lunes, 21 de diciembre de 2020

2020: CHILE DESPERTÓ: AUNQUE ALGUNOS SIGUEN DORMIDOS (Informe 406)


CHILE DESPERTÓ: AUNQUE ALGUNOS SIGUEN DORMIDOS

En enero y febrero de 2020, las noticias de la pandemia parecían lejanas, pero de pronto en marzo nos estábamos refugiando en nuestros hogares llenos de miedo e incertidumbre.

La nueva realidad de pandemia nos hizo más solidarios y más egoístas, más conscientes y más indiferentes, nos hizo más contradictorios, pero nos unimos todos y todas en octubre para APROBAR una nueva constitución. Así es Chile.

En un año normal en Chile mueren 20 mil personas esperando ser atendidas en el sistema público de salud, la pandemia duplicó la cantidad de muertos, en su mayoría trabajadores precarizados que deben salir a trabajar para poder comer, que viven hacinados en poblaciones marginales que en su mayoría que no tienen acceso al sistema privado de salud.

La empresa Wood plc Chile aprovechó el trabajo en nuestros domicilios para no pagar la compensación por el cierre del casino y luego nos obligó a firmar un anexo donde renunciamos a nuestra jornada de trabajo, donde nos auto pagamos la compensación de los gastos de internet y electricidad por teletrabajo con nuestro propio bono de colación, donde liberamos a la empresa de sus responsabilidad de asegurar de nuestras condiciones de trabajo en el hogar, y luego despedir cientos de trabajadores sin pagar las deudas de bonos de colación, de teletrabajo, de trece sueldo, el resultado una decena de demandas en los tribunales.

Pese a todo, logramos el cumplimiento del resto de los beneficios contemplados en el contrato colectivo y el pago del trece sueldo de quienes se mantienen con contrato de trabajo en la empresa, la unidad y la convicción sindical nos ha permitido resistir la voracidad insaciable de una empresa que multiplica las funciones y trabajo de sus profesionales y técnicos en base a la amenaza y el temor.

Es ahora cuando tenemos que estar más firmes y unidos que nunca, para lograr tan ansiado nivel de sindicalización real en nuestro país.


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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.

SEGURO DE VIDA

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2020. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.

CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


viernes, 4 de diciembre de 2020

INFORME A LAS SOCIAS Y SOCIOS SOBRE PROCESO DE REVISIÓN DE CUENTAS DE LA TESORERÍA DEL SINDICATO PERIODO 2014-2019


INFORME A LAS SOCIAS Y SOCIOS SOBRE PROCESO DE REVISIÓN DE CUENTAS DE LA TESORERÍA DEL SINDICATO PERIODO 2014-2019

En Asamblea de noviembre de 2019, se acordó realizar una revisión externa de la Tesorería del Sindicato periodo 2013-2018, luego de un periodo de postulación la Directiva contrató a una empresa que la Asamblea de mayo de 2020, acordó rescindir e iniciar un nuevo proceso de postulación de empresa externa auditora, proceso a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas.

La Comisión Revisora de Cuentas informa que G&C Asociados es la empresa que realizará la revisión externa.

Primera Reunión: miércoles 14 de octubre:

1. Se realiza la primera reunión con G&C Asociados (Auditoras) donde se hace una breve presentación de las Auditoras, así como el sindicato indica lo que se requiere para esta auditoría.
2. El Sindicato indica que dejará información necesaria en la nube para una primera revisión.
3. Se ratifica cotización de presupuesto $1.400.000, el trabajo se desarrollará en 4 semanas.

La información se dejó en la nube sindicato.sintrai@gmail.com

Segunda Reunión: martes 20 de octubre:

1. Las auditoras indican que se encuentran en condiciones de iniciar la auditoría para los años 2014 a 2019 como se acordara en carta de propuesta.
2. Los años 2012 y 2013 no se pueden auditar porque la documentación de esos años no está respaldados ni guardados por el sindicato. Por ende, se les agregó a la auditoria el año 2019.
3. Las auditoras solicitan información adicional necesaria (estatutos, poderes de firma, planillas con listados, control de préstamos, acta de la comisión revisora de cuentas, detalles de las facturas de Entel, etc.).

La información que fue enviada el domingo 25 de octubre.

