)


NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019

Tal como fue propuesto por la Directiva y ratificado por la Asamblea, el martes 24 de septiembre fue entregado el petitorio, con los mismos beneficios que tenemos actualmente en nuestro contrato colectivo pero en una sola lista de socios y socias.

La Empresa respondió en el tenor de mantener el piso de la negociación el viernes 4 de octubre. Respuesta que fue impugnada por la Directiva y sus asesores por considerar que la Empresa no ha entregado la información que corresponde según la ley, referido a las funciones y cargos de los trabajadores de Wood plc, lo cual debe estar claramente descrito en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. por otro lado, fueron impugnados otros temas relativos al piso de la negociación y algunas formalidades que esperamos sean resueltas antes del inicio de las mesas negociadoras.

La Inspección del Trabajo de Las Condes citó a la Comisión Negociadora del Sindicato y de la Empresa para este lunes 14 de octubre a las 10:30 horas.

Toda la documentación podrá verla en el blog del SINTRAI www.sintrai.blogspot.com en el menú NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019, ubicado en la parte superior izquierda de la página web.

PRACTICAS ANTISINDICALES DE LA EMPRESA

SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL TRECE SUELDO A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS EN DICIEMBRE DE 2017:

El martes 1° de octubre se realizó la audiencia de juicio en el Segundo Juzgado Laboral del Trabajo de Santiago donde la Empresa ofreció 20 millones de pesos para llegar a un acuerdo, lo cual fue aceptado por la Directiva Sindical.

Cabe destacar que por años la Empresa practicó la extensión de beneficios hacia los trabajadores no sindicalizados como una forma de inhibir la sindicalización, hasta que a partir del año 2017 supuestamente la Empresa dejó de otorgar estos beneficios a los no sindicalizados, cuestión no ha sido cierta porque la Empresa ha continuado con estas prácticas antisindicales.

SOBRE EL NO PAGO DEL TRECE SUELDO A LOS SOCIOS DEL SINDICATO EN DICIEMBRE DE 2018:

La audiencia de juicio se realizará en el Segundo Juzgado Laboral de Santiago el próximo jueves 5 de diciembre. esta vez la Empresa no quiso pagar el Trece Sueldo a los trabajadores que se habían incorporado al Sindicato durante el año 2017 y 2018, también como una forma de "castigar" a los trabajadores recién sindicalizados.

SOBRE EXTENSIÓN DE BENEFECIOS DEL SEGURO DE SALUD Y SEGURO DE VIDA:

La Inspección del Trabajo de Ñuñoa constató que la Empresa ha hecho extensivo a trabajadores no sindicalizados los beneficios del Seguro de Salud y de Vida que se encuentran en el Contrato Colectivo del Sindicato.

Por esta razón, se realizó una mediación en el marco de un procedimiento administrativo por vulneración de derechos fundamentales. En esta instancia, realizada el viernes 13 de septiembre, se llegó a un acuerdo que la Empresa pagará al Sindicato el 50% de las cuotas sindicales de los trabajadores no-sindicalizados a quienes se les ha hecho extensivo estos beneficios, redactará y firmará un anexo de contrato con los trabajadores no-sindicalizados a quienes se les hizo extensivos los beneficios, publicará una "Declaración de Compromiso" de que NO extenderá los beneficios del Contrato Colectivo del SINTRAI a los trabajadores no-sindicalizados, y que realizará una Charla de Capacitación sobre Derechos Fundamentales y Extensión de Beneficios donde podrán concurrir todos los trabajadores de la Empresa en horario que será considerado trabajado para todos los efectos legales.



domingo, 15 de septiembre de 2019

AVANZA EL PROCESO DE UNIDAD (Informe 380)


AVANZA EL PROCESO DE UNIDAD

El proceso de unidad impulsado por el Sindicato SINTRAI a partir de junio de 2018 se ha ralentizado producto de las políticas sectarias de algunos dirigentes, pero es imparable, porque es la única forma de acabar con la política de la Empresa de NO reajustar los sueldos ni los beneficios. Solo la huelga podrá doblar la mano a la Empresa, pero la huelga es solo posible cuando se logre la unidad mayoritaria de los trabajadores de Wood.

Hasta este viernes 13 de septiembre 21 socios y socias han renunciado al SINTRAI para inscribirse en el SDP, luego de la Asamblea de agosto un grupo de socios y socias del SINTRAI han decidido postergar esta decisión esperando los resultados de las conversaciones con la Empresa.

CONVENIO COLECTIVO CON LA EMPRESA FRUSTRADO

La Directiva del Sindicato SINTRAI propuso a la Empresa Amec Cade un Convenio Colectivo originado en una negociación no reglada, lamentablemente no se logró acuerdo, con lo cual se iniciará una negociación reglada dentro de los plazos que indica el artículo 327 y siguientes del Código del Trabajo.

El lunes 23 de septiembre es el último plazo para que los socios y socias del SINTRAI renuncien, ya que el martes 24 de septiembre se hará entrega del Proyecto de Contrato Colectivo con lo cual se inicia la negociación reglada y los socios que no renuncien se mantendrán afectos al instrumento colectivo negociado por el Sindicato, según el artículo 323 del Código del Trabajo.

Con la información proporcionada, cada socio y cada socia adoptará la decisión que su libre albedrío indique.

El proyecto de contrato colectivo que presentará la Directiva del SINTRAI a la Empresa contendrá los beneficios históricos del Sindicato, más IPC cada 4 meses, en una sola lista.

FELICES FIESTAS PATRIAS

La Empresa Wood invitó a todos sus trabajadores y trabajadoras a la celebración de Fiestas Patrias tal como lo indica el contrato colectivo. En el caso de Amec Cade (Wood plc Procesos y Energía) la conmemoración fue en el Parque Mahuida en La Reina y en Parrilladas Tiralomo en Concepción, en el caso de Amec Foster Wheeler International (Wood plc Minería y Minerales) la conmemoración fue en el Estadio del Banco de Chile en la comuna de Las Condes.

Avanzamos en el respeto al Contrato Colectivo pese a la conducta antisindical de la gerencia de Wood plc en Chile.

¡Solo con la unidad de los trabajadores lograremos un futuro mejor!


jueves, 29 de agosto de 2019

TRASLADO A NUEVAS OFICINAS (Informe 379)


TRASLADO A NUEVAS OFICINAS

Luego de incesantes rumores de cambio de oficina, el pasado 14 de agosto el señor Dave Lawson, Country Manager de Wood en Chile, nos comunicó que los trabajadores asignados al lugar de trabajo en el edificio de Alsacia seremos trasladados a un edificio ubicado en Presidente Riesco con Rosario Norte.

La legislación laboral chilena otorga al empleador la facultad del ius variandi, es decir modificar el unilateralmente el contrato de trabajo, pero con algunas limitaciones que pasamos a explicar:

1. Se puede modificar el horario de trabajo, pero solo en una hora antes o después. Este no es el caso.

2. Se puede modificar el lugar de trabajo, pero dentro de la ciudad. Este es el caso.

3. Pero agrega una condición copulativa: “siempre y cuando no genere menos cabo al trabajador”.

Esto significa que, si el nuevo lugar de trabajo se encuentra más alejado de tu hogar, o si es de más difícil acceso, entonces, una vez concretado el cambio, tenemos 30 días para que el trabajador o trabajadora afectado/a realice la respectiva denuncia a las autoridades administrativas (inspección del Trabajo), para que dicha autoridad constate el menos cabo, y en ese caso debe existir una compensación.

