miércoles, 27 de abril de 2016

CITACIÓN A ASAMBLEA NEGOCIACIÓN (Informe 314)


ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Tal como se acordó en la Asamblea, se entregó a la Comisión Negociadora de la Empresa la contrapropuesta con las ideas de los Trabajadores y las observaciones que se hicieron durante el proceso de discusión.

El martes 26 hubo una reunión de Mesa Negociadora donde los representantes de Amec FW International se negaron rotundamente a evaluar la propuesta aduciendo que por 28 trabajadores pertenecientes a MM no harían modificación a su postura dura e intransigente. Los representantes de Amec Cade, por otro lado, expresaron que estudiarían la propuesta.

A la fecha no tenemos una respuesta formal.

Este jueves 28 no se podrá hacer la Asamblea porque el casino estaría ocupado por el SDP, por lo cual la convocatoria se hace para el lunes 2 de mayo.

La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria es para el Lunes 2 de mayo es a las 19:00 hrs. en el Casino de la Empresa Amec Cade, ubicado en Dublé Almeyda 2544, en la comuna de Ñuñoa, como de costumbre los trabajadores que concurran desde otras comunas se les reembolsará el costo del taxi cuando viajen dos personas como mínimo.

CONVOCATORIA PRIMERO DE MAYO

El domingo Primero de Mayo la convocatoria es a las 10:00 hrs en Alameda con Brasil para marchar hasta la Estación Central, por un mayor protagonismo de los trabajadores y el fin a la discriminación que imponen las empresas.


La Directiva.

PARA CONOCER DERECHOS, CONVENIOS E HISTORIA: VAYA AL MENÚ IZQUIERDO DE ESTE BLOG

martes, 26 de abril de 2016

CARTA ABIERTA RECUPERACION DE JORNADA DEL 18 DE ABRIL (Informe 313)


CARTA ABIERTA RECUPERACION DE JORNADA DEL 18 DE ABRIL POR FUERZA MAYOR

Señores
Frank Moritz
Director de Operaciones MyM Santiago

Marcelo Hernando
Gerente de Operaciones EyI Chile

De nuestra consideración,

El pasado lunes de 18 de abril, la empresa Amec Foster Wheeler dispuso la suspensión de actividades (cierre de las oficinas) de Apoquindo 3846 de la comuna de Las Condes, porque el edificio no contaba con el abastecimiento de agua. Durante la semana pasada se ha indicado a los trabajadores que la jornada del lunes 18 de abril debe ser recuperada, aduciendo una condición de fuerza mayor.

Lo primero que la autoridad aconsejó en el evento, cuando la situación escapó de control, fue utilizar el criterio. En nuestra opinión, encontramos suficientes dudas razonables para objetar la fuerza mayor y por ende solicitamos revertir la decisión de recuperación, entre otros porque cabe la pregunta “quién y cómo califica la fuerza mayor”:

- El medio empleado por la empresa para avisar a los trabajadores no fue idóneo (correo electrónico – whatsapp personal en día DOMINGO no laboral), no alcanzó a todos los trabajadores y varios se presentaron a trabajar. El trato no resultó el mismo para todos y el medio no fue apropiado. La empresa no entregó información apropiada y el correo/whatsapp bastante ambiguo.

- La empresa dentro de sus facultades de administración del negocio, debe garantizar el abastecimiento del agua necesaria para las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (DS 594). Creemos que el argumento de “que no se haya podido prever” resulta débil. Exagerando, la empresa puede haberse equivocado en instalar sus oficinas en un lugar con riesgo respecto de la “continuidad del suministro”. Por ejemplo, si una empresa se instala en un lugar donde el agua se corta todos los jueves, sería fuerza mayor?. No. Existe la probabilidad de corte de agua en el sector donde “por voluntad de la empresa” se instalaron las oficinas. De acuerdo a las informaciones de prensa y de la SISS hubo comunas que no tuvieron problema del suministro de agua, luego la empresa tenía alternativas mejores para asegurar la “disponibilidad”. Además hubo edificios en el sector que contaron con agua (Apoquindo 3885) y hubo sectores cercanos a Alsacia donde el agua llegó pasado el mediodía. Entonces tampoco pudiera resultar “imputable” a la fuerza mayor-si la hubiera- el total de la jornada. O sea hay una responsabilidad de la Empresa en esto y una duda razonable acerca de las decisiones tomadas por los ejecutivos. En concreto la empresa no le es inimputable ni imprevisible la situación, o al menos hay duda razonable, y ese es el sentir de los trabajadores, que en esta ocasión se han inquietado por considerarlo poco claro.