Tercera Reunión: martes 27 de octubre:

1. Se informa un avance del 30%
2. Se solicita antecedentes de la planilla de “Prestamos” y documentos de respaldo prestamos solidarios.
3. Documentación de la compra de gas, facturas u otros.
4. Documentación de respaldos médicos, para préstamos con o sin intereses.

Información enviada el lunes 2 de noviembre.

Correo electrónico martes 3 de Noviembre:

1. La empresa auditora pide posponer reunión de ese día, ya que, con el retraso de entrega de información, no podían mostrar avance ni análisis efectivo.
2. Por el retraso de entrega de información (un día antes de la reunión con la empresa G&C), Se acuerda posponer reunión por una semana por atraso en entrega de planilla Fondo de Huelga.

Cuarta Reunión: 10 noviembre:

1. Se aclaran dudas con respecto a porcentaje de interés en fondo de huelga.
2. Se solicita aclarar préstamos que no encuentran, información de 32 socios.
3. Solicitan archivo con detalle de aportes por colaborador al fondo de huelga.

Correo electrónico viernes 13 de noviembre:

1. La empresa auditora hace llegar correo donde expresa, que las planillas subidas a la nube con anterioridad habían sido manipuladas. En base a esto advierten que consideraran la entrega inicial de los archivos.

Horacio Díaz responde al correo indicando que las planillas en ningún momento fueron corregidas.

Correo electrónico miércoles 18 de noviembre:

1. La empresa auditora solicita planilla con los montos aportados al fondo de huelga, ya que su análisis, no llegan a los montos devueltos.

Información entregada el 18 de noviembre.

Quinta Reunión Martes 24 de noviembre:

1. Las auditoras hacen una pequeña presentación de avance que se tiene hasta el momento.

Correo electrónico jueves 26 de noviembre:

1. La empresa auditora envía correo con la presentación de resumen de la estadística levantada hasta este momento.
2. Las auditoras expresan que aún existen algunos puntos por aclarar para finalizar la revisión. Es por esto, que solicitan un plazo de una semana adicional a la fecha inicialmente acordada, quedando la entrega final para el día viernes 4 de diciembre de 2020.
3. Además, indican en el correo que en concordancia con lo señalado anteriormente y de manera proporcional a la carta de propuesta inicial, es que el valor final ha sido modificado, siendo $1.750.000 el monto final a pagar.

Sexta Reunión 01 de diciembre:

1. Se aclaran algunas dudas de la Comisión Revisora de Cuentas.
2. Se consulta por el valor final indicado por las auditorias en correo y se aclara que es por el atraso de una semana, cuestión que no se había indicado en el contrato, por tal motivo se decide informarlo a los socios y socias antes de aceptar el aumento del valor.
3. Como una manera de compensar el valor adicional, la comisión revisora de cuentas, propone a la empresa auditora, que realice una exposición en la próxima asamblea.

Saludos cordiales,
Comisión Revisora de Cuentas
Directiva Sindicato.

jueves, 19 de noviembre de 2020

ALICIA Y SUS VACACIONES (Informe 405)


ALICIA Y SUS VACACIONES

Alicia no vive en el país de las maravillas, Alicia vive en Chile y trabaja para una empresa que se encuentra en teletrabajo. A las 10:00 horas de la mañana recibe una llamada virtual de su jefe que le dice que no tiene asignación para ella, que podría tomarse las vacaciones que tiene acumuladas o sino tendrá que despedirla.

Alicia firma el “acuerdo” de vacaciones y durante dos semanas sigue en su casa con el computador apagado, durante ese periodo aprovecha de estar más tiempo con sus hijos, pero sigue encerrada porque tiene miedo. ¿A qué tiene miedo? Tiene miedo a la delincuencia, tiene miedo al Covid-19, tiene miedo a quedar cesante, en fin tiene muchos miedos, pero trata de mostrarse valiente frente a sus hijos.

Terminado el periodo de vacaciones prende el computador y se encuentra con una comunicación de despido ¿De qué sirvió haberse tomado vacaciones? Solo abarató el despido.

LAS VACACIONES SON UN DERECHO, y pese a las actuales condiciones no debemos renunciar al descanso ni a la distracción, por nuestra salud mental y física, por nuestra familia, por respeto a quienes lucharon por este y otros derechos que tenemos como trabajadores.

ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE infórmale a tu Directiva sindical los días que tomarás de vacaciones este verano, para que la Directiva informe a la Empresa. Según el Decreto 969 de 1933 (aún vigente) cada empleado debe comunicar con un mes de anticipación su periodo de vacaciones estival. Te debes tomar al menos dos semanas de vacaciones.

SI TIENES DÍAS PROGRESIVOS se debe especificar que se hará uso de las vacaciones normales, porque no se pueden acumular por más de DOS años, a excepción de las progresivas que si se pueden acumular. Las vacaciones normales son irrenunciables y no se pueden traducir en dinero con excepción del despido que se deben pagar proporcionalmente. Las vacaciones progresivas si se pueden pagar en dinero.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
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CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


martes, 3 de noviembre de 2020

APOYO A JUAN CARLOS RAMOS


De: sindicatowood2020@gmail.com
Date: lunes, 2 de noviembre de 2020 a las 10:35 horas
Subject: Campaña de apoyo para nuestro socio Juan Carlos Ramos

Estimad@s soci@s, amig@s, compañer@s y excompañer@s:

Nuestro amigo y compañero de trabajo Juan Carlos Ramos, recientemente acaba de perder a su hija a consecuencia de esta pandemia del Covid-19.


Esto ha ocurrido luego de que ella diera una larga batalla de mas 60 días internada en UCI y UTI, lo que conlleva a una abundante suma de dinero de cuentas que ahora debe pagar.

Lamentamos profundamente el dolor de su familia, su pareja y su pequeña hija de 2 añitos, pero es en estos casos que la familia necesita el apoyo de tod@s nosotr@s.

Es por eso que nos dirigimos a todos ustedes y solicitamos apoyo económico, para de alguna manera colaborar con el gran gasto que se les viene encima.

Los datos para sus aportes:

Banco Chile- cuenta vista:

000208620304

Juan Carlos Ramos López

RUT: 7.685.191-3

Mail: juanca.ramos.lopez@gmail.com

Esperamos poder contar con sus aportes, antes del 30 de noviembre.

De antemano muchas gracias.
La Directiva del Sindicato SDP.

martes, 13 de octubre de 2020

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN PROTECCION DE DATOS PERSONALES (Informe 404)


ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES EN LA EMPRESA WOOD PLC CHILE

I. EN TÉRMINOS GENERALES

La empresa producto de atribuciones concedidas por el Código del Trabajo, en particular de acuerdo a lo indicado en el artículo 10, e información adicional que el trabajador entrega a la empresa en diversas circunstancias producto de la relación laboral, posee información personal que debe proteger de acuerdo al artículo 154 BIS que fue incorporado por la ley 19.759 promulgada en septiembre de 2001. 

Esta norma indica:

“El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.”

Es importante mencionar que respecto del conocimiento que la empresa tiene de los datos personales la Dirección del Trabajo ha establecido que existe prohibición de utilizar los datos de carácter personal otorgados con ocasión de la relación laboral, para construir registros o listas negras de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas (Dictamen N° 1.782/30, 10.04.15).

El incumplimiento por parte de la empresa de mantener reserva de los datos privados del trabajador es castigado por los tribunales chilenos puesto que el artículo 23 de la Ley N° 19.628, establece que: “La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal."

La acción de reclamo judicial contra una vulneración de la empresa a esta norma podrá interponerse conjuntamente con la reclamación destinada a establecer la infracción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, las infracciones no contempladas en los artículos 16 y 19, incluida la indemnización de los perjuicios, se sujetarán al procedimiento sumario. El juez tomará todas las providencias que estime convenientes para hacer efectiva la protección de los derechos que esta ley establece. La prueba se apreciará en conciencia por el juez.

El monto de una eventual indemnización por el daño provocado será establecido prudencialmente por el juez, considerando las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos.

II. ¿QUÉ HA PASADO EN WOOD PLC CHILE?

A mediados del año 2019 la multinacional Wood plc externalizó los servicios de Tecnología de la Información (TI) a la multinacional IBM, producto de esta situación las empresas en Chile; Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. y Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. entregaron los datos privados de los trabajadores contratados en estas empresas a esta nueva empresa contratista sin autorización de los involucrados.

En este momento las empresas están buscado la manera de blanquear la situación de ilegalidad.

En efecto, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 19.728, se dispone que: 

“El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello. La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público. La autorización debe constar por escrito. La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito”.