Pero, es requisito que la autoridad constate dicho menos cabo, para lo cual el trabajador o trabajadora afectado/a debe realizar la denuncia dentro del plazo indicado.

El traslado de trabajadores/as hacia las nuevas dependencias será progresivo, por lo cual cuando se realice el primer traslado, los dirigentes del Sindicato SINTRAI iremos a las nuevas dependencias a realizar una encuesta donde cada trabajador/a indicará si la nueva ubicación le produce, o no, menoscabo.

Sindicato SINTRAI no claudica en la defensa de nuestros derechos, donde cada uno de nosotros/as toma conciencia de nuestros derechos como trabajador/a.

miércoles, 24 de julio de 2019

LLAMADO A LOS SOCIOS Y SOCIAS DEL SDP A RECHAZAR DESAFILIACIÓN (Informe 378)



LLAMADO A LOS SOCIOS Y SOCIAS DEL SDP A RECHAZAR DESAFILIACIÓN

El pasado lunes 8 de julio la Asamblea del SDP adoptó, entre otros acuerdos, votar la desafiliación de la Federación FESIN. Esta decisión marca una tendencia negativa porque le da la espalda a una de sus propias dirigentas, quien actualmente se desempeña como secretaria de la Federación, y también da la espalda a los socios y socias del SINTRAI (compañeros de trabajo de los socios y socias del SDP) quienes hemos trabajado por potenciar la Federación.
Es decir, esta decisión cambia la tendencia de los últimos años del SDP de aislar a su dirigente maltratador y anti-unitario, quien en base a argumentos falaces e injuriosos ha logrado hoy un apoyo temporal.

LA TENDENCIA

En el año 2015, mientras Julio Jaramillo era presidente del SDP y presidente de la Federación FESIN, se opuso tenazmente a que los socios y socias del SINTRAI que trabajábamos en la misma empresa AMEC CADE recibiéramos el Bono de Producción, embarcándose en una pugna mediática con sus compañeros de trabajo que le significó obtener la segunda mayoría en las elecciones del SDP de junio de 2016.

Desde el momento que pierde la primera mayoría en el SDP mantiene una actitud agresiva contra su propia compañera de la Directiva, quien había logrado la primera mayoría. Esta situación se hizo sistemática y evidente no solo en el SDP, sino también en la Federación para lo cual contó con el apoyo de un grupo minoritario de dirigentes, quienes se enfrascaron en una cruzada machista, por lo cual fueron censurados por la mayoría de los dirigentes el 2 de enero de 2018. (Nótese la fecha que él mismo eligió para realizar la votación de censura).

Esta situación le trajo como consecuencia que este dirigente obtuviera la tercera mayoría en las elecciones del SDP de junio de 2018, a 4 votos que quedar fuera de la Directiva.

ARGUMENTOS FALACES E INJURIAS

Con el objeto de no seguir desprestigiando la labor sindical hemos decidido no responder los correos agresivos que Julio Jaramillo envía a los socios y socias del SINTRAI, sin embargo al más puro estilo de Göebbels, las mentiras algo dejan, y a esta altura él solo busca dejar un daño irreparable en las relaciones sindicales.

Los argumentos sobre manejo inadecuado de fondos de la Federación, en lo cual Julio Jaramillo se ha constituido en juez y parte, carecen de veracidad, de hecho el “informe” que emite no tiene la suficiente rigurosidad jurídica como el propio abogado del SDP lo indica.

Durante el 2018 la Asamblea de la Federación aprobó su presupuesto dentro de los plazos estatutarios, y a fin de año la Asamblea aprobó el Informe de Gestión 2018. Y la Comisión Revisora de Cuentas se encuentra trabajando encontrándose dentro de los plazos para emitir su informe.

MALOS TRATOS

Se ha transformado en una conducta constante de Julio Jaramillo el mal trato hacia sus propios compañeros, consideramos que así como los malos tratos se encuentran tipificados y sancionados en la relación empleador-trabajador o en la relaciones intrafamiliares, también debiéramos abogar porque el mal trato en el ámbito sindical debiera ser sancionado, ese es uno de los ejes de trabajo al interior de la Federación.

Nos llama la atención que las denuncias entregadas a la Directiva del SDP respecto de las injurias públicas con publicidad en contra de la dirigenta Janet Holz, ni siquiera haya estado en tabla en la pasada Asamblea del SDP.

Hacemos un llamado a no tolerar estas conductas vengan de quien vengan, porque el respeto es condición sine qua non para la convivencia entre trabajadores y trabajadoras.

RECHAZAR DESAFILIACIÓN

Hacemos un llamado sincero hacia nuestros compañeros del SDP a rechazar la desafiliación de la Federación o abstenerse de participar en la votación próximo lunes 5 de agosto, porque sería una señal de unidad que nosotros valoraremos.

Hacemos un llamado a no dejarnos atemorizar por los anuncios que nos demonizan, porque nuestro afán de unidad es constructivo y tolerante, y sobre todo está basado en el respeto hacia nuestros compañeros de trabajo socios y socias del SDP.

Durante años se ha mantenido una relación con la Federación, ahora que por primera vez está dirigida por una mayoría de mujeres enfocadas en el trabajo hacia la responsabilidad parental, los riesgos psicosociales y la equidad de género, queremos darle la oportunidad a esta nueva conducción y no cerrar las puertas a nuevas visiones sindicales.

Directiva SINTRAI.

EN LA FOTO

Berta Escobar, tesorera del SINTRAI, y Ximena Meza, presidenta.

domingo, 7 de julio de 2019

NUEVA DIRECTIVA SINTRAI INTEREMPRESA (Informe 377)


NUEVA DIRECTIVA SINTRAI INTEREMPRESA

Queremos agradecer a los socios y socias del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Ingeniería, SINTRAI INTEREMPRESA, que han participado activamente en los distintos eventos en que han sido convocados como la afiliación a la Federación de Sindicatos de la Ingeniería, FESIN, a la reforma de estatutos para garantizar la participación femenina, y al nombramiento de los nuevos dirigentes sindicales, a quienes pasamos a presentar:

CAROLINA MORA ESPINOZA, la nueva presidenta, quien se desempeña como proyectista de instrumentación con una vasta experiencia en distintas empresas de ingeniería; MARIELA LEÓN ORELLANA, la nueva secretaria, quien se desempeña como ingeniero en electricidad; y JOEL SAEZ MELO, el nuevo tesorero, quien se desempeña como proyectista de cañerías.

Hacer sindicalismo en el actual escenario de agresividad empresarial y autoritarismo instalado en las empresas y en nuestra realidad política y social resulta difícil, pero este sindicato y esta directiva están dispuestos y dispuestas a enfrentar esta situación.

Por eso, estamos organizando trabajadores en las empresas de ingeniería, puesto que hoy se abusa de nuestra condición, ya que se contrata con bajos sueldos y sin beneficios, no se paga el Décimo Tercer Sueldo, no se pagan las horas extras, no se compensa adecuadamente el trabajo en terreno, se abusa del artículo 22 inciso segundo, y se amenaza con el despido si exiges tus derechos. En otras palabras las empresas quieren que te conviertas en “colaborador” y que renuncies a tu condición de trabajador o trabajadora.

Estamos viviendo una realidad que vamos a revertir con organización sindical y unidad. Para lo cual es necesario fortalecer nuestra Federación de Sindicatos de la Ingeniería, FESIN. En eso estamos.

Compañeros y compañeras; profesionales, técnicos y administrativos de la ingeniería: ¡Aún tenemos lucha sindical!

