miércoles, 27 de noviembre de 2019

NO CORRESPONDE RECUPERAR TIEMPOS NO TRABAJADOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR (Informe 384)


NO CORRESPONDE RECUPERAR TIEMPOS NO TRABAJADOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Producto del estallido social que sacude a nuestro país, la jornada de trabajo se ha visto alterada por razones no imputables a los trabajadores y trabajadoras. Hemos llegado más tarde, hemos tenido que retirarnos más temprano, o no hemos podido concurrir a trabajar, como ha ocurrido en las oficinas de Av. Larraín 5862 durante varios días, porque el administrador del edificio decidió cerrar el inmueble.

Algunos funcionarios de la Empresa con cargos de jefatura, han solicitado a sus subordinados alguna forma de recuperación de estos tiempos o cargar a vacaciones, con el trillado argumento de la "colaboración" con la Empresa y una supuesta situación de "fuerza mayor".

Desde el punto de vista de la legalidad no se trata de una situación de "fuerza mayor", porque eso implicaría la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones: hecho irresistible, ininputable e imprevisible. Ocurre que estos hechos tienen un origen en la situación política del país con clara responsabilidad en las autoridades, es decir son situaciones totalmente previsibles. Por otro lado, tal como lo indica el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, es decir son hechos imputables a la responsabilidad administrativa del empleador.

La empresa no tiene ningún instrumento legal para exigir que recuperemos las horas que no hemos trabajado en este período por estas circunstancias. En particular por la situación vivida en el mall Plaza Egaña ha sido la propia Empresa lo que no ha otorgado el espacio de trabajo, y en otros casos el empleador al tener la responsabilidad la integridad física y moral del trabajador, obligación prevista en la ley, debe tomar todas las medidas necesarias para ello, como por ejemplo la cancelación de la actividad laboral si fuese necesario.

Sin duda, los trabajadores y trabajadoras tenemos interés en mejorar los resultados de la empresa y de los proyectos. Tal voluntad debe ser proporcional a la actitud de la empresa respecto de las relaciones laborales, condición que sabemos está al debe producto de sus prácticas antisindicales, extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados, pago arbitrario del IPC, incumplimiento del contrato Colectivo. Al igual que el sentir popular que generó el estallido social tenemos la acumulación en Wood de un sentir de abuso, discriminación y desigualdades, que muchos ejecutivos no ven. ¿Qué reciprocidad puede pedir?

La Directiva y la Asamblea del Sindicato de Trabajadores hemos decidido no "colaborar" con la recuperación de estas horas no trabajadas, independiente de los acuerdos que algunas personas han implementado a través del teletrabajo y jornadas extraordinarias que serán fiscalizadas.

ADEMÁS...

SOBRE EL NO PAGO DEL TRECE SUELDO A LOS SOCIOS DEL SINDICATO EN DICIEMBRE DE 2018

La audiencia de juicio se realizará en el Segundo Juzgado Laboral de Santiago el próximo jueves 5 de diciembre. Esta vez la Empresa no quiso pagar el Trece Sueldo a los trabajadores que se habían incorporado al Sindicato durante el año 2017 y 2018, también como una forma de "castigar" a los trabajadores recién sindicalizados.

FINALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINTRAI

El proceso de negociación se inició el martes 24 de septiembre y la Empresa respondió el viernes 4 de octubre, rechazando la propuesta de otorgar los beneficios de la Lista I a todos los actuales socios y socias del Sindicato. También rechazó la reajustabilidad de sueldos por IPC.

La Comisión Negociadora del Sindicato impugnó la legalidad de la respuesta de la Empresa el lunes 7 de octubre de 2019, por lo cual se realizó una audiencia en la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes el lunes 14 de octubre de 2019. La resolución 658 de la Inspección del Trabajo emitida el viernes 18 de octubre, resolvió que fue acreditado el hecho que Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. cedió y transfirió a Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. sus derechos sociales de la empresa Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda. Por lo tanto, Amec Cade quedó como única dueña de AMCHI. Lo que implica que AMCHI se disuelve y se fusiona con AMCA.

La Empresa también acreditó los cargos y funciones que se indican en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y finalmente la resolución de la Inspección del Trabajo se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad de la asignación de socios y socias a algunos de los Anexos del Contrato Colectivo por considerar que es materia de la negociación colectiva.

Hubo varias mesas negociadoras que fueron infructuosas. Luego que fue votada la huelga el jueves 7 de noviembre, la Comisión Negociadora Sindical solicitó la Mediación Obligatoria de la Inspección del Trabajo el lunes 11 de noviembre con el objeto de intentar nuevamente un acuerdo. Sin embargo, durante los días que transcurrieron entre martes 12 y el lunes 25 de noviembre no se logró acuerdo alguno. Por lo cual, la Asamblea acordó invocar el piso de la negociación.

ACUERDO DE VACACIONES PERIODO ESTIVAL 2019-2020

Recuerden que por contrato colectivo las vacaciones deben estar acordadas con tu jefatura antes del 15 de diciembre. El acuerdo debe estar por escrito, es decir formulario firmado o correo electrónico confirmando. Cabe recordar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, si no hay respuesta se entiende aceptada la fecha propuesta por el trabajador o trabajadora.


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