miércoles, 12 de noviembre de 2014

TITULARIDAD DE LOS BENEFICIOS (Informe 270)


EDITORIAL

¿Quién es “dueño” de los beneficios de los trabajadores?

Los trabajadores chilenos decimos: “La empresa me dio tal beneficio”

¿Por qué no decimos?: “Hemos ganado tal beneficio”

La respuesta es muy simple, el Código Laboral, que aún nos rige, le entrega la TITULARIDAD de los beneficios a la empresa, es decir es la empresa quien decide a que trabajador le entrega tal o cual beneficio, con la excepción de quienes negociaron colectivamente con los cuales tiene obligación de respetar los beneficios acordados.

La pregunta es muy simple; ¿la empresa entregaría beneficios sino existiera la capacidad negociadora de los sindicatos?

Las empresas implementan su “política de remuneraciones”, la cual busca satisfacer expectativas de los trabajadores que inhiba la sindicalización de estos, en otras palabras dependiendo de dichas expectativas será el contenido de los beneficios que entrega la empresa.

La expectativa de los trabajadores tiene que ver con nuestra memoria histórica, vale decir, aquello que recordamos y consideramos como nuestro. De esta manera los técnicos y profesionales de la ingeniería sabemos que existe el décimo tercer sueldo, sabemos que existe la compensación por trabajos en terreno, sabemos que existe el bono de sala cuna, en fin que existen beneficios que se han trasmitido de generación en generación, pese a que las empresas utilizan artimañas para borrar esa memoria histórica.

Un ejemplo claro es la propaganda que difunde la empresa AMEC CADE sobre la Fiesta Navideña, omitiendo deliberadamente que se trata de un beneficio acordado en los Contratos Colectivos con los Sindicatos. En otras palabras cumple con el Contrato Colectivo, pero induce a pensar que se trata de una "política empresarial".

La TITULARIDAD de los beneficios es de los Trabajadores; porque si no existieran los Sindicatos; las políticas empresariales serían aún más precarias. Así lo han reconocido los convenios de la OIT y la propia OCDE, respecto de los derechos fundamentales que tenemos los trabajadores.

Que la empresa difunda un Beneficio como de su propia iniciativa, y por otro lado busque reducir los Beneficios de los Contratos Colectivos, es una practica anti-sindical que no corresponde en pleno Siglo XXI.

La Directiva.

FOTOS CENA 2014 Visita la galería de fotos del Sindicato.
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BENEFICIOS

CELEBRACIÓN NAVIDEÑA De acuerdo a lo que indica la clausula 20 del Contrato Colectivo, este sábado 22 de noviembre entre las 9:00 y las 13:00 hrs. en el centro de recreación Mampato de Las Vizcachas se realizará la Fiesta Navideña.
Ver web Mampato Las Vizcachas.

PERMISO PARA EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y PRÓSTATA Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, tiempo que será considerado trabajado.
Conozca la nueva ley 20.769

NUEVA PROMOCIÓN CONVENIO DENTAL 2014 Para hijos y hermanos menores de 16 años de los trabajadores de Amec: DOS SELLANTES SIN COSTO Y UNA RADIOGRAFÍA PANORÁMICA GRATUITA (La radiografía panorámica de la promoción es de manejo interno de la clínica).
Ver página web de la clínica.


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