EN LA FOTO

Joel Sáez y Carolina Mora, actuales dirigentes del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Ingeniería, SINTRAI INTEREMPRESA.

miércoles, 26 de junio de 2019

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DIRIGENTES DE FESIN POR SITUACIÓN EN EMPRESA WOOD (Informe 376)


ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DIRIGENTES DE FESIN POR SITUACIÓN EN EMPRESA WOOD

Siete dirigentes de los sindicatos base de la Federación (3 hombres y 4 mujeres) concurrieron a la Asamblea Extraordinaria para analizar la situación laboral de la empresa Wood que se caracteriza por lo siguiente:

a) División de los/as trabajadores/as en dos sindicatos, lo cual debilita su capacidad negociadora.

b) Fracaso de la política empresarial del multirut porque los sindicatos agrupan trabajadores/as de las tres razones sociales.

c) Alto nivel de conflictividad: la empresa ha sido sancionada por prácticas antisindicales, existen denuncias por extensión ilegal de beneficios pactados en los contratos colectivos, impugnación del reglamento interno y demanda por no otorgamiento a los socios de los beneficios pactados en el contrato colectivo.

Luego de analizada la situación que viven los trabajadores y trabajadoras de esta empresa, la Federación reafirma la unidad como principio de ésta organización, por lo tanto apoya el proceso de incorporación de trabajadoras y trabajadores del Sindicato SINTRAI a Sindicato SDP, pues potencian su poder de negociación y fortalece la acción sindical como herramienta en defensa de sus derechos frente a la agresiva política empresarial.

Esta nueva Federación con su política feminista y solidaria seguirá acompañando el proceso que han decidido los trabajadores y trabajadoras de SINTRAI de manera democrática y respetuosa, otorgando altura de miras con su accionar, ya que han dejado de lado los individualismos, los egos y la desidia, y han decidido confiar en que los trabajadores y trabajadoras de otra organización sindical les reciban de buena manera.

Ver declaración en la página web de la FESIN.

CONFLICTIVIDAD EN WOOD.

1.- Sentencia por practica anti sindical, confirmada por la Corte Suprema, por despido ilegal de trabajador con fuero sindical.

2.- Demanda del SINTRAI por haber extendido ilegalmente el beneficio del Trece Sueldo a trabajadores no sindicalizados sin haber descontado el 75% de la cuota sindical (antiguo artículo 346 del CT). Empresa propone acuerdo económico considerado insuficiente por el Sindicato.

3.- Demanda de seis socios del SDP por no pago del Bono de Permanencia. Empresa se defiende diciendo que Bono de Permanencia es igual que el Trece Sueldo considerado en el contrato colectivo, y que este último ya fue pagado.

4.- Impugnación del Reglamento Interno de Orden. Higiene y Seguridad por parte de ambos sindicatos, indicando que todas las razones sociales WOOD deben tener UN solo Reglamento Interno por tratarse de una Unidad Económica sentenciada por el Tribunal. Luego que la Inspección del Trabajo resolvió que los sindicatos no tenían "legitimidad activa" en la razón social AIL, se acogió Recurso Jerárquico, que indica que la Inspección del Trabajo debe pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

5.- Demanda por no pago del Trece Sueldo a los socios nuevos del SINTRAI que negociaron en el 2018. En julio 2019 será la audiencia preparatoria en el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago.

6.- Denuncia por extensión ilegal de beneficios ya que la Empresa entrega el beneficio del Seguro de Salud y de Vida estipulado en el Contrato Colectivo a los trabajadores no sindicalizados, sin haber acuerdo de extensión de beneficios.

Nota: este resumen no incluye demandas individuales de algunos trabajadores que han considerado sus despidos injustificados.


miércoles, 19 de junio de 2019

DECLARACIÓN DE LA FESIN (Informe 375)


HEMOS HONRADO EL TRABAJO SINDICAL

El pasado martes 30 de abril la Asamblea de dirigentes sindicales de la Federación aprobó el plan de trabajo y presupuesto para el año 2019 con un contundente acuerdo que dará continuidad al fructífero trabajo realizado el 2018.

FESIN, bajo la conducción femenina de quien es la presidenta del Sindicato de Trabajadores de Ausenco Chile, ha desarrollado formas de trabajo colectivas y ha devuelto a la Asamblea la democracia y carácter resolutivo que perdiera en manos de antiguas Directivas, lo que ha significado un aumento en el nivel de participación durante el 2018, año en que se realizaron 6 Asambleas (5 ordinarias y 1 extraordinaria) con una participación promedio de 7,5 dirigentes de los sindicatos base afiliados a la Federación (el promedio de participación femenina fue de 2,3).

Nunca antes como Federación tuvimos una experiencia participativa con objetivos y líneas de trabajo definidas colectivamente, con estrategias y acciones relacionadas principalmente con la realidad de los trabajadores y trabajadoras, incorporando contenidos como el Género, desarrollando Educación para las y los dirigentes, aportando con Asesoría Legal, trabajando en el acercamiento a otras organizaciones y promoviendo la acción sindical para enfrentar las Violencia de Género, Conflictos Laborales, Derechos Humanos y todo conflicto de manera cohesionada e informada.

Como en toda organización la disputa en el campo de las ideas es permanente, porque somos diversos y diversas, por lo que debatir y sacar nuevos resultados nos transforma en organización saludable, lamentablemente en FESIN un pequeño grupo de dirigentes sindicales censurados el 2 de enero de 2018 por violencia de género institucional, se marginaron de los debates y de este proceso de crecimiento.

El marginarse de los espacios de las Asambleas de la Federación, ha significado para estos pocos dirigentes realizar política de un bajo nivel, que desarrollan solo desde correos electrónicos y tiene como único contenido furias de un ego herido que a través de la descalificación y la difusión de injurias y calumnias intenta un poquito de atención.

No solo se trata de dirigentes que no participan en las asambleas desde hace más de un año, sino que se trata de dirigentes que no valoran la solidaridad y que son conocidos por su actitud anti unitaria, dirigentes que han avalado la agresividad con que uno de ellos trata a su compañera de directiva en su sindicato, dirigentes que no se cuestionan que un dirigente se oponga al reparto de un bono de producción para todos los trabajadores, dirigentes que se sienten superiores a los demás, es decir se trata de una forma de hacer sindicalismo, que afortunadamente ha ido perdiendo el apoyo de las bases.

Como Federación tenemos claro que esta conducta agresiva, misógina e injuriosa responde a machismos heridos y anticuados, debido a que hoy somos conducidos por una mujer.

Hacemos un llamado fraterno y constructivo a todas las trabajadoras y trabajadores de las empresas de ingeniería a apoyar el proceso de fortalecimiento de la Federación, para recuperar los beneficios perdidos: Décimo Tercer Sueldo, protección en caso de enfermedad y accidente, condiciones dignas de trabajo en terreno y respeto a nuestra labor profesional cotidiana.

Directiva de la FESIN

Ver declaración en la página web de la FESIN.

PREMIOS ESCOLARES 2019.

Este sábado 1° de junio, en el auditorium del piso 11 del edificio de Av. Larraín 5862, se realizó la tradicional Premiación Escolar de los hijos e hijas de nuestros socios y socias, quienes obtuvieron nota igual o superior a 6 en la enseñanza básica o media, durante el año escolar 2018.
Ver fotografías del evento.

EN LA FOTO

La Directiva de la FESIN con dirigentes de otras federaciones de profesionales de ENAP, Ferrocarriles, CODELCO, Antofagasta Minerals, BHP y otras mineras privadas.

jueves, 6 de junio de 2019

¿EL CAMBIO CLIMÁTICO AFECTA NUESTRO EMPLEO? (Informe 374)


¿EL CAMBIO CLIMÁTICO AFECTA NUESTRO EMPLEO?