- El primer correo señala que la fuente corresponde a un “informe del Edificio Alsacia”, es esto oficial y determinante para suspender actividades laborales toda la jornada?. Amec FW revisó alternativas como las otras oficinas que mantiene, como otras fuentes de abastecimiento de agua (potable y de baños)?. Fue realmente irresistible?. Da la impresión que no hubo resistencia.

- Cuánto del daño (jornada completa de trabajo) es responsabilidad de la orden de suspender que dio la empresa y cuanto del hecho objetivo (falta de agua en edificio Alsacia), cuánto de la ambigüedad de la información¿.

- La otra mirada es que la empresa posee un contrato de suministro de agua con un tercero ajeno a la relación laboral ( o tal vez lo tenga la administración del edificio- caso aún menos transparente). Este tercero incumple su contrato y la empresa lo invoca como una fuerza mayor. Esto no resulta del todo transparente y no corresponde con la esencia de la fuerza mayor. Y por ello resulta necesario de nuevo, esclarecer quien califica la fuerza mayor. En el supuesto de que hubiese habido una negligencia de parte del proveedor del suministro y por ello se produce el corte de agua, se puede transformar de buenas a primeras en una fuerza mayor?. La respuesta es no. Aquí concurre la responsabilidad civil contractual. A propósito de ella la empresa afectada (Amec FW) puede demandar a la proveedora por los daños operacionales ocasionados, y por el lucro cesante, la proveedora a su vez posee seguros de responsabilidad civil para pagar. Si fuese así, que Amec obtenga una indemnización, y además AMEC obliga a sus trabajadores a “recuperar”, habría un enriquecimiento ilícito y falta a la buena fe. Nuevamente una duda y la necesidad de obrar con criterio, ó la ilegitimidad de responsabilizar a un tercero (los trabajadores) de una contienda entre Amec y su Proveedor en caso de no proceder con la demanda.

- Salvando el tema del proveedor, si este proveedor adujera “fuerza mayor” en su justificación de la interrupción del suministro, frente a una demanda de la Amec, podría eventualmente ser considerado fuerza mayor para Amec respecto de sus trabajadores. Y quien determina la fuerza mayor en este caso, no la propia proveedora (la parte) sino la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Hechas las averiguaciones: La Superintendencia, a través de la Resolución N° 1399, de fecha 19 de abril de 2016, designó un equipo de Fiscalizadores Especiales para que lleven a cabo una investigación sumaria con el objeto de determinar y evaluar, en todos sus aspectos, el comportamiento de la empresa Aguas Andinas S.A. con ocasión de la emergencia ocurrida los días 16, 17 y 18 de abril en curso. La propia autoridad tiene dudas de la aplicabilidad de la fuerza mayor en esta situación, y es responsable efectuar una investigación. Como también debió serlo en el caso AmecFW. De hecho se vislumbra la falta de un procedimiento de investigación de contingencias, a concordar con los trabajadores, ya que esto les afecta directamente.

En nuestra opinión, la situación no corresponde completamente a un hecho fortuito ni de fuerza mayor porque no concurren las condiciones copulativas de inimputabilidad, irrestibilidad e imprevisibilidad. También hay terceros comprometidos que pudieron actuar negligentemente. En estas circunstancias no corresponde que los trabajadores dispongan de su tiempo no laboral para recuperar lo no trabajado el lunes 18 de abril, tiempo que debe ser de cargo de la empresa.

Es importante recalcar que, de no haber fuerza mayor, la responsabilidad y decisión de la suspensión de las faenas recae en la empresa y que los trabajadores estuvieron igualmente a su disposición. En efecto, la empresa podría haber eventualmente tomado la decisión de suspender las faenas por toda la jornada o sólo parte de ella, decisión que evidentemente era vinculante para todos los trabajadores. Así las cosas, se puede considerar cumplida la jornada ordinaria, por lo que el tiempo de recuperación que pretende exigir, constituye jornada extraordinaria, la que no puede ser impuesta unilateralmente por el empleador, sino que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30 y siguientes del Código del Trabajo, debe contarse con la voluntad del trabajador.

Los trabajadores hacemos un aporte cotidiano al mejoramiento progresivo de la productividad lo cual es escasamente reconocido por la empresa, es importante que se realicen gestos que apunten a este reconocimiento y no todo lo contrario.

Hemos señalado suficientes dudas razonables para objetar la fuerza mayor y por ende solicitamos respetuosamente revertir la decisión de recuperación.

Atentamente.

Directiva Sindicato de Trabajadores.
Directiva Sindicato de Profesionales.


lunes, 18 de abril de 2016

ASAMBLEA Y OBJECIONES (Informe 312)


EDITORIAL

Este lunes 18 de abril, en medio de la incesante lluvia de Santiago, la Directiva Sindical ha concurrido a la Inspección de Las Condes para interponer Objeciones de Legalidad a la respuesta de la Empresa, la cual adjuntamos para vuestro conocimiento.

La Inspección del Trabajo tiene 5 días corridos para pronunciarse por estas objeciones.

Para el Jueves 21 de abril a las 19:00 hrs. se cita a Asamblea General a TODOS y TODAS los socios y socias y adherentes, en el casino de la empresa Amec Cade en Dublé Almeyda 2544, en la comuna de Ñuñoa.

Como de costumbre los trabajadores que se desplacen desde otras comunas, en un mínimo de dos personas por taxi, les será reembolsado el costo de la respectiva boleta.

El único tema a tratar será la Negociación Colectiva y los próximos pasos a seguir para concretar un Acuerdo con la Empresa.

Conocida la Respuesta de la Empresa es preciso que cada uno de nosotros tenga propuestas sobre los próximos pasos, y adoptar una sola posición como Sindicato para los próximos días.

La Directiva.

ENLACES

Ver documento de Objeción de Legalidad.

PARA CONOCER DERECHOS, CONVENIOS E HISTORIA: VAYA AL MENÚ IZQUIERDO DE ESTE BLOG

miércoles, 13 de abril de 2016

RESPUESTA DE LA EMPRESA (Informe 311)


EDITORIAL

Este martes 12 de abril, pasado el mediodía, la empresa entregó la respuesta a nuestro petitorio. Valoramos la incorporación de los trabajadores de la razón social Foster Wheeler S.A. a la unidad económica Amec Foster Wheeler, sin necesidad de conflictuar la situación ante las autoridades judiciales.

En general, valoramos la predisposición de la empresa a construir un acuerdo con los trabajadores, aunque consideramos que aún nos falta mucho por avanzar hacia el fin de la discriminación en Amec Foster Wheeler en Chile.

Parece razonable que existan distintos beneficios producto de los distintos nichos de negocio de la empresa, pero resulta incomprensible que existan distintos beneficios para profesionales que cumplen similares labores en la misma unidad de negocios.

El argumento de que los “trabajadores pactaron libremente sus condiciones de trabajo en los contratos individuales” busca inhibir los efectos de una Negociación Colectiva. Es decir, la Negociación Colectiva tiene como objetivo mejorar las condiciones establecidas en los contratos individuales, lo cual forma parte del derecho laboral colectivo expresado en múltiples estudios jurídicos.

Justo en el momento en que se requiere un nuevo mejoramiento de la productividad se da una mala señal a quienes somos los principales productores de buenos resultados con eficiencia; los trabajadores que laboramos en la empresa en Chile.

Analizaremos con nuestros abogados la respuesta de la empresa para evaluar posible objeción de legalidad conforme al artículo 331 del Código del Trabajo.

Haremos todos los esfuerzos por avanzar hacia el fin de la discriminación con la mayor cantidad de beneficios posibles. Es el momento de dar una señal positiva.

Se adjunta respuesta de la empresa para conocimiento de todos y todas.

Comisión Negociadora.

Descargar respuesta de la empresa.

lunes, 11 de abril de 2016

FALLECIMIENTO DE GERMAN PEREZ


Lamentamos comunicar el inesperado fallecimiento de nuestro ex - socio Sr. Germán Pérez Armijo, QEPD, quien se desempeñó en el área de estructuras de Amec.

Sus restos están siendo velados en la Parroquia de los Sagrados Corazones de Jesús, en Av El Bosque 822, en Providencia, donde este martes 12 de abril se realizará una misa a las 13:00 hrs.

Su funeral se realizará este martes 12 de abril a las 15:00 hrs. en el Cementerio Parque del Recuerdo de Av. Américo Vespucio con Recoleta.

Nuestras condolencias a la familia y sus seres queridos.

Directiva Sindicato de Trabajadores de Amec Ingeniería, SINTRAI

miércoles, 6 de abril de 2016

LA ETERNA CRISIS (Informe 310)


EDITORIAL

Esta es mi Décimo Tercera negociación en esta empresa, desde 1972, año en se fundó este Sindicato, ha habido 20 negociaciones colectivas, incluyendo esta. A mí me ha tocado participar en la Comisión Negociadora 13 veces.

En todas las oportunidades que he participado, ha habido una crisis económica de distinta índole, es decir nunca la empresa ha dicho que está en condiciones de aceptar las propuestas de los trabajadores.

Primero el bloqueo internacional contra Chile, luego la Crisis Asiática, luego la Crisis Mexicana, luego los efectos de la guerra en Irak, luego la Internacionalización de la economía producto de los Tratados de Libre Comercio, la Crisis Sub Prime, la baja de los precios de los Commodities, la desaceleración mundial, en fin, siempre ha habido inseguridad para los trabajadores y sus pretensiones económicas, aunque los resultados de la empresa sean económicamente azules.

Esta vez no es distinto en este aspecto. Lo distinto es que como Sindicato estamos creciendo y sumando voluntades para concluir un proceso con un Nuevo Contrato Colectivo entre la empresa y sus Trabajadores.

Nuestra capacidad negociadora potencialmente crece, no para conflictuar la relación con la empresa, sino para construir un acuerdo que refuerce las confianzas y construya un ambiente optimista y grato de trabajo.

Un acuerdo colectivo justo es nuestra meta.

Horacio Díaz Olivos.
Presidente Sindicato de Trabajadores de Amec Ingeniería, SINTRAI.

NUESTRAS NOTICIAS

BONO DE ESCOLARIDAD La Directiva Sindical ha decidido aplazar hasta el lunes 11 de abril la recepción de Certificados de Estudios para el Bono de Escolaridad de 1UF. El dirigente Juan Sánchez Rubio recepcionará los documentos.
Leer más.

ALZA DE ISAPRES Lo que va del año 2016 llevamos 7 recursos en contra de Isapres que han subido el plan de salud de nuestros socios o socias unilateralmente. Informa a la Directiva Sindical sobre esta situación.

TRABAJADORES MINEROS EN CHILE CONFORMAN NUEVO FRENTE DE LUCHA Como un contrapeso a la actual dirección de la Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, surgió el Frente de Trabajadores Mineros Nelson Quichillao. Lleva el nombre del minero asesinado hace un año y cuentra entre sus filas al ex presidente de la organización Cristián Cuevas.
Leer más.

FRENTE DE TRABAJADORES ARRUINA CELEBRACIÓN DE MINERA ESCONDIDA En el marco de la celebración del aniversario 25 de Minera Escondida, integrantes del Frente Amplio de Trabajadores instalaron barricadas que impidieron el tránsito hacia y desde las instalaciones de la minera privada.
Leer más.

PARO EN ATACAMA DESDE EL 1° DE MARZO Totalmente ignorado por el gobierno y los medios de comunicación masivos se ha desarrollado el paro en la región de Atacama, que involucra a casi 10 mil funcionarios públicos. Sin embargo la movilización ha logrado que el gobierno envíe un proyecto al parlamento para cumplir parcialmente las promesas que se hicieran luego de la catástrofe que afectó a la Región.
Gobierno ingresa proyecto para otorgar bono extraordinario a funcionarios públicos de Atacama.

NEFASTA REFORMA LABORAL Graves retrocesos en los derechos laborales implicará la Nueva Reforma Laboral que han cocinado los parlamentarios, pero quieren empeorarla aún más con la complicidad del Tribunal Constitucional.
Leer más.