Tanto las empresas Wood plc como IBM no están autorizadas para hacer tratamiento de datos personales derivados de la relación laboral, razón por la cual se está pidiendo ahora la autorización de los trabajadores. Si no se da la autorización, la empresa ha incurrido e incurrirá en un ilícito, especialmente si se han transmitido datos privados y sensibles.

Por lo demás, tanto el correo electrónico por el cual se envía la solicitud de autorización como la autorización misma no son claros, está redactado en términos amplios y generales y no dan cuenta de quiénes o para qué se utilizará la información personal de cada trabajador.

No puede haber consentimiento si éste no es informado.

III. ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA INTERNACIONAL?

La protección a la vida privada y pública de las personas, también conocido como derecho a la intimidad, ya a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12º), se han reconocido como bienes jurídicos dignos de protección la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la reputación.

La intimidad puede ser definida como “el derecho a no ser conocidos, en ciertos aspectos, por los demás. Es un derecho al secreto, a que los demás no sepan lo que somos o lo que hacemos.”

La Constitución de la República reconoce este derecho como respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia (artículo 19º, Nº 4º): Este derecho ha sido recogido en las Constituciones contemporáneas como una reacción al desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación que amenazan con invadir la privacidad de las personas.

También se reconoce la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (artículo 19º, Nº 5º): Esta garantía se encuentra íntimamente vinculada con la contenida en el artículo 19 Nº 4, ya que, por una parte, se considera al hogar como una prolongación de la personalidad, a lo cual se le da protección a través de la inviolabilidad del mismo.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas para la promoción del trabajo digno y decente en el mundo, se ha encargado desde hace ya bastante tiempo del tema de difundir los derechos fundamentales del trabajador, tales como la no discriminación y también la protección de la intimidad del mismo, entendida ésta como un derecho.

El Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT reconoce la importancia que tienen los datos que los empleadores recaban de sus trabajadores, incluso desde que se presentan sólo en calidad de postulantes a un cargo dentro de la empresa. Además se sostiene que la relación laboral, debido a su complejidad y duración en el tiempo, es una de las fuentes más prolíficas de datos, por lo cual resulta de vital importancia para la dignidad de los trabajadores como personas, su calidad de vida y ambiente laboral, normar la forma en que ellos son obtenidos y su tratamiento, entendido este último como su acopio, comunicación, utilización, modificación y eventual destrucción, a través de medios manuales o escritos, como también de forma electrónica.

Cabe hacer presente, en este punto, que Chile ratificó la Convención 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, con fecha 20 de septiembre de 1971, encontrándose vigente a nivel internacional desde el 15 de junio de 1960.

IV. CONCLUSIÓN

Lo anterior explica la forma furtiva en la cual la empresa ha solicitado el consentimiento de los trabajadores para autorizar “… a su empleador a proporcionar a la(s) empresa(s) mandante(s) de manera física o digital, toda la documentación laboral que se origine como consecuencia del vínculo existente entre las partes,…”

La empresa presenta el hecho como algo que requiere la autorización del trabajador para que ocurra, sin indicar que estos datos e información ya han sido entregados sin autorización previa.

El Sindicato se hace parte de la lucha global por los derechos digitales que busca proteger a los individuos del tratamiento de sus datos realizado por terceros, por lo cual llamamos a no firmar esta nueva arbitrariedad de la empresa.

V. ACCIONES PROPUESTAS

a) Es necesario que la empresa aclare por qué entregó la información laboral de los trabajadores a una empresa externa que no es parte de la relación laboral, en abierta infracción al artículo 154 bis del Código del Trabajo. Ley N° 19.728, artículos 19 N° 4 y 5 de la Constitución. 

b) Que entregue toda la información al respecto de la entrega de esta información privada a un tercero que no es parte de la relación laboral y que responda a las preguntas tales como para qué, por qué, cómo se usará, que es lo que se entrega, cuando se entregó, entre otras. 

c) Qué se haga una denuncia a la Inspección del Trabajo. 

d) Hacer valer respecto de IBM, los derechos que otorga la Ley N° 19.728:

Artículo 12: "Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. "

 Artículo 13: "El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención."

 e) Las demás medidas que se estimen pertinentes.

miércoles, 7 de octubre de 2020

EL NEGOCIO DE LA JUDICIALIZACIÓN EN WOOD PLC CHILE (Informe 403)


EL NEGOCIO DE LA JUDICIALIZACIÓN EN WOOD PLC CHILE

La Directiva Sindical y el Sindicato en su conjunto siempre han mostrado disponibilidad para dialogar con la Empresa sobre los temas controversiales, sin embargo la Dirección de la Empresa no ha tenido esta misma actitud, todo lo contrario, la Empresa lleva los conflictos hasta el extremo para que se produzca la judicialización del conflicto. 

