miércoles, 27 de noviembre de 2019

NO CORRESPONDE RECUPERAR TIEMPOS NO TRABAJADOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR (Informe 384)


NO CORRESPONDE RECUPERAR TIEMPOS NO TRABAJADOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Producto del estallido social que sacude a nuestro país, la jornada de trabajo se ha visto alterada por razones no imputables a los trabajadores y trabajadoras. Hemos llegado más tarde, hemos tenido que retirarnos más temprano, o no hemos podido concurrir a trabajar, como ha ocurrido en las oficinas de Av. Larraín 5862 durante varios días, porque el administrador del edificio decidió cerrar el inmueble.

Algunos funcionarios de la Empresa con cargos de jefatura, han solicitado a sus subordinados alguna forma de recuperación de estos tiempos o cargar a vacaciones, con el trillado argumento de la "colaboración" con la Empresa y una supuesta situación de "fuerza mayor".

Desde el punto de vista de la legalidad no se trata de una situación de "fuerza mayor", porque eso implicaría la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones: hecho irresistible, ininputable e imprevisible. Ocurre que estos hechos tienen un origen en la situación política del país con clara responsabilidad en las autoridades, es decir son situaciones totalmente previsibles. Por otro lado, tal como lo indica el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, es decir son hechos imputables a la responsabilidad administrativa del empleador.

La empresa no tiene ningún instrumento legal para exigir que recuperemos las horas que no hemos trabajado en este período por estas circunstancias. En particular por la situación vivida en el mall Plaza Egaña ha sido la propia Empresa lo que no ha otorgado el espacio de trabajo, y en otros casos el empleador al tener la responsabilidad la integridad física y moral del trabajador, obligación prevista en la ley, debe tomar todas las medidas necesarias para ello, como por ejemplo la cancelación de la actividad laboral si fuese necesario.

Sin duda, los trabajadores y trabajadoras tenemos interés en mejorar los resultados de la empresa y de los proyectos. Tal voluntad debe ser proporcional a la actitud de la empresa respecto de las relaciones laborales, condición que sabemos está al debe producto de sus prácticas antisindicales, extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados, pago arbitrario del IPC, incumplimiento del contrato Colectivo. Al igual que el sentir popular que generó el estallido social tenemos la acumulación en Wood de un sentir de abuso, discriminación y desigualdades, que muchos ejecutivos no ven. ¿Qué reciprocidad puede pedir?

La Directiva y la Asamblea del Sindicato de Trabajadores hemos decidido no "colaborar" con la recuperación de estas horas no trabajadas, independiente de los acuerdos que algunas personas han implementado a través del teletrabajo y jornadas extraordinarias que serán fiscalizadas.

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SOBRE EL NO PAGO DEL TRECE SUELDO A LOS SOCIOS DEL SINDICATO EN DICIEMBRE DE 2018

La audiencia de juicio se realizará en el Segundo Juzgado Laboral de Santiago el próximo jueves 5 de diciembre. Esta vez la Empresa no quiso pagar el Trece Sueldo a los trabajadores que se habían incorporado al Sindicato durante el año 2017 y 2018, también como una forma de "castigar" a los trabajadores recién sindicalizados.

FINALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINTRAI

El proceso de negociación se inició el martes 24 de septiembre y la Empresa respondió el viernes 4 de octubre, rechazando la propuesta de otorgar los beneficios de la Lista I a todos los actuales socios y socias del Sindicato. También rechazó la reajustabilidad de sueldos por IPC.

La Comisión Negociadora del Sindicato impugnó la legalidad de la respuesta de la Empresa el lunes 7 de octubre de 2019, por lo cual se realizó una audiencia en la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes el lunes 14 de octubre de 2019. La resolución 658 de la Inspección del Trabajo emitida el viernes 18 de octubre, resolvió que fue acreditado el hecho que Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. cedió y transfirió a Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. sus derechos sociales de la empresa Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda. Por lo tanto, Amec Cade quedó como única dueña de AMCHI. Lo que implica que AMCHI se disuelve y se fusiona con AMCA.

