jueves, 9 de septiembre de 2010

Respuesta de la Inspección del Trabajo a las objeciones del Reglamento Interno (23 ago 2010)

Luego que la Empresa dio a conocer un nuevo Reglamento Interno el 12 de enero de 2009, la Directiva del Sindicato, junto a la asesoría jurídica, realizó un estudio que concluyó en la necesidad de impugnar algunos artículos y solicitar a la Inspección del Trabajo su pronunciamiento en virtud del cuarto inciso del articulo 153 del Código del Trabajo que indica: “…las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.”

De esta manera, la Directiva Sindical realizó una presentación el 25 de febrero de 2009 objetando varios artículos de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Ver carta enviada a la empresa.

Con fecha 23 de agosto del 2010 la Unidad Jurídica de la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente se pronunció sobre la presentación del Sindicato y resolvió de acuerdo a sus facultades legales. Ver documento adjunto.

La respuesta de la Inspección del Trabajo consta de dos capítulos:

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. RESPUESTA A LAS IMPUGNACIONES DEL REGLAMENTO


En el primer capítulo hace un análisis de los Derechos Fundamentales en la Empresa y de la “colisión de derechos” entre la empresa y sus trabajadores, y culmina precisando el alcance del Reglamento Interno y que siempre prevalecerán las disposiciones legales o contractuales cuando existan contradicciones con el Reglamento Interno.

En el segundo capítulo responde a las impugnaciones realizadas por el Sindicato donde de un total de 20 impugnaciones se acogieron 10 en forma total y 5 en forma parcial. Las otras 5 fue rechazada su impugnación.

Impugnaciones rechazadas:

Se rechaza la impugnación a que existan distintas jornadas de trabajo dentro de la empresa.

Se rechaza la impugnación al pacto de horas extraordinarias pagadas al 50% porque estas se realizan de común acuerdo según la ley. También se rechaza la impugnación a trabajar día sábado ya que puede existir una modificación a algún contrato individual que modifique la jornada.

Se rechaza también la impugnación a la forma de acordar las vacaciones ya que se encuentra dentro de las facultades del empleador regular la oportunidad en que los trabajadores deban hacer uso de estas, siempre y cuando se respeten las normas legales al efecto.

Se rechaza la impugnación de que “tres o más amonestaciones por escrito al año” constituyan incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ya que al empleador le compete describir estas conductas, y la determinación de si estas son causales de despidos previstas en la ley compete en definitiva a los Tribunales de Justicia.

Impugnaciones acogidas parcialmente:

Las actividades que realicen los trabajadores y que deben ser aprobadas por la gerencia se rechazan parcialmente, porque el Reglamento Interno debe especificar prohibiciones pero en ningún caso se deben considerar actividades fuera de la relación laboral.

En cuanto a los documentos que se deben presentar para la contratación de un trabajador, se excluye la fotografía y el certificado de antecedentes.

El Reglamento Interno debe señalar a los trabajadores excluidos del cumplimiento de jornada laboral, pero no puede obligar a informar las actividades en el sistema Convero.

Respecto de la calificación de los accidentes de trayecto se especifica que lo determina la entidad administradora del seguro o la respectiva Superintendencia, y que se debe incluir los accidentes sufridos por los dirigentes sindicales.

Impugnaciones acogidas:

Se acoge la impugnaciones que dice relación con el hecho que el Reglamento Interno no contiene algunos estándares que se mencionan estarían estipulados en páginas web, códigos de conducta o comunicaciones anexas que no corresponden para estos efectos.

También acoge la impugnación a disposiciones que no permiten determinadas conductas que invaden la vida privada de los trabajadores.

Se acoge la impugnación a aquellas disposiciones sobre tener acceso e inspeccionar los correos electrónicos de los trabajadores por vulnerar la privacidad y la honra de las personas.

Se acoge la impugnación sobre definición de Trabajador y Empleador que está definido en el Código del Trabajo. De igual manera se acoge la impugnación al hecho que no se señalan los distintos tipos de remuneración que rigen para los trabajadores.

También se acoge la impugnación al procedimiento de reclamo por parte de un trabajador al interior de la empresa, puesto que no se especifican los plazos de respuesta ni a que instancia recurrir si esta respuesta no es satisfactoria.

Finalmente se acoge la impugnación al procedimiento de la terminación de la relación laboral, en cuanto debe haber un plazo prudente para el pago de las indemnizaciones y feriado proporcional, pero las remuneraciones pendientes deben pagarse de inmediato al término de la relación laboral.

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