¿Por qué la Empresa tiene esta política? 

Desde la Dirección de la Empresa en el Reino Unido se ha indicado que se debe respetar las normas legales en cada país donde se está operando, por esta razón se contrata un abogado local para que asesore en las decisiones legales, pero en Chile, donde la corrupción invade casi todas las esferas del poder, esta política ha sido vista como una oportunidad de negocio para el abogado contratado por la Empresa. 

En otras palabras, si la Dirección de la Empresa tuviera una política de diálogo con la Directiva Sindical es muy probable que se llegara a la solución de los conflictos, y por lo tanto, habría menos trabajo judicial, pero como el abogado es el consejero de los conflictos estos terminan judicializándose. 

¿Cuál ha sido el resultado? 

Actualmente se están ventilando juicos en los tribunales y denuncias en la Inspección del Trabajo, producto de la situación: 

- Por no pago del Trece Sueldo en diciembre de 2018. Causa RIT O-2381-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Por no pago del Trece Sueldo en diciembre de 2019. Comisión 13-22-579 y 13-22-581 de la Inspección Comunal de Santiago Oriente. 

- Por no pago de aguinaldo en septiembre de acuerdo al contrato colectivo Comisión 13.08.2020.1690 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 

- Por extensión ilegal de beneficios del contrato colectivo. Causa RIT O-66-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Por prácticas antisindicales. Causa RIT S-64-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Denuncia en conjunto con el SDP por no cumplimiento de las normas de teletrabajo e incumplimiento del contrato colectivo. Comisión 13.08.2020.1573 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. 

- Por vulnerar integridad física en represalia contra trabajadores que no están de acuerdo con anexo de teletrabajo que impuso la Empresa. Causa RIT T-1530-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Todo esto sin considerar las demandas por despido injustificado y nulidad del despido de algunas personas despedidas por la Empresa en el último tiempo. 

Al final, ver la relación de la Empresa con sus trabajadores como un negocio, ha traído nefastas consecuencias porque los y las trabajadores no podemos dejar de defender nuestros derechos.

domingo, 27 de septiembre de 2020

ADIÓS QUERIDOS COLABORADORES (Informe 402)


ADIÓS QUERIDOS COLABORADORES

Los grandes empleadores buscan permanentemente aumentar sus ganancias, para lo cual restructuran sus procesos productivos, utilizan nuevas tecnologías y reducen los beneficios de los trabajadores. En el caso de Wood plc en Chile, se han agotado las primeras alternativas y hoy reducen sueldos y beneficios a través del despido de los profesionales más experimentados para luego contratar personas para los nuevos proyectos en condiciones más desfavorables aprovechando la cesantía existente.

Cuando una empresa pretende mejorar sus números en perjuicio de sus “colaboradores”  entra en un proceso de descomposición que termina impactando en el producto final que se entrega al cliente, no solo por la calidad de la ingeniería, sino también por la ausencia de mejoramientos progresivos dada la falta de motivación.

Basada en la propia información entregada por P&O en los “town hall” que se han convocado durante este año 2020, se manifiesta claramente que la Empresa busca disminuir los trabajadores más antiguos y reemplazarlos por personas que en la práctica solo están contratadas para el proyecto.

Ver siguiente tabla:

ANTIGÜEDAD

M&M

P&E

< 1 AÑO

13

4%

 

 

1-3 AÑOS

199

60%

88

43%

4-10 AÑOS

88

26%

48

24%

11-15 AÑOS

23

7%

18

9%

16-20 AÑOS

3

1%

8

4%

SOBRE 20 AÑOS

8

2%

32

16%

TOTAL

334

100%

204

100%

 

Desde hace un año en P&E se ha producido una disminución de los “colaboradores” con antigüedad igual o superior a 20 años en la empresa, y claramente busca avanzar hacia el 2% que tiene actualmente tiene M&M.