La Empresa también acreditó los cargos y funciones que se indican en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y finalmente la resolución de la Inspección del Trabajo se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad de la asignación de socios y socias a algunos de los Anexos del Contrato Colectivo por considerar que es materia de la negociación colectiva.

Hubo varias mesas negociadoras que fueron infructuosas. Luego que fue votada la huelga el jueves 7 de noviembre, la Comisión Negociadora Sindical solicitó la Mediación Obligatoria de la Inspección del Trabajo el lunes 11 de noviembre con el objeto de intentar nuevamente un acuerdo. Sin embargo, durante los días que transcurrieron entre martes 12 y el lunes 25 de noviembre no se logró acuerdo alguno. Por lo cual, la Asamblea acordó invocar el piso de la negociación.

ACUERDO DE VACACIONES PERIODO ESTIVAL 2019-2020

Recuerden que por contrato colectivo las vacaciones deben estar acordadas con tu jefatura antes del 15 de diciembre. El acuerdo debe estar por escrito, es decir formulario firmado o correo electrónico confirmando. Cabe recordar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, si no hay respuesta se entiende aceptada la fecha propuesta por el trabajador o trabajadora.


martes, 19 de noviembre de 2019

INVITACIÓN A LOS TRABAJADORES DE WOOD EN PLAZA EGAÑA


INVITACIÓN A LOS TRABAJADORES DE WOOD EN PLAZA EGAÑA

La Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI, invita a los trabajadores y trabajadoras de Wood que laboran en las oficinas del Mall Plaza Egaña a una charla sobre DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO, para este miércoles 20 de noviembre de 15:00 a 17:00 horas en el Auditorium del piso 11.

Esta charla será impartida por un experto en la materia, contratado por la Empresa en el marco de un acuerdo con la Inspección del Trabajo producto de una denuncia interpuesta por el Sindicato por extensión ilegal de beneficios. Esta actividad busca que, tanto la Empresa como los Trabajadores y Trabajadoras, tomemos conocimiento de nuestros derechos fundamentales dentro de la Jornada de Trabajo.

Las dos horas que dura esta charla son de cargo de la Empresa. Es decir, no habrá descuento de remuneraciones por asistir a esta capacitación.

Esperamos tu asistencia. Saludos cordiales.

lunes, 11 de noviembre de 2019

DECISIÓN FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (Informe 383)


DECISIÓN FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Luego que el pasado jueves 7 de noviembre se aprobara la Huelga al rechazarse la “Oferta de la Empresa” (ver imagen), corresponde iniciar la Huelga este martes 12 de noviembre, sin embargo, la Asamblea de socios y socias de Plaza Egaña y Apoquindo, acordaron mayoritariamente NO hacer efectiva la Huelga, por lo cual la Directiva solicitará este lunes 11 de noviembre la Mediación Obligatoria a la Inspección del Trabajo.

De acuerdo al artículo 351 del Código del Trabajo tendremos 5 días hábiles para explorar un acuerdo con la Empresa, lo cual culminará el martes 19 de noviembre. De no llegar a un acuerdo en esa fecha quedan tres alternativas:

a) Prorrogar la mediación Obligatoria hasta por un máximo de 5 días hábiles, lo cual requiere acuerdo de las partes.

b) Hacer efectiva la Huelga a partir del miércoles 20 de noviembre.

c) Invocar el artículo 342 del Código del Trabajo que obliga a la Empresa a aceptar el piso del Contrato Colectivo por un periodo de 18 meses.

SE CONVOCA A LOS SOCIOS Y SOCIAS DE PLAZA EGAÑA Y APOQUINDO a una Asamblea a realizarse el próximo miércoles 13 de noviembre a las 13:00 horas en el Auditórium del piso 11 de Av. Larraín 5862, para resolver los últimos pasos de la Negociación Colectiva.

La consulta a los socios y socias de CONCEPCIÓN se realizará por medios electrónicos.

Cordialmente.
La Directiva.


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FIESTA DE NAVIDAD SEGÚN CONTRATO COLECTIVO

Invitamos a los socios y socias del Sindicato a concurrir a la Fiesta de Navidad con sus hijos(as) y/o nietos(as) este domingo 17 de noviembre de 9:30 a 13:30 horas al Mampato de Las Vizcachas ubicado en Camino a San José de Maipo 06540.

