lunes, 30 de marzo de 2020

NUESTRA PROPUESTA DE ANEXO DE CONTRATO DE TELETRABAJO (Informe 389)


NUESTRA PROPUESTA DE ANEXO DE CONTRATO DE TELETRABAJO


El 8 de agosto de 2018 el Ejecutivo envío proyecto de Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, el cual fue evacuado por el Parlamento el pasado el 23 de marzo de 2020.

Esta ley fue promulgada por el Presidente de la República el 25 de marzo y publicada en diario oficial el 26 de marzo con el número 21.220

Conozca la ley.

A partir de esta nueva ley, el Sindicato contra propone a la Empresa, y para consideración de todos los y las trabajadores de Wood, el siguiente anexo de contrato para este periodo de Teletrabajo que, a nuestro juicio, se ajusta a la norma legal.

Anexo de contrato de teletrabajo.

La Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI ha confeccionado el siguiente resumen de esta ley.

1.- MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL C.T.

Introduciendo que quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que prestan servicios en su domicilio (no necesariamente teletrabajo), y quienes lo hacen mediante la utilización de medios tecnológicos informáticos o de telecomunicaciones.

2.- INCORPORA EL NUEVO CAPITULO IX DEL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.

Compuesto de 10 artículos que en lo medular indican:

G. Define concepto de trabajo a distancia (labor total o parcial en el domicilio), y el concepto teletrabajo.

Cualquiera de estas dos modalidades no puede significar la disminución de derechos establecidos en el Código del Trabajo.

H. No es teletrabajo el realizar labores por medios informáticos pero en una dependencia de la empresa.

I. En cualquier momento se puede poner fin al acuerdo unilateralmente, sin embargo si la relación laboral contempló de un principio el teletrabajo se requiere acuerdo de las partes para transformar en trabajo presencial.

J. Si el empleador implementa un sistema de control de jornada, o ejerce supervisión o control funcional sobre la forma u oportunidad de las labores, se presumirá que el trabajador está afecto a jornada ordinaria.

En este caso, el empleador deberá respetar el derecho a desconexión con 12 horas continuas mínimas de desconexión cada 24 horas y respetar descansos, permisos y feriados.

K. El acuerdo (anexo de contrato) debe indicar:

• Lugar donde se presentarán los servicios.

• Periodo de duración limitado o indefinido.

• Mecanismo de supervisión y control o excluido de la limitación de jornada de trabajo.

• Tiempo de desconexión.

L. Equipos deben ser proporcionados por el empleador así como los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los mismos.

M. El empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.

N. Empleador debe comunicar por escrito sobre los riesgos que pueda entrañar sus labores y adoptar las medidas preventivas.

También debe comunicar la existencia de sindicato o no en la empresa.

Ñ. Empleador debe garantizar que el teletrabajador participe de las actividades colectivas de la empresa.

O. Acuerdo de teletrabajo debe ser registrado electrónicamente en la Dirección del Trabajo.

3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Primero. A partir del 1° de abril las empresas con trabajadores en estas modalidades tendrán 3 meses para ajustarse a esta ley.

Segundo. Ley entra en vigencia el 1° de abril de 2020 y en 30 días el Ministerio del Trabajo deberá emitir un reglamento para las condiciones específicas de seguridad y salud.

Tercero. Luego de un año el Consejo Superior Laboral emitirá un informe de evaluación.

Resumen confeccionado por la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI.


ADEMÁS...

BONO DE ESCOLARIDAD

Los socios y socias pueden hacer llegar el Certificado de Estudios de sus hijos correspondiente a enseñanza pre-básica, enseñanza básica, media y superior para el pago de un Bono de 1UF por hijo o hija estudiando. Favor hacer llegar los certificados en formato electrónico a Ximena.Meza@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

PREMIO ESCOLAR

También los socios y socias pueden postular a sus hijos o hijas que cursaron enseñanza básica y media durante el 2019, y que obtuvieron nota igual o superior a 6, exhibiendo el certificado de notas para un incentivo en dinero que será entregado en una ceremonia. Favor hacer llegar certificado de notas a Berta.Escobar@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES

Los socios y socias que están estudiando o que tienen hijos/as cursando carreras técnicas o universitarias pueden postular a la Beca de Estudios Superiores, BESUP. Para lo cual deben llenar el formulario y adjuntar la documentación requerida en dicho formulario. Favor hacer llegar los antecedentes a Horacio.Diaz@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.

SEGURO DE VIDA

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2020. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.

CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


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