miércoles, 27 de marzo de 2013

EN MEMORIA DE JOSÉ REYES, QEPD (Informe 197)


Un año después que se comenzaran los malestares de Pepe Reyes su presencia física ya no está con nosotros, ha fallecido su cuerpo, estando él en vida tuvimos tiempo para despedirnos, para conocer su hermosa familia, y tenemos muchas vivencias para recordarlo. Cuando una persona se queda en la memoria de los que viven nunca muere.

Pero durante este año hemos aprendido muchas cosas junto a él y su familia, porque en los momentos difíciles se aprende, tal como ocurre cuando sufrimos una enfermedad o una pérdida.

Cuando enfermamos y un médico emite una licencia para ausentarnos del trabajo, la Isapre debe pagar un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) pero sólo por el tope imponible, actualmente 70,3 UF; la diferencia con el sueldo la paga la empresa por efecto del contrato colectivo, lo cual permite que la familia mantenga una estabilidad económica en esos momentos difíciles.

Pero cuando las licencias se prolongan en el tiempo, la Isapre, que está pagando el SIL, invoca una enfermedad invalidante para detener el pago de dichas licencias, entonces opera el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que la AFP tiene contratada con alguna compañía de seguros y que es financiado por la empresa de acuerdo a la ley. Una Comisión Médica Regional, dependiente del Ministerio de Salud; evalúa la invalidez del trabajador, en el caso de José Reyes, se decretó un 80% de invalidez, y el trabajador se pensiona por invalidez, recibiendo una pensión se calcula en base al sueldo promedio de los últimos diez años.

Por contrato colectivo la empresa tiene contratado un Seguro de Vida que cubre con 2.000 UF en caso de invalidez superior a 2/3 (66,6%), por lo tanto en este caso este siniestro fue pagado a la familia, lo cual también es una ayuda en esas difíciles circunstancias. En estos casos las cláusulas del contrato colectivo pasan a tener vital importancia para todos nosotros.

El vía crucis de José Reyes también nos da la oportunidad para entender la importancia de la previsión social y el rol que juega la negociación colectiva. Ahora el finiquito que pagará la empresa solo contemplará las vacaciones proporcionales, la gratificación y décimo tercero proporcional. Pero el SIS pagará una pensión a la viuda y a los niños mientras estudien hasta los 24 años, y el seguro de vida que busca reemplazar la indemnización por años de servicios en este caso de fallecimiento.

No dejemos para mañana el trámite de nombrar el o los beneficiarios del Seguro de Vida, de informarnos sobre estos temas de seguridad social. Hagámoslo por la memoria de José y de todos quienes están en nuestra memoria.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu opinión nos importa...