miércoles, 24 de abril de 2024

LAS HORAS EXTRAS EN WOOD (Informe 449)


LAS HORAS EXTRAS EN WOOD.

Jefe directo: “Oye Pedro, necesitamos entregar mañana si o si estos planos.”

Pedro: “Pero jefe, no alcanzo, a menos que me quede trabajando hasta tarde.”

Jefe directo: “No hay problema, lo importante es cumplir con el hito del proyecto.”

Pedro: “Envíeme un correo o me firma un formulario porque trabajaré como 8 horas sobre la jornada semanal normal.”

Jefe directo: “No es necesario, igual te las van a pagar.”

Pedro trabaja hasta tarde ese jueves, y también el viernes para cumplir con lo comprometido con el cliente.

A LA SEMANA SIGUIENTE.

Pedro le pide a su jefe directo que le firme un formulario de autorización de horas extras que le entregaron en recursos humanos, pero le dice que el proyecto “no está pagando horas extras”, que el tema lo tiene que conversar con el jefe de proyecto. Pero el jefe de proyecto no está en su oficina.

Pedro busca luego al jefe de la especialidad, quien le dice “el tema debe resolverlo primero con el jefe de proyecto”.

La encargada de recursos humanos le dice que si logra la firma de “los jefes” no necesariamente le van a pagar las horas extras, porque ahora se pueden compensar con horas de vacaciones.

Pedro le envía un correo a la presidenta del Sindicato quien le pide que le envíe copia del registro de asistencia de esa semana y copia del informe de Convero de la misma semana, con lo cual pondrá una denuncia en la inspección del trabajo.

QUE TAL SI NOS EVITAMOS ESTE PROBLEMA.

El artículo 29 del Código del Trabajo dice:

“Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.”


Y en el contrato colectivo entre el Sindicato y la empresa Wood plc se acordó los siguiente:

Cláusula 5. Horas Extraordinarias:

“Las Empresas pagarán las horas extraordinarias de la siguiente manera:

a. El recargo para las horas extraordinarias trabajadas en días domingo, y en los días festivos: 1ero de enero, 1ero de mayo, viernes Santo, 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, será del cien por ciento. En caso de que alguno de estos días festivos fuera cambiado de fecha, la condición de recargo se aplicará a la nueva fecha.

b. Cuando un Trabajador se quede en jornada extraordinaria después de las 22:00 horas, las Empresas otorgarán a su cargo el transporte de regreso al domicilio de éste.

c. El mínimo descanso que tendrá cualquier Trabajador, después de una jornada extraordinaria, será de 10 horas. Si para completar ese descanso de 10 horas se incluyera parte de la jornada normal, dichas horas serán de cargo de las Empresas. (Se considera el inicio de la jornada normal las 8:30 horas).

d. Las partes dejan constancia que la Empresa adoptará las instrucciones y medidas internas necesarias para que las horas extraordinarias se soliciten completando el formulario de autorización de horas extraordinarias correspondiente, el cual deberá ser aprobado por quien corresponda antes de la realización de las horas extraordinarias, las cuales se pagarán oportunamente conforme a las normas legales que regulan la materia, debiendo el empleado registrar diariamente su asistencia conforme a la normativa que regula la materia.”


Además en la cláusula 7. Colación:

7.1. Las Empresas procederán de la siguiente manera:

“Las Empresas reembolsarán hasta los siguientes montos para cubrir el costo de colación cuando el Trabajador se desempeñe en jornada extraordinaria en los días u horas que se señalan. La base de cálculo para los porcentajes que se indican a continuación será de $5.883 reajustable semestralmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los seis meses anteriores en los meses de julio y enero de cada año.

I. 120% después de las 21 horas, en días de lunes a viernes;

II. 150% para un mínimo de 6 horas de trabajo en días sábado; igual porcentaje adicional si laborare en sábado pasadas las 21 horas, después de haber trabajado un mínimo de 12 horas.

III. 200% para un mínimo de 6 horas de trabajo en días domingo y festivos; igual porcentaje adicional si laborare en domingo o festivo pasadas las 21 horas, después de haber trabajado un mínimo de 12 horas.”


En resumen, nos toca hacer respetar las normas existentes para no pasar malos ratos. El jefe directo debe firmar la solicitud de horas extras ANTES que las horas extras comiencen a realizarse.

La Directiva.

EN LA FOTO

Celebración de los 50 años del SINTRAI.

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CONVENIO DE GAS LICUADO
El Sindicato mantiene un convenio con la empresa Abastible para la rebaja del valor de los cilindros de gas licuado.

Para acceder a este beneficio puedes contactarte con carolina.mora@woodplc.com o llamando al fono +569 9133 9429.

Pagando el valor rebajado podrás acceder un vale electrónico que concretará la rebaja al momento de comprar el cilindro de gas al distribuidor más cercano a tu domicilio.