jueves, 12 de octubre de 2023

LA REAJUSTABILIDAD (Informe 443)


LA REAJUSTABILIDAD.

¿En qué momento la empresa dejó de reajustar los sueldos según el IPC?

Justo el año en que Wood plc adquiere la empresa Amec Foster Wheeler, es decir desde el año 2017, esta dejó de contratar profesionales con reajustabilidad de sueldos por IPC. El objetivo, disponer de un flujo de recursos que permita mejorar los sueldos solo de algunos, los "mejores evaluados”, de esta forma se premia a las jefaturas que logren obtener las mejores productividades del personal a su cargo, todos sabemos lo que eso significa.

La empresa está sacando provecho de una ventaja legal que le otorga la estructura jurídica chilena, en pocas palabras, los empleadores no está obligado a reajustar los sueldos, pese al deterioro progresivo que produce la inflación en la economía de las y los trabajadores.

Más precisamente, el Código del Trabajo en el antiguo artículo 369 no obligaba a los empleadores a mantener la reajustabilidad de sueldos cuando el Sindicato invocaba, lo que en ese tiempo se llamaba el “contrato colectivo forzado”. Cuando en abril del 2017 entró en vigencia la ley 20.940 que modificó el Código del Trabajo, el antiguo artículo fue reemplazado por el nuevo artículo 342 que le permite al Sindicato “invocar el piso”, sin embargo, en la nueva normativa legal no tampoco obliga a los empleadores a mantener la reajustabilidad de sueldos.

Una legislación hecha a la medida de los empresarios, donde políticos de izquierda y derecha trabajan para beneficio de los dueños de este país y las multinacionales que explotan nuestros conocimientos y nuestro trabajo.

Así las cosas, nos toca no bajar los brazos y seguir fortaleciendo las organizaciones sindicales que no se venden a los intereses de los poderosos, para lo cual es necesario adquirir conocimiento real de nuestra situación, tomar conciencia de la necesaria unidad de todos los trabajadores y avanzar en capacidad de lucha.

Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Wood Ingeniería, SINTRAI.

EN LA FOTO

Ex socios del Sindicato en una reunión de camaradería.

ADEMÁS...

PERMISO ANUAL REMUNERADO PARA EXÁMENES MÉDICOS

El artículo 66 BIS del Código del Trabajo indica que las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

CONVENIO DE GAS LICUADO

El Sindicato mantiene un convenio con la empresa Abastible para la rebaja del valor de los cilindros de gas licuado.

Para acceder a este beneficio puedes contactarte con carolina.mora@woodplc.com o llamando al fono +569 9133 9429.

Pagando el valor rebajado podrás acceder un vale electrónico que concretará la rebaja al momento de comprar el cilindro de gas al distribuidor más cercano a tu domicilio.