lunes, 25 de enero de 2021

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE 2021


A TODOS LAS PERSONAS INSCRITAS EN SEGURO DE COPAGO DE SALUD DE AMEC CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA. (ACTUALMENTE CON COMPAÑÍA DE SEGUROS CONSORCIO).

La Comisión Evaluadora integrada por personal de P & O, y representantes de los sindicatos, ha decidido renovar la póliza de Seguro Complementario de Salud con la compañía CONSORCIO por el período febrero 2021 a enero 2022.

Se definió en esta ocasión mejorar en algunos aspectos la parrilla de beneficios vigente hasta el 31 de Enero de 2021 disminuyendo el valor de la prima de la póliza vigente.

Las características de la nueva póliza son:

1. Entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2021.

2. Se mantiene con la Compañía de Seguros a CONSORCIO, manteniéndose los procedimiento para presentar solicitud de reembolsos vigentes.

3. La parrilla de beneficios se mejora en los siguientes itemes:

a) Aumenta el tope anual de cobertura dental a de 15UF a 20UF por persona.

b) Mejora el beneficio Dental de 30% a 50%

c) Aumenta el tope anual en cobertura Psiquiátrica desde 20UF a 25UF.

d) Aumenta el tope anual de óptica de 3 UF a 5 UF.

e) Mejora beneficios médicos ambulatorios y hospitalarios a 70% con convenio y 50% libre elección.

f) Disminuye deducibles dentales y médicos a :

Titular sin carga 0,5 UF.
Titular con 1 carga 0,75UF.
Titular con 2 o más cargas 1UF.

4. Se mantiene por el siguiente período el intermediario de la Póliza con la Corredora de Seguros a Williams y Cía. con quienes se puede seguir contactando como hasta ahora.

5. Respecto de los reembolsos por gastos producidos hasta el 31 de Enero de 2021 inclusive, éstos serán procesados a través de los procedimientos vigentes, por lo que se pide que se entreguen los gastos a más tardar el 15 de Febrero de 2021. Si hubiera algún procedimiento hospitalario para el cuál aún no exista toda la documentación, se pide informar de ello a alejandro.carmona@woodplc.com y crubio@williamsycia.cl

Atte.
Comisión Evaluadora.

VER PARRILLA DE BENEFICIOS Y PAGO MENSUAL

miércoles, 6 de enero de 2021

NUEVO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO (Informe 407)


NUEVO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO

Como lo indica la cláusula número 11 del contrato colectivo sobre BONOS DE ESTUDIOS, la Empresa debe pagar un Bono de Escolaridad equivalente a 1 UF por cada hijo o hija estudiando, y también debe pagar un Premio Escolar equivalente a 0,32 UF por cada socio o socia del Sindicato, y además una Beca de Estudios Superiores equivalente a 40UF por cada 22 socios y socias del Sindicato.

Este acuerdo entre la Empresa Amec Foster Wheeler y el Sindicato de Trabajadores fue firmado en mayo de 2016, en aquella oportunidad la Comisión Negociadora Empresarial exigió la exclusión de este y otros beneficios a un grupo de trabajadores que eran socios y socias del Sindicato, esto a cambio de acordar la reajustabilidad por IPC de los sueldos base.

En mayo de 2018 y en noviembre de 2019, habiendo la empresa cambiado de dueño por John Wood Group, no fue posible llegar a acuerdo porque la Comisión Negociadora Empresarial mantuvo su política de exclusión y discriminación, por lo cual la Asamblea del Sindicato de Trabajadores acordó en ambas oportunidades invocar el piso de la negociación.

¿Qué significa invocar el piso de la negociación?

Implica invocar el artículo 342 del Código del Trabajo que señala que en cualquier momento de la negociación colectiva el Sindicato podrá poner término ha dicho proceso de negociación suscribiendo un nuevo contrato colectivo por 18 meses con idénticas estipulaciones al contrato colectivo anterior.

Esto significa que los nuevos socios y socias que se incorporaron al Sindicato previo al inicio del proceso de negociación tienen derecho a todos los beneficios contemplados en las cláusulas del contrato colectivo. Pero la Empresa, en forma arbitraria, ha indicado que los nuevos socios y socias no tienen derecho a los beneficios, razón por la cual se interpuso una demanda O-2381-2019 en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago que ya emitió un fallo dándole la razón al Sindicato.

Es decir, los socios y socias nuevos tienen derecho a los beneficios del contrato colectivo, la empresa presentó un Recurso de Nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero dicha corte rechazó el recurso interpuesto por la Empresa, incluso la condenó con costas, ahora la Empresa interpuso un nuevo recurso ante la Corte Suprema, todo con el objeto de seguir dilatando el cumplimiento del contrato colectivo.

¿Qué pasó con el pago de los Bonos de Estudios?

La Empresa excluyó arbitrariamente a 8 socios y socias del Sindicato, y además no informó de dicha exclusión, es decir el Sindicato entregó a sus socios y socias en total 36 UF por concepto de Bono de Escolaridad, entregó 13,12 UF por concepto de Premio Escolar, y entregó 44,6 UF por concepto de Beca de Estudios Superiores, quedando un saldo por este último concepto de 30 UF que ahora la Empresa se niega a pagar.

Actualmente el Sindicato, con el apoyo de la Federación FESIN, está ventilando 5 demandas en los Tribunales del Trabajo del Sindicato contra la Empresa, sin contar la veintena de demandas de trabajadores despedidos a los cuales no se les pagó correctamente su finiquito. Esta sería una nueva demanda contra esta empresa Wood plc Chile. (Amec Foster Wheeler International y Amec Cade Ingeniería).

Entregamos este lato comunicado para conocimiento de las y los trabajadores, y para el conocimiento de la comunidad nacional e internacional.