sábado, 18 de julio de 2020

ANEXO DE CONTRATO LEY 21.220 (Informe 393)

Respuesta a la propuesta de Anexo de Contrato enviada por la Empresa el pasado viernes 17 de julio.

En el mismo correo que la Empresa envió el anexo Responder copiando y pegando el siguiente texto:

Firmo el anexo adjunto de conformidad a lo indicado en la ley 21.220, con las siguientes modificaciones:

PRIMERO: De acuerdo con este párrafo.

SEGUNDO: De acuerdo con este párrafo.

TERCERO: Se mantiene la jornada de trabajo individual pactada hasta marzo de 2020, la cual se ha respetado hasta la fecha mientras se ha realizado el trabajo en forma remota. El empleador respetará el derecho a desconexión durante el tiempo no contemplado en la jornada de trabajo. 

CUARTO: El trabajador se compromete a informar a su empleador de las labores convenidas a través de la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, lo que se realizará mediante videoconferencias, llamadas telefónicas y/o correos electrónicos con equipos proporcionados por el empleador.

QUINTO: El lugar de trabajo en el hogar no cuenta con todas las normas sobre seguridad e higiene aplicables en la especie, particularmente en lo referente a luminosidad, limpieza, ruido, ventilación y otros, según lo previsto en el DS 594 de 1999, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas, de cargo y obligación del empleador, conforme a la Ley de Teletrabajo y su reglamento. El Comité Paritario y el departamento de HSSE podrán fiscalizar que se cumplan las normas antes señaladas para que éstas sean aplicadas en el plazo que dispone el reglamento.

Los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

SEXTO: Durante la vigencia del presente instrumento, y con el fin de financiar los costos de operación y funcionamiento de equipo utilizados por el trabajador para el desempeño de sus funciones, en los términos del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, las partes acuerdan que el empleador pagará una Asignación de Teletrabajo por la suma de $38.000.-, mientras los servicios se presten en esta modalidad, la que se reducirá proporcionalmente de acuerdo a los días trabajados en el mes.

Las partes dejan constancia de que el mantenimiento y reparación de los equipos será de cargo del empleador.

Se mantendrá el pago de la colación y movilización pactada con el trabajador.

SÉPTIMO: De acuerdo con este párrafo.

OCTAVO: De acuerdo con este párrafo.

NOVENO: El trabajador se compromete dentro de su jornada de trabajo a prestar sus servicios para el empleador en forma profesional y a dedicar a plenitud su esfuerzo y trabajo personal. Fuera de la jornada laboral el trabajador puede llevar acabo las actividades personales y profesionales que estime libremente.

DÉCIMO: De acuerdo con este párrafo.

UNDÉCIMO: De acuerdo con este párrafo.

Nombre del trabajador:
Rut del trabajador:


A modo de información este viernes 17 de julio las Directivas Sindicales del SINTRAI y SDP hemos enviado la siguiente nota a la Empresa.

"Señor
Felipe Fernández B.
Director Procesos y Energía
Wood plc
PRESENTE

Señora
Haydee Domenech C.
Directora Personas y Organización
Wood plc
PRESENTE

Ref.: Diálogo Empresas Sindicatos

De nuestra consideración,

Junto con saludar, las directivas del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería –SINTRAI- y Sindicato de Profesionales de la Empresa Wood Chile –SDP-, proponemos una mesa de trabajo para abordar temas de urgente solución, algunos de los cuales fueron planteados por estas directivas en abril pasado sin que las empresas se allanaran a una reunión entre ambas partes.

Consideramos el diálogo como un proceso imprescindible y necesario para lograr acuerdos en beneficio de todos, así logran las comunidades y los emprendimientos para superar momentos difíciles.

Proponemos una reunión para el lunes 20 de julio a las 15:00 horas por video conferencia entre las directivas sindicales y la dirección de la Empresa.

Los temas que nos parecen urgentes tratar son:

1.- BONO DE COLACIÓN CONTEMPLADO EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS

El contrato colectivo vigente con el SINTRAI contempla en su cláusula 7.2 el pago de un incremento de colación. De igual manera el contrato colectivo vigente con el SDP contempla en su cláusula 6 sobre Colación y Movilización y sus modificaciones pactadas en anexos con fechas; 21 de agosto de 2017, 17 de julio de 2018 y 28 de marzo de 2019 un bono de compensación de colación. Ambos beneficios la empresa dejó de pagarlas a los beneficiarios y beneficiarias desde abril de 2020, argumentando que al no estar trabajando en las oficinas de Plaza Egaña no corresponde dicho pago de acuerdo con la redacción del contrato.

Al respecto las directivas sindicales manifestamos que aquí estamos frente a un incumplimiento de los instrumentos colectivos vigentes y un incumplimiento de la ley.

En efecto, se incumple los contratos colectivos tanto en lo literal como en el espíritu de dichos acuerdos, puesto que las ausencias de estas oficinas que justifica el no pago de este beneficio obedece a dos razones: el hecho que el trabajador o trabajadores no se encuentre laborando o el hecho que no esté laborando en las oficinas de Plaza Egaña por encontrarse en otras oficinas o en terreno.

Lo primero se produce cuando nos encontramos con licencia médica, vacaciones o algún tipo de permiso con o sin goce de sueldo y, lo segundo, está regulado por otras cláusulas del contrato colectivo. En el caso del SINTRAI por la cláusula 8 “Compensaciones por trabajo en terreno o fuera de la oficina central”, y en el caso del SDP la cláusula 17 “Compensaciones por trabajo fuera de la oficina central.”

En la actual situación de teletrabajo no nos encontramos en ninguna de ambas situaciones, todo lo contrario, se justifica plenamente a nuestro juicio porque nos encontramos prestando servicios para la Empresa con total necesidad de compensar los gastos en alimentación de todos nosotros y nosotras.

Además el hecho que las empresas de no paguen la asignación de colación en cualquiera de sus formas, implica un incumplimiento del artículo152 quáter G de la Ley N° 21.220 que dispone que “En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración” y que el “trabajador gozará de todos los derechos individuales y colectivos, en tanto no sean incompatibles con las normas que regulan esta modalidad de contratación”.

Por lo anterior, solicitamos el pago de esta compensación desde marzo a la fecha y el pago hacia el futuro de dicha asignación mientras las trabajadoras y trabajadores, se encuentren en esta modalidad de trabajo, ya que así no solo permite restituir un derecho si no también palear los gastos que por este concepto hemos tenido en nuestros hogares.

2.- PAGO DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN LA MODALIDAD TELETRABAJO

Como sabemos la ley N° 21.220 que entró en vigencia el pasado 1° de abril indica que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador, debiendo destacar que, como ocurre con los costos de operación y funcionamiento, las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador.

El consumo de la energía eléctrica del ordenador se desglosa en el consumo de la CPU de 80W, dos pantallas con consumo de 200W. En total 0,28KW, considerando 9 horas de trabajo al día son 2,52KW/Hr. Por un valor del $115 KW/Hr el consumo diario es aproximadamente $290. En 21,7 días de trabajo promedio mensual el valor mes es de $6.293.-

Consumo adicional de Internet Banda Ancha al mes es de 100GB aproximadamente a un valor de $200 por cada GB adicional. El valor mensual $20.000. El costo en climatización que, considerando gas o parafina tiene un costo de $300 por 21,7 días, el valor mensual es de $6.510.-

En cuanto a iluminación en el hogar considerando luminarias led el costo es de $50 diarios. El valor mensual es de $1.085.-

El valor total mensual es de $33.888 (Valor no incluye costo del espacio físico del hogar ni calefacción con electricidad).

Por lo anterior, proponemos una compensación mensual por estos conceptos de $38.000 mensuales.

3.- REEMBOLSO Y SOLUCIÓN DE SITUACIONES ESPECÍFICAS

Los trabajadores hemos debido incurrir en una serie de gastos de infraestructura, mobiliario, material de impresión, y cables de red, que en la empresa no son más de 1.5 metros lineales según el reglamento de la seguridad, pero que al trabajar en el hogar ha implicado que la mayoría de las personas incurrieron en compras de cable de red, porque las distancias son mayores al punto de conexión. También se ha incurrido en gastos de cámara, audífonos especiales con micrófonos para la CPU, sillas ergonométricas y útiles de oficina para el desempeño de nuestras labores.

Al respecto solicitamos dos cosas: primero que se abra un mecanismo de solicitud de reembolsos que sea evaluado en un tiempo limitado por la empresa y, segundo, que se distribuya material de oficina hacia los hogares previa solicitud del trabajador, o un pack de útiles estándar para todos (lápices, destacadores, scotch, correctores, cuadernos, etc.).

Esperando una buena voluntad de diálogo por parte de la Empresa, les saluda atentamente a Ustedes y esperando pronta respuesta a la presente, las directivas sindicales.

Por parte del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI:

Ximena Meza, Berta Escobar, Horacio Díaz.

Por parte del Sindicato de Profesionales de la Empresa Wood Chile, SDP:

Marcela Vargas, Janet Holz, Julio Álvarez."

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