Hola trabajador/a de Wood,

¡El cambio climático nos amenaza a todos! Fenómenos meteorológicos extremos están destrozando ya empleos y medios de subsistencia y, si no se actúa de inmediato, el aumento de la temperatura podría ocasionar la pérdida de 72 millones de puestos de trabajo. Ver documento de la OIT.

Con los trabajadores y las trabajadoras en primera línea respecto a la acción climática, podemos empezar a cambiar la situación preguntando a nuestros empleadores si cuentan con un plan para reducir emisiones. Así pues, por qué no empezar a dialogar con tu empleador respecto a sus planes para que sus operaciones y sus puestos de trabajo sean a prueba del clima.

El 26 de junio, participa en el Día Mundial de Acción en Centros de Trabajo para adaptar nuestros trabajos al clima.

Unas acciones firmes respecto al clima podrían generar más de 65 millones de empleos, además de evitar más de 700.000 muertes prematuras ocasionadas por la contaminación del aire. Ver propuesta sobre nueva economía climática.

La Confederación Sindical Internacional, CSI, promueve una ‘Transición Justa’ que garantice el futuro y los medios de subsistencia de los trabajadores/as y sus comunidades en la transición hacia una economía baja en carbono. Trabajadores y sus sindicatos pueden trabajar con los empleadores con vistas a adaptar sus operaciones para que sean a prueba del clima y consensuar medidas de transición como un elemento central de sus planes.

Todos/as los trabajadores/as tienen derecho a saber cómo tienen previsto los empleadores reducir las emisiones y conseguir un futuro sostenible para la empresa. Suscríbete al Día Mundial de Acción en Centros de Trabajo el 26 de junio y pidan a su empleador que les comunique su plan respecto al clima.

No habrá empleos en un planeta muerto, pero juntos podemos conseguir buenos empleos en un planeta vivo.

¡ACTÚA!
En solidaridad,

Sharan Burrow, CSI

Suscríbete aquí para apoyar diálogo del Sindicato con Wood respecto del cambio climático.

EN LA FOTO

Reunión de Sindicatos en Antofagasta en Enero 2019.

lunes, 20 de mayo de 2019

SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADOES DE SNC LAVALIN CHILE (Informe 373)


SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE SNC LAVALIN CHILE

Desde que Codelco decidió en marzo pasado poner fin anticipadamente al contrato con SNC Lavalin por las nuevas plantas de ácido para la Fundición Chuquicamata, los hechos se han precipitado en forma violenta, al punto que la empresa decidió cerrar sus operaciones en Chile, con lo cual 150 trabajadores quedarán cesantes.

La empresa ha decidido renunciar a sus postulaciones a nuevos proyectos y ha despedido semanalmente a decenas de trabajadores y trabajadoras, hasta quedar reducida a su mínima expresión para resolver los conflictos legales pendientes en nuestro país.

Las decisiones políticas y económicas tomadas en Canadá han repercutido negativamente en Chile y en 14 países más desde donde se retirará, producto de malos resultados económicos de este primer trimestre 2019 que a su vez son producto de conflictos sin resolver que han traído graves consecuencias para sus trabajadores.

Así como los trabajadores de Wood somos herederos de la empresa nacional Cade Idepe, los trabajadores de SNC Lavalin son herederos de la empresa nacional ByR. Tanto Cade-Idepe como ByR, al igual que otras empresas nacionales de ingeniería, fueron adquiridas por empresas multinacionales a comienzos de este siglo con graves perjuicios para los profesionales, técnicos y administrativos que nos desempeñamos en estas empresas en Chile.

No solo nos han bajado los sueldos y beneficios, sino que ahora deciden cerrar sus operaciones eliminando fuentes de empleo y generando nuevas incertidumbres.

En este contexto las Directivas Sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI, y del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Ingeniería, SINTRAI INTEREMPRESA, manifestamos nuestra preocupación por las consecuencias de la internacionalización de nuestras empresas y nuestra solidaridad con quienes son víctimas de estas políticas.

A los socios y socias del Sindicato Nacional de la Empresa SNC Lavalin les manifestamos nuestra disposición a apoyarlos/as a través de la asesoría legal de la Federación, y les invitamos a seguir trabajando juntos/as por un proyecto nacional de extracción de explotación de nuestros recursos naturales en beneficio de las comunidades y de las personas.

¡¡Fuerza compañeros y compañeras de SNC Lavalin Chile!!

Mariela León, Carolina Mora, Ximena Meza, Horacio Díaz, Joel Sáez y Ricardo Alfaro

Dirigentes de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI, y del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Ingeniería, SINTRAI INTEREMPRESA.

EN LA FOTO

Los actuales dirigentes del Sindicato Nacional SNC Lavalin Chile: Margarita Carreño, José Luis Álvarez y Eduardo Bravo.

martes, 7 de mayo de 2019

BONOS DE ESTUDIOS (Informe 372)


BONOS DE ESTUDIOS

Desde 1994 data el acuerdo con la Empresa de una ayuda económica para los estudios de nuestros hijos e hijas. En el acuerdo de beneficios del año 1994 entre la Empresa y el Sindicato se estipuló: “Bono Estudiantil: Se otorgará para todos los estudiantes debidamente acreditados, el mismo beneficio que da la Caja de Compensación para los estudiantes universitarios. Este beneficio se pondrá en práctica desde el 1° de Enero de 1994.”

Este acuerdo fue mejorando con el tiempo, en 1995 se acordó el valor de 0,75 UF por cada estudiante de pre-básica, básica, media y universitaria que acredite estar matriculado. En 1997 se acordó subir el monto a 1UF por cada estudiante.

Luego se agregó un nuevo beneficio, la Beca de Estudios Superiores, BESUP, consistente en 10 becas de 40 UF cada una al año, tanto para hijos e hijas como para los propios trabajadores. También se agregó un Premio para los hijos e hijas que tuvieran buenos resultados académicos en la enseñanza básica y media. Pero la situación cambió drásticamente en 2007 cuando llegó la multinacional porque su política era terminar con este y otros beneficios.

Así las cosas en mayo de 2016 se acordó que el Bono de Escolaridad solo será para los hijos de los trabajadores de la Lista I y Lista III, (se excluyó a los trabajadores de la Lista II y Lista IV). Las listas de exclusión fue el requisito de la Empresa para otorgar el IPC a todos los trabajadores.

A partir de la negociación colectiva de 2018 existe un grupo de trabajadores que no figura en ninguna de las listas, sin embargo la Empresa unilateralmente los excluye de los beneficios. Lo cual ha generado un nuevo foco de conflicto.

Este año 2019 el Sindicato solicitó el pago de 1UF por hijo/a estudiando para todos los trabajadores del Sindicato que presentaron certificados de estudios, sin embargo la empresa no solo excluyó a los trabajadores de las Listas II y IV acordada en 2016, sino también excluyó a los socios/as nuevos que se encuentran bajo la ley del piso.

De un total de 70 hijos e hijas estudiando, 44 serán pagadas por la Empresa y 26 serán pagadas por el Sindicato. Como ha sido la política sindical durante todos estos años no haremos exclusiones y se entregará este Bono de Escolaridad a todos/as. Ver listado de Bono de Escolaridad 2019.

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES Y PREMIO ESCOLAR

Similar situación ha ocurrido con la BESUP y el Premio Escolar, cuya cláusula del contrato colectivo indica que se utilizará como base de cálculo la cantidad de trabajadores de la Lista I y Lista I.1, es decir 59 trabajadores, sin embargo la empresa redujo la base de cálculo a 42.

Por lo tanto, la Empresa solo otorgó 1,91 Beca de Estudios Superiores y sólo 13,44 UF para Premio Escolaridad.

Seis socios/as postularon a la Beca de Estudios Superiores. El resultado conforme al mecanismo de evaluación es 3 trabajadores con media beca y tres trabajadores con un cuarto de beca, en total 2,25 Becas (1,91 entregado por la Empresa y 0,34 entregado por el Sindicato). Ver planilla Postulantes BESUP 2019.

Quince socios postularon a sus hijos/as para el Premio Escolar con notas superior a 6 en el año académico 2018, cada uno de los cuales recibirá $50.000, en total $750.000 de los cuales la Empresa solo aportó $363.195. Ver SINTRAI Premio escolar 2019.

El Sindicato mantiene su política de no excluir y de universalizar los beneficios en la perspectiva de mejorar nuestras condiciones de trabajo.

EN LA FOTO

La hija de nuestro socio Emiliano Ortiz recibiendo el Premio Escolar en el año 2005.

lunes, 22 de abril de 2019

OBJECIONES A LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERNO (Informe 371)


De: Sindicato Sintrai
Para: Haydee Domenech
Cc: Alejandro Carmona , Ricardo Alfaro Ubilla , Mariela Leon Orellana , Ximena Meza Vera , Carolina Mora Espinoza , Joel Saez Melo
Fecha: 22 abr. 2019 13:12
Asunto: Objeciones a las modificaciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad enviado por correo electrónico en marzo 2019


Sra. Haydee Domenech Carrasco
Directora de P y O
Wood Chile
Presente

De nuestra consideración,

La Directiva del Sindicato se ha informado por sus socios y socias que mantienen contrato de trabajo con la razón social Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. que se ha enviado por correo electrónico una nueva versión del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en adelante RIOHS.

En virtud del artículo 220 número 2 del Código del Trabajo y a requerimiento de los trabajadores, venimos a realizar las siguientes observaciones al RIOHS que fue enviado a algunos correos electrónicos.

I. RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL RIOHS

La Empresa no ha cumplido con la formalidad de confección y publicación del RIOHS, por lo siguiente:

a) El primer inciso del artículo 153 del Código del Trabajo indica que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores deberán confeccionar un reglamento interno de orden higiene y seguridad (subrayado nuestro).

Tratándose de la unidad económica que contempla a las razones sociales Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda., Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda. y otras, según fallo del Tribunal del Trabajo de Santiago, ratificado por la Corte Suprema en enero de 2013, es menester que la unidad económica elabore UN solo RIOHS, razón por la cual los Sindicatos de la Empresa presentamos una impugnación en noviembre de 2016, luego de ser publicado en ese año el RIOHS por parte de la razón social Amec Cade Ingeniería y Construcción Ltda.

En octubre de 2018, la Inspección del Trabajo respondió la impugnación de los Sindicatos resolviendo por separado para la razón social Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. y para la razón social Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., por lo cual, los Sindicatos de la Empresa presentamos un recurso jerárquico para que la Dirección Regional del Trabajo Metropolitano se pronunciara sobre nuestra impugnación a la respuesta de la Inspección del Trabajo. Resolución que aún no ha sido resuelto por dicha instancia administrativa.

Por lo anterior, la razón social Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. que forma parte de la unidad económica WOOD, debiera abstenerse de publicar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, RIOHS, hasta que las instancias pertinentes se pronuncien.

b) Por otra parte, el artículo 156 del Código del Trabajo estipula que el RIOHS o sus modificaciones a este, deben entregarse copia a los sindicatos, y además indica que deberá entregarse gratuitamente un ejemplar impreso a los trabajadores.

Ninguna de estas dos normas antes mencionadas ha sido cumplida por la Empresa en esta publicación que solo ha sido dada a conocer por correo electrónico a algunos trabajadores de la Empresa.

Mientras no se cumpla con la formalidad indicada, se entenderá que el RIOHS no ha sido formalmente comunicado a los trabajadores ni a los sindicatos, y por consiguiente no podrá entrar en vigencia.

II. OBJECIONES A DISPOSICIONES DEL LIBRO I DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN QUE VULNERAN DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que existen normas en el reglamento interno modificado y enviado parcialmente por correo electrónico en marzo de este año, que vulneran derechos de los trabajadores y trabajadoras garantizados por la legislación laboral chilena.

a) En el artículo 14 del Título IV sobre Horas Extraordinarias, se indica que para el pago de las horas de trabajo en jornada extraordinaria se debe enviar un “formulario de autorización” por parte del jefe directo a un correo electrónico dentro de un plazo determinado.

Lo anterior contraviene el artículo 32 del Código del Trabajo porque en ausencia de pacto escrito de horas extras, se considerará extraordinario el tiempo que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria pactada en el contrato de trabajo, con conocimiento del empleador.

Por lo cual, consideramos que el requisito de firmar una autorización de horas extras que debe ser enviado por correo electrónico por parte del jefe directo, como requisito para su pago, no se ajusta a la legalidad, por lo cual objetamos este artículo.

b) En el artículo 35 del Título IX sobre Derechos Fundamentales de los Trabajadores, se menciona que los reclamos por vulneración a los derechos fundamentales se deben realizar a la gerencia de Personas y Organización, pero no menciona el cargo en específico al cual debe realizarse dicho reclamo, toda vez que el personal de esta gerencia está contratado por la razón social Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda., lo cual ratifica nuestra objeción expuesta en el punto I.a)

Objetamos este artículo por no especificar con claridad el cargo a quien realizar los reclamos.

c) En el artículo 37 del Título IX sobre Derechos Fundamentales de los Trabajadores, se informa una tabla con las funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales, esto para efecto de regular la discriminación de remuneraciones entre hombres y mujeres indicando en todas estas funciones como característica esencial la frase “entre otras”.

Objetamos esta frase que ha sido incorporada a las cinco funciones en la Empresa, porque hace difusa y confusa dichas características esenciales.

d) En el artículo 40 del Título IX sobre Derechos Fundamentales de los Trabajadores, en su último inciso se indica un castigo indemnizatorio para quien utilice maliciosamente una acusación sobre acoso sexual o acoso laboral.

Consideramos que lo anterior sobre pasa lo que debe incluir un ROIHS como lo indica el artículo 153 del Código del Trabajo y se arroga funciones propias de un fallo judicial.

Objetamos este artículo porque no corresponde que la Empresa imponga un castigo que podría recaer sobre una persona que ya no tenga relación contractual con esta.

e) En el artículo 41 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra f) se indica que el trabajador debe ser cuidadoso en su presentación personal y cumplir en todo momento con el Código de Vestimenta de Wood indicado en el Anexo II.

Resulta poco claro el concepto de “cuidadoso” el cual tiene una definición amplia sujeta a apreciaciones subjetivas y discriminatorias. Por otra parte, la invocación de un Anexo contraviene la norma del artículo 153 del CT que indica que el RIOHS debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben estar sujetos los trabajadores.

f) En el artículo 41 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra o) indica como obligación el cumplimiento estricto del Anexo III sobre políticas de Higiene y Seguridad.

Como lo hemos mencionado anteriormente, la invocación de un Anexo contraviene la norma del artículo 153 del CT que indica que el RIOHS debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben estar sujetos los trabajadores. Es decir, las normas deben estar estipuladas en este documento y no otro.

g) En el artículo 41 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra r) y letra s) indica como obligación el cumplimiento en todo momento del Anexo IV sobre procedimientos de prevención de drogas, alcohol y tabaco.

Como lo hemos mencionado anteriormente, la invocación de un Anexo contraviene la norma del artículo 153 del CT que indica que el RIOHS debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben estar sujetos los trabajadores. Es decir, las normas deben estar estipuladas en este documento y no otro.

h) En el artículo 41 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra w) indica que se debe permitir la revisión de sus enseres personales, indicando que la negativa será considerada una falta a este Reglamento, e incluso menciona que efectos negativos por causa de esta negativa será considerado falta grave.

Esta obligación no cumple con lo indicado en el último inciso del artículo 154 del CT. Toda vez que toda medida de control sólo podrá efectuarse por medios idóneos y concordante con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.

i) En el artículo 41 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra y) pretende limitar el derecho a la libre expresión de los trabajadores.

En Chile, la Constitución Política del Estado acoge expresamente la libertad de expresión en su artículo 19, número 12, asegurando “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa y por cualquier medio”, en términos semejantes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo anterior, objetamos esta obligación.

j) En el artículo 41 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra aa) indica que se debe cumplir con la política aceptable de TI conforme al Anexo V.

Como lo hemos mencionado anteriormente, la invocación de un Anexo contraviene la norma del artículo 153 del CT que indica que el RIOHS debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben estar sujetos los trabajadores. Es decir, las normas deben estar estipuladas en este documento y no otro.

k) En el artículo 41 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra bb) indica que se debe cumplir el procedimiento del Anexo V.

Como lo hemos mencionado anteriormente, la invocación de un Anexo contraviene la norma del artículo 153 del CT que indica que el RIOHS debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben estar sujetos los trabajadores. Es decir, las normas deben estar estipuladas en este documento y no otro.

l) En el artículo 42 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra o) prohíbe la participación en paralizaciones ilegales. Resulta que la legislación laboral chilena solo prohíbe las paralizaciones en el caso de los funcionarios públicos y en el caso de empresas estratégicas previamente calificadas como tal.

Resulta que Wood no está calificada como empresa estratégica, por lo cual los trabajadores y trabajadoras podría acordar una paralización según lo indican los convenios fundamentales 87 y 98 de la OIT. Este derecho no debe ser conculcado por prohibiciones del RIOHS, por lo cual lo objetamos.

m) En el artículo 42 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en las letras s), y), aa) limitan derechos ciudadanos garantizados por la constitución política chilena y los acuerdos internacionales, por lo cual que requiere se reformule en el sentido estricto de la relación laboral que existe entre la empresa y el trabajador.

n) En el artículo 42 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en las letras kk) y ll), se prohíbe solicitar concesiones mineras, servidumbres y derechos de aguas vulnerando el derecho a propiedad consignado en la constitución política chilena.

Objetamos este artículo.

ñ) En el artículo 42 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra oo) se califica como “negligencia inexcusable” el incumplimiento de algunas prohibiciones.

Este concepto se utiliza en el caso de la participación de trabajadores en accidentes laborales quienes habrían incumplido normas que garantizan su propia seguridad. No se entiende esta prohibición.

o) En el artículo 42 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra pp), se prohíbe el uso de algunos atuendos con mensajes de contenido ideológico, religioso, sexual, étnico, género, con lo cual se vulnera el derecho a libertad de opinión y somete al trabajador o trabajadora a una eventual calificación de su vestimenta con criterios subjetivos.

¿Por qué la empresa debe calificar si una polera de un color determinado, o con un diseño determinado es o no idónea para utilizar durante la jornada de trabajo?

La respuesta esta pregunta contiene un criterio de discriminación que nos parece objetable.

p) En el artículo 42 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, en la letra ss), se prohíbe realizar comentarios que puedan dañar la reputación de Wood, lo cual limita la libertad de expresión.

Nos parece correcto que esté prohibido emitir falsedades o injurias, pero dar a conocer un hecho que es verídico y que daña el prestigio de la Empresa no debe estar prohibido porque limita la libertad de expresión.

q) En el artículo 43 del Título X sobre Obligaciones y Prohibiciones, la Empresa agrega más de 20 nuevas causales a las ya especificadas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

El artículo 160 del CT indica 7 causales por la cuales el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, dichas causales pueden ser invocadas por el Empleador, pero es el tribunal quien califica la concurrencia de algunas de estas causales imputables al Trabajador previo análisis de las pruebas que ambas partes expongan ante el tribunal.

Incluso el artículo 171 del Código del Trabajo indica que puede ser el Trabajador quien ponga término al contrato de trabajo con su Empleador si este último incurre en las causales 1, 5 o 7 del artículo 160 del CT, por lo cual, subyace un principio de reciprocidad en estas conductas, que la Empresa pretende modificar atribuyéndose facultades legislativas.

Objetamos este artículo en todo su contenido.

r) En el artículo 45 del Título XI sobre Sanciones, la Empresa indica que los recursos económicos derivados de las multas a los trabajadores incrementarán un supuesto Fondo Bienestar de la Empresa.

Dicho Fondo de Bienestar de la Empresa no existe, pero si existe el Fondo de Bienestar del Sindicato, por lo cual este artículo debe ser modificado ajustándose a la realidad.

III. OBJECIONES A DISPOSICIONES DEL LIBRO II DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Sin perjuicio de la objeción manifestada en el punto I venimos a objetar artículos que vulneran las normas de higiene y seguridad.

a) En el artículo 55 del Título II sobre Disposiciones Generales, se indica que el Comité Paritario “podrá” investigar los accidentes laborales que se produzcan en la Empresa. Sin embargo, de acuerdo a la ley 16.744 y el DS 54 es el Comité Paritario la instancia que debe investigar un accidente, es decir una instancia donde estén representados la Empresa y los Trabajadores, cuestión de sentido común dado que la Empresa no puede ser “juez y parte” en una investigación como esta.

La investigación que realiza la Empresa solo se efectúa con el propósito de evitar nuevos accidentes y aprender de los errores ya cometidos. Sin embargo, los accidentes deben ser investigados para conocer quien fue el culpable interno, ¿cuál fue el supervisor o capataz encargado de la faena que no previó las condiciones objetivas y las subjetivas que llevaron al accidente?, ¿qué prevencionista cumplió mal su deber dando una carta de riesgos errados?, ¿cuál fue el trabajador que eludió las instrucciones de seguridad?, etc. Por lo cual es necesario determinar responsabilidades en el accidente y no solo obtener lecciones.

Objetamos este artículo por su contenido erróneo.

b) En el artículo 91 del Título VII de las Faltas y Sanciones, se indica en su inciso segundo que el trabajador debe comunicar a su superior el hecho que otro trabajador tenga una “conducta indebida”. Dado el título bajo el cual está contenido este artículo se puede deducir que será sancionado un trabajador que no denuncie a su compañero de trabajo cuando cometa una “conducta indebida”. ¿Qué es conducta indebida?

Acaso no es correcto que un trabajador que constate que un compañero de trabajo está cometiendo una acción riesgosa lo detenga, sin necesidad de denunciarlo a su superior, lo importante es que no se siga realizando una acción riesgosa, no denunciarlo a su superior.

Objetamos este artículo porque incentiva una denuncia inconducente a la seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

IV. OBJECION A LA INCORPORACION DE ANEXOS QUE NO FORMAN PARTE DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

Al tenor de lo dispuesto en el enciso 1º del artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador “está obligado a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”. Subrayado nuestro.

Dicho de otra forma, lo que no se encuentre expresamente establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad no obliga a los trabajadores, en consecuencia, las referencias a disposiciones que se encuentren en otros documentos tampoco son obligatorias para éstos, salvo que expresamente se reproduzcan en el Reglamento.

Por lo anterior, objetamos toda mención a los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que se adjuntan al RIOHS, como también objetamos el contenido de dichos Anexos por tratarse de documentos ajenos al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Esperamos que la Empresa acoja estas objeciones que se ajustan a derecho, sin perjuicio de que, en cualquier momento, cualquier trabajador o trabajadora, o cualquiera de los sindicatos de la empresa, podrá impugnar las disposiciones de este reglamento que estimare ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.

Atte.
Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI.

martes, 16 de abril de 2019

SINDICATO PRESENTE EN AIL (Informe 370)


SINDICATO PRESENTE EN AIL.


Desde la llegada de la multinacional en el 2008, ellos buscaron impedir que los trabajadores y trabajadoras que laboraban en Apoquindo 3846 se sindicalizaran, para esto mantuvieron la razón social Amec International Ingeniería y Construcción Ltda., conocida como AIL, separada de la razón social Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., conocida como AMCA. Supuestamente AIL se dedicaría a la Minería y Metales y AMCA a la Energía y Procesos.


Crearon adicionalmente, o mejor dicho renombraron una razón social existente como Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda., conocida como AMCHI, para los “servicios compartidos” donde segregaron al personal administrativo que labora en finanzas y recursos humanos.

Con esta figura de multirut, y aprovechando la legislación laboral chilena anti trabajador, se buscaba ahogar a los sindicatos, ya que ambas organizaciones sindicales estaban presentes en AMCA, por lo cual impidieron por muchos años que esta razón social contratara ingenieros y proyectistas, e inventaron que la razón social AIL suministraría personal como “empresa subcontratista”.

De esta forma, cuando AMCA debió desarrollar el proyecto de Ampliación de la Planta Santa Fe de CMPC en el año 2011, debió solicitar a AIL que le proveyera de ingenieros y proyectistas, así fue que los primeros socios y socias del Sindicato fueron aquellos trabajadores de AIL que concurrieron a este proyecto, cuyas oficinas se encontraban en la calle Bandera en el centro de Santiago.

Producto de la perseverancia del SINTRAI, desde el 2012 a la fecha más de 100 trabajadores de AIL se han incorporado al Sindicato, pese a que la Empresa se ha negado a entregar beneficios, es decir, mirado desde el contrato colectivo del SINTRAI los socios y socias de AIL tienen cero beneficios. Por esta razón, el Sindicato invirtió una fuerte suma de dinero durante 6 años para entregar beneficios con recursos propios como becas de estudios, bonos de escolaridad, premios escolares, regalos de navidad, bonos de nacimiento y cuota mortuoria.

La presencia del Sindicato en AIL ha tenido también un alto nivel de conflictividad que ha implicado varias denuncias y juicios laborales como la demanda por multirut, pago de sala cuna, extensión de beneficios, vulneración de derechos fundamentales, condiciones de higiene y seguridad y prácticas antisindicales. De esta forma hemos logrado que la Empresa respete la exigua legalidad laboral chilena.

Todos estos años de conflictividad y heroica resistencia de los trabajadores de AIL ha tenido sus frutos porque hoy la presencia del Sindicato está normalizada y se ha logrado vencer el miedo para avanzar hacia una nueva etapa. En los distintos pisos del edificio de Apoquindo 3846 se habla del Sindicato con relativa normalidad, pese a que aún persisten personajes que en forma soterrada intentan infundir miedo.

DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS DEL SINDICATO

1.- BONO DE ESCOLARIDAD, PREMIO ESCOLAR Y BECA DE ESTUDIOS

BONO DE ESCOLARIDAD: Se ha entregado a la Empresa el listado de socios y socias que enviaron los certificados de estudios para el pago de 1UF por hijo/a estudiando. esperamos realizar los pagos durante este mes de abril.

PREMIO ESCOLAR Y BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES: Próxima semana se publicarán los resultados de los jóvenes y trabajadores que serán beneficiados con este Premio y Beca.

2.- RECURSO DE PROTECCION CONTRA EL ALZA ILEGAL DE LAS ISAPRES

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.

Ver procedimiento.

3.- ¿TE HICISTE EXÁMEN GINECOLÓGICO O EXÁMEN DE UROLOGÍA?

Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

El artículo 66 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 20.769, dispone de esta norma que incluye el tiempo para realizar estos exámenes, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para hacer uso de este derecho, los trabajadores y trabajadoras deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

EN LA FOTO

Socios y socias del Sindicato celebrando con recursos propios la Fiesta de Navidad ante la negativa de la Empresa de entregar ese beneficio a los trabajadores de AIL.

miércoles, 20 de marzo de 2019

EN 10 AÑOS NO PUDIERON DESTRUIRNOS (Informe 369)


EN 10 AÑOS NO PUDIERON DESTRUIRNOS

Cuando la multinacional Amec compró la empresa Cade Idepe su objetivo declarado fue destruir los sindicatos. Sin embargo, pese a los malos augurios de algunos, pero gracias a la fortaleza de los trabajadores y las trabajadoras de la Empresa, no pudieron lograr su objetivo, y hoy nos tienen más fortalecidos que nunca.

Lo primero que quiso la multinacional fue reducir los sueldos y aumentar la jornada de trabajo, pero se estrelló con una demanda por no pago de horas extras que finalmente concilió en los tribunales.

Luego la multinacional dejó de pagar las horas sindicales y reducir los efectos de los beneficios del contrato colectivo al intentar pactar individualmente con cada trabajador/a, pero una demanda por prácticas antisindicales terminó con un acuerdo en los tribunales.

La multinacional creó varias razones sociales para que Amec Cade (donde se encontraban los sindicatos) no contratara más trabajadores y estos fueran suministrados por Amec International y Amec Chile, donde no existía presencia sindical, pero demandamos por multirut y luego de dos años de juicio la Corte Suprema nos dio la razón.

Entretanto la multinacional amenazaba a los trabajadores de Amec International y Amec Chile para que no se sindicalizaran, pero nos convertimos en Sindicato Interempresa y más de 40 trabajadores de estas razones sociales se sindicalizaron.

La multinacional dijo que no era necesario que los trabajadores de Amec International y Amec Chile se sindicalizaran porque tenía beneficios, pero fuimos a una huelga de 7 días para demostrar que la Empresa no tenía intención de extender los beneficios del contrato colectivo y que el “manual de beneficios” era un engaño.

Pero tuvimos el principal problema, la desunión entre ambos sindicatos, primó la indiferencia, y eso trajo como consecuencia que el SDP tuviera que congelar sus sueldos y beneficios y que el SINTRAI tuviera que vender parte de sus beneficios para obtener reajustabilidad por IPC. Eso nunca debió ocurrir.

Pero ahora, gracias al apoyo de la Federación de Profesionales, Técnicos y Administrativos de la Ingeniería, FESIN, estamos en un proceso de unidad, que no permitió la fusión de ambos sindicatos producto de las nefastas leyes laborales que nos rige, lo cual implica la implementación de un plan B que la Asamblea del SINTRAI definirá en las próximas semanas.

El objetivo es negociar todos unidos a fin de año y lograr un 2020 que podrá cambiar la historia en esta empresa y en el rubro de la Ingeniería.


DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS DEL SINDICATO

1.- BONO DE ESCOLARIDAD, PREMIO ESCOLAR Y BECA DE ESTUDIOS

BONO DE ESCOLARIDAD: Los socios con 6 meses de antigüedad en el Sindicato a marzo del 2019, pueden hacer llegar el Certificado de Estudios de sus hijos correspondiente a enseñanza pre-básica, enseñanza básica, media y superior para el pago de un Bono de 1UF por hijo/a estudiante.

PREMIO ESCOLAR: También los socios con 6 meses de antigüedad en el Sindicato pueden postular a sus hijos/as que cursaron enseñanza básica y media durante el 2018, y que obtuvieron nota igual o superior a 6, pueden hacer llegar los respectivos certificados de notas para un premio en dinero que será entregado en una ceremonia.

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES: También los socios con 6 meses de antigüedad en el Sindicato que están estudiando o que tienen hijos/as estudiando carreras técnicas o universitarias pueden postular a la Beca de Estudios Superiores, BESUP. Para lo cual deben llenar el formulario y adjuntar la documentación requerida en dicho formulario.

Formulario postulación BESUP.

RECURSO DE PROTECCION CONTRA EL ALZA ILEGAL DE LAS ISAPRES

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.

Ver procedimiento.

EN LA FOTO

Actual Directiva de la FESIN: Horacio Díaz y Ricardo Alfaro del SINTRAI de WOOD, Janet Holz del SDP de WOOD y Yanet Mayorga y Jorge Díaz del AUSENCO.

martes, 12 de marzo de 2019

CONVENIO CLASES DE INGLÉS PROFESOR MANNY


A los trabajadores y trabajadoras de Wood;

Los sindicatos SDP y SINTRAI de la empresa WOOD hemos propuesto reactivar el convenio de clases de inglés para todo el personal de la Empresa. Una experiencia que fue exitosa en Cade entre los años 1998-2012.

Se estima constituir grupos de hasta 8 personas por nivel en los distintos lugares de trabajo; Plaza Egaña, Alsacia y Concepción. Cada curso consta de 34 sesiones de 1,5 horas cronológicas (2 clases por semana más viernes por medio).

Para constituir los niveles, las personas inscritas serán evaluadas gratuitamente por el profesor y serán asignadas a los niveles según sus resultados.

Dado el escaso beneficio que implica utilizar la franquicia tributaria Sence, se ha acordado un convenio que implica una importante rebaja del costo económico de las clases. Cada sesión fluctuará entre los $5.500 y $7.500 dependiendo si el grupo está constituido por 6 u 8 personas.

Las personas interesadas pueden inscribirse con Alejandra Arévalo o Camila López al correo:
sindicatoprofesionales.sdp@gmail.com

Plazo de inscripción hasta el 20 de marzo. Se requiere nombre, cédula de identidad, especialidad, cargo en la empresa y lugar de trabajo (Plaza Egaña, Alsacia o Concepción)

Afectuosamente.
Directiva SDP
Directiva SINTRAI

viernes, 22 de febrero de 2019

ENERO PAGO COMPENSACIÓN RETROACTIVA (Boletín Interno 5)


ENERO SE PAGÓ COMPENSACIÓN RETROACTIVA CON ALGUNOS ERRORES

De acuerdo a lo acordado con la Empresa, en la remuneración de enero de 2019, se pagó la compensación retroactiva de los socios y socias que se vieron afectados por el cierre del casino de Ñuñoa.

Hubo errores que aún no han sido subsanados por la Empresa. La Directiva del Sindicato envió el siguiente correo a la Empresa:

“De: Sindicato Sintrai
Para: "Carmona, Alejandro"
Cc: "Alfaro, Ricardo", "Leon, Mariela”, "Meza, Ximena"
Fecha: 4 feb. 2019 14:30
Asunto: Re: Pago retroactivo compensacion casino

Estimado Alejandro,

A nombre de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI, solicito reliquidación de las remuneraciones de Enero de los socios y socias afectos a la compensación por el casino por las siguientes razones:

1.- Hemos detectado que a algunos trabajadores no se les pagó la "Colación Especial Sintrai".

2.- El pago retroactivo contiene un error al considerar el total de días efectivamente trabajados entre el 15 de mayo de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 (valor nominal) que Ud. indica como 378,71428 al aplicar la fórmula "=18*21+(15/21)", es decir la primera parte del guarismo indica 18 meses multiplicado por 21 días (378 días), lo cual nos parece correcto, pero la segunda parte de guarismo es un valor mes, cuando en realidad debe sumar los 13 días de trabajo efectivo entre el 15 y el 31 de mayo de 2017 (el feriado 21 de mayo cayó fin de semana). Por lo tanto, los días efectivamente trabajados para efecto de hacer el cálculo para cada trabajador/a es 391 días (no 378,71428).

3.- En los casos que alcanzamos a revisar (muestra aleatoria) comprobamos que no hay errores en los días efectivamente trabajados en Larraín.

Con excepción de nuestro compañero Jorge Pizarro Bustamante quien salió favorecido con el pago retroactivo, pero su estadía en Larraín no se ajusta la realidad.

Sin otro particular, Horacio Díaz Olivos, presidente Sindicato.”


NUEVO SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

Desde el 1° de febrero de 2019 se ha renovado el seguro de Salud con la compañía MetLife, pero gestionado por una nueva corredora: THB Chile, que se indica sería la 4° corredora más importante del mercado en la actualidad.

Para mantener la parrilla de beneficios con la compañía de seguros fue necesario aceptar un incremento de 1,534 UF a 1,759 por cada trabajador/a.

Cabe destacar que son 96 los trabajadores/as de Amec Cade adscritos a este seguro de los cuales 28 tienen 3 o más cargas, 27 tienen 2 cargas, 21 una carga y 20 no tienen cargas.

De esos 96 trabajadores: 38 son socios/as del SDP, 32 son socio/as del SINTRAI y 26 no han sido identificados por la Empresa, lo que indica un indicio de extensión de beneficios que la empresa aplica ilegalmente.

Tenemos el desafío de aumentar la cantidad de trabajadores/as inscritos en este seguro, para lo cual es necesario que la Empresa se abra a la posibilidad de un aporte mayor, lo que no ha sido posible hasta el momento.

ATENCIÓN DE LA CORREDORA THB

Un ejecutivo de la Corredora de Seguros THB concurrirá a las oficinas de Av. Larraín 5862, en Santiago, los viernes de 9:00 a 11:00 horas para recibir documentación y consultas.

Adicionalmente la oficina de recursos humanos seguirá recibiendo las solicitudes de reembolsos de los siniestros de salud.

BONO DE ESCOLARIDAD MARZO

Para el pago del bono de escolaridad de 1 UF por hijo/a estudiando, los socios y socias deben enviar certificado de estudios en formato PDF a la dirigente ximena.meza@woodplc.com hasta el viernes 15 de marzo.

Respecto de las becas este año contaremos con 3 Becas de Estudios Superiores, BESUP. (2 becas entregadas por la empresa y 1 por el Sindicato). Para postular ingresar a:

http://sintrai01.blogspot.com/2012/06/besup.html

Llenar el formulario y entregar la documentación requerida y entregar a Ximena Meza.

Igualmente este año contaremos con 15 UF para entrega de Premios Escolares, por lo cual los socios y socias que hayan tenido hijos en la enseñanza básica o media pueden postular a sus hijos envían certificado de notas.

Al igual que el certificado de estudios para el Bono de Escolaridad, la entrega de antecedentes para BESUP y Premio Escolar vence el viernes 15 de marzo de 2019.


EN LA FOTO

Nuestro dirigente Raúl Calderón, quién falleció ejerciendo el cargo de delegado sindical de Amec International en febrero de 2013.