Solo los hijos e hijas hasta 12 años tendrán regalo, según lo indica el contrato colectivo vigente para los socios y socias de las listas I, I.1. II y III.

SOBRE EL NO PAGO DEL TRECE SUELDO A LOS SOCIOS DEL SINDICATO EN DICIEMBRE DE 2018

La audiencia de juicio se realizará en el Segundo Juzgado Laboral de Santiago el próximo jueves 5 de diciembre. Esta vez la Empresa no quiso pagar el Trece Sueldo a los trabajadores que se habían incorporado al Sindicato durante el año 2017 y 2018, también como una forma de "castigar" a los trabajadores recién sindicalizados.

CURSO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRACTICAS ANTISINDICALES

La Empresa propuso la postergación del Curso sobre Derechos Fundamentales de los Trabajadores y Prácticas Antisindicales que debía realizarse el miétcoles 23 de octubre. La Directiva Sindical propuso la fecha del miércoles 27 de noviembre para la realización de este curso, lo cual aún no ha sido respondido. Informaremos oportunamente la fecha y hora de este curso de capacitación de interés para todos y todas.


miércoles, 6 de noviembre de 2019

VOTACIÓN DE ESTE JUEVES 7 DE NOVIEMBRE (Informe 382)


VOTACIÓN DE ESTE JUEVES 7 DE NOVIEMBRE

Dentro de los plazos de la Negociación Colectiva los socios y socias del SINTRAI debemos votar la Huelga este jueves 7 de noviembre en las oficinas de Plaza Egaña, Apoquindo y Concepción.

¿POR QUÉ DEBEMOS VOTAR LA HUELGA?

La Comisión Negociadora del SINTRAI propuso a la Empresa avanzar en cuatro puntos de acuerdo partiendo del piso del actual Contrato Colectivo:

1.- Reajustabilidad de sueldos según IPC, tanto para AFWIL como AMCA.

2.- Solo para AMCA: Que todos los socios y socias sean incorporados a una sola lista.

3.- Solo para AFWIL: Que todos los socios y socias reciban el Trece Sueldo.

4.- Solo para AMCA: Modificar las clausulas del Seguro de Salud y de Vida cambiando el porcentaje del sueldo por un porcentaje de la prima de cada seguro.

Sin embargo, la respuesta de la Empresa tan poco asertiva ha limitado la posibilidad de construir un acuerdo global que contemple el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, todo lo contrario, la Empresa mantiene una política (corporativa o de mercado) hacia sus “colaboradores”.

1.- La Empresa se niega terminantemente al otorgamiento de la Reajustabilidad porque ese 3% aproximado de la planilla anual de remuneraciones, solo está reservado para unos pocos a quienes la gerencia les puede otorgar distintos porcentajes de sueldo base según el criterio de evaluación de desempeño.

Al no otorgar este beneficio tan básico la Empresa pierde prestigio y no comprende el daño que se causa con este tipo de política, que en todo caso apunta a como se conducen las multinacionales.

2.- Respecto de eliminar las listas en AMCA; la Empresa manifiesta su interés de mantener dichas listas, y adicionalmente para cambiar a un socio o una socia de la lista solicita la reducción de nuevos beneficios.

La Asamblea se niega absolutamente a la reducción de nuevos beneficios.

3.- La Empresa también se niega a entregar el Trece Sueldo a los trabajadores de AFWIL, lo cual no tiene ningún sentido, ya que en el caso del SDP basta que los trabajadores se inscriban en ese Sindicato y participen de la negociación colectiva invocándose el piso, para que obtengan este beneficio.

4.- Respecto de modificar las clausulas del Seguro de Vida y de Salud en AMCA; la Empresa accede siempre y cuando se acuerde una extensión de beneficios en estos puntos.

La comisión continua trabajando en este punto, que podría ser el único beneficio posible al que podríamos llegar a un acuerdo.

¿QUÉ OCURRE SI SE VOTA LA HUELGA?

La Empresa o el Sindicato podrán solicitar la Mediación Obligatoria de la Inspección del Trabajo para seguir explorando un acuerdo dentro de los límites expuestos.