TRASLADO A NUEVAS OFICINAS

La legislación laboral chilena otorga al empleador la facultad del ius variandi, es decir modificar el unilateralmente el contrato de trabajo, pero con algunas limitaciones que pasamos a explicar:
1. Se puede modificar el horario de trabajo, pero solo en una hora antes o después. Este no es el caso.
2. Se puede modificar el lugar de trabajo, pero dentro de la ciudad. Este es el caso.
3. Pero agrega una condición copulativa: “siempre y cuando no genere menos cabo al trabajador”.
Esto significa que, si el nuevo lugar de trabajo se encuentra más alejado de tu hogar, o si es de más difícil acceso, entonces, una vez concretado el cambio, tenemos 30 días para que el trabajador o trabajadora afectado/a realice la respectiva denuncia a las autoridades administrativas (inspección del Trabajo), para que dicha autoridad constate el menos cabo, y en ese caso debe existir una compensación.
Pero, es requisito que la autoridad constate dicho menos cabo, para lo cual el trabajador o trabajadora afectado/a debe realizar la denuncia dentro del plazo indicado.
El traslado de trabajadores/as hacia las nuevas dependencias será progresivo, por lo cual cuando se realice el primer traslado, los dirigentes del Sindicato SINTRAI iremos a las nuevas dependencias a realizar una encuesta donde cada trabajador/a indicará si la nueva ubicación le produce, o no, menoscabo.
Sindicato SINTRAI no claudica en la defensa de nuestros derechos, donde cada uno de nosotros/as toma conciencia de nuestros derechos como trabajador/a.