El despido y la cesantía es una amenaza constante contra los profesionales porque la constitución chilena actual antepone las necesidades de la empresa por sobre las necesidades de los trabajadores, eso podrá cambiar en el futuro, pero es algo incierto, por el momento la Empresa seguirá utilizando el desempleo para reducir nuestros sueldos y beneficios.

Por esa razón, la Empresa mantiene una actitud agresiva contra la actividad sindical, ya que el piso de la negociación colectiva permite mantener los beneficios para los nuevos trabajadores que se incorporan a los sindicatos aunque hayan sido contratados con sueldos más bajos.

Lo dijimos en la negociación colectiva del 2018 y lo mantenemos hasta hoy, la Empresa debe compartir sus utilidades con las y los trabajadores como forma estratégica de superar la conflictividad con los trabajadores y mantenerse en el mercado nacional de la ingeniería y desarrollo de proyectos.

lunes, 21 de septiembre de 2020

EL MIEDO NOS PARALIZA, LA CONFIANZA EN LOS OTROS NOS MOVILIZA (Informe 401)


EL MIEDO NOS PARALIZA, LA CONFIANZA EN LOS OTROS NOS MOVILIZA

Durante estos seis meses de pandemia las y los empleadores han aprovechado de abusar de las y los trabajadores, porque tienen un gobierno pro empresarial, porque tienen leyes que les favorecen, porque tienen a la policía que permite que las manifestaciones empresariales puedan expresarse libremente, mientras las expresiones obreras son castigadas con violencia. Estos meses de pandemia han agudizado el abuso que nos ha tocado vivir los últimos años en Chile.

Este abuso empresarial sin castigo ha acrecentado el miedo de las y los trabajadoras, frente al cual quedan dos caminos: la sobrevivencia individual o la resistencia colectiva.

La sobrevivencia individual implica ceder a los abusos empresariales porque nos sentimos solos(as), es decir firmamos los anexos de contratos que son ilegales, trabajamos horas extras en forma gratuita, y aceptamos sumisamente las imposiciones.

Sin embargo, la resistencia colectiva implica confiar en la unidad de los débiles y no ceder a las presiones de la empresa, implica mirar el fututo con optimismo para nuestros hijos y nietos, implica construir una sociedad nueva sin abusos, ni imposiciones, ni miedos. La organización sindical es parte de esa resistencia colectiva.

Por eso, las directivas de los sindicatos SINTRAI y SDP de la empresa Wood plc han interpuesto en conjunto una denuncia por incumplimiento del contrato colectivo porque la empresa decidió unilateralmente no pagar la colación pactada, y también una denuncia por incumplimiento de las normas de teletrabajo al imponernos un anexo de contrato que provoca menoscabo, que no compensa los gastos en el hogar, y no protege las condiciones de seguridad laboral.

El Sindicato no es solo las Directivas Sindicales, sino sus socios y sus socias que también debemos unirnos para enfrentar este periodo de abuso empresarial, sin miedo al conflicto, sin miedo al despido, porque de rodillas nos convertimos en esclavos y de pie construimos un futuro digno para nuestros herederos.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

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El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
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domingo, 13 de septiembre de 2020

FIESTAS PATRIAS Y SOLIDARIDAD (Informe 400)

FIESTAS PATRIAS Y SOLIDARIDAD

Gracias al contrato colectivo el Asado de Fiestas Patrias ha logrado sobrevivir cada año como testimonio de una práctica en la empresa desde la década de los setenta del siglo pasado. Cuando existía Cade Idepe.

Pero este año la pandemia y las medidas sanitarias impiden realizar esta festividad y, producto de lo mismo, las directivas de los sindicatos SINTRAI y SDP propusieron a la Empresa una compensación económica para que las y los trabajadores disfrutaran de esta festividad en sus hogares.

La propuesta original de los sindicatos fue de 90 mil pesos por cada socio y socia, pero la empresa ofreció 30 mil pesos o nada. Con la idea de no abrir otro conflicto las directivas sindicales aceptaron esa compensación, la cual no se trata de un aguinaldo, porque el aguinaldo es remuneración y como tal es imponible, sino que se trata de una compensación que sería entregada al Sindicato para que la Directiva lo distribuya entre sus socios y socias.

Sin embargo, al momento de firmar el acuerdo con el SINTRAI, y en último momento, la Empresa incorporó una cláusula que excluye arbitrariamente de esta compensación a uno de los socios del Sindicato.

El compañero Rodrigo Latorre se incorporó al Sindicato en septiembre de 2019, y por lo tanto, participó en la negociación colectiva que en noviembre de 2019 que se acogió al derecho de suscripción del piso. Según la empresa, Rodrigo debe estar incorporado al listado de exclusión IV acordado en mayo de 2016, pero resulta que el trabajador se incorporó al Sindicato en septiembre de 2019, o sea la Empresa pretende que el trabajador sea excluido de los beneficios solo por el hecho de su imposición unilateral. Intentamos durante todo una tarde que la Empresa recapacitara en su política de exclusión, que no es nueva, porque siempre ha tenido una práctica discriminatoria, pero no se logró llegar a acuerdo.

Lamentablemente la Empresa se asesora de un abogado que hace negocio de los conflictos y que termina judicializando la gran mayoría de éstos conflictos, lo que obliga al Sindicato a una nueva denuncia ante los tribunales.

No es aceptable que se excluya a un socio del Sindicato, o estamos todos o no está nadie.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.

SEGURO DE VIDA

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2020. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.

CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.


jueves, 3 de septiembre de 2020

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES (Informe 399)

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES

Hemos estado informando sobre los distintos beneficios que tiene el Sindicato para apoyar la educación de nuestros hijos e hijas, nuestro objetivo es demostrar a todos los trabajadores de Wood plc que la unidad de los y las trabajadores permite mejorar nuestra calidad de vida.

Ahora damos a conocer otro beneficio que apoya a los propios trabajadores y también a sus hijos o hijas que estudian en universidad, instituto superior o centro de formación técnica, le llamamos BESUP, Beca de Estudios Superiores.

Esta beca consiste en 40 UF que se entregan anualmente, la Empresa entrega 1 beca por cada 22 trabajadores que sean socios del Sindicato, y con el objeto de beneficiar a la mayor cantidad de trabajadores posibles, las becas disponibles se reparten equitativamente entre los postulantes, aunque en la postulación se consideran condiciones socio económicas.

Este año 2020, aunque el Sindicato se ha reducido, igualmente estamos entregando este beneficio a 6 postulantes, lo cual no solo permite una ayuda en estas condiciones de vulnerabilidad en que nos encontramos, sino también nos permite mantener viva la esperanza que vendrán tiempos mejores.

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NO + ALZA DE ISAPRES.

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Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


miércoles, 26 de agosto de 2020

PREMIO ESCOLAR 2020 (Informe 398)

PREMIO ESCOLAR 2020

Otro beneficio que el Sindicato ha mantenido en el tiempo es el Premio Escolar.

Desde 1997 el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI, premia a los hijos e hijas de nuestros socios y socias que obtengan buenas calificaciones en sus estudios de enseñanza básica y media.

Durante estos años, casi 500 premios escolares han sido entregados a igual cantidad de jóvenes en ceremonias anuales, donde los padres realizan un homenaje a sus hijos e hijas.

Este año los y las jóvenes que reciben el Premio Escolar 2020 son los siguientes:

CATALINA CAYUQUEO MUÑOZ, hija de Claudia Muñoz, quien obtuvo nota 6,6 en segundo básico durante el 2019 en el Colegio Poeta Rubén Darío.

PABLO BASTIDAS SEGURA, hijo de Pablo Bastidas, quien obtuvo nota 6,7 en tercero básico durante el 2019 en el Colegio Concepción.
Añadir título

FRANCISCA QUINTANA MILLAO, hija de Silvia Millao, quien obtuvo nota 6,6 en tercero básico durante el 2019 en el Colegio Almondale Lomas.

NICANOR ORREGO MIRANDA, hijo de Cristian Orrego, quien obtuvo nota 6,0 en tercero básico durante el 2019 en el Colegio Claudio Arrau.

VALENTINA DÍAZ FARIAS, hija de Víctor Díaz, quien obtuvo nota 6,7 en segundo básico durante el 2019 en el Colegio Concepción Chiguayante.

VALENTINA SAAVEDRA ELGUETA, hija de Marcelo Saavedra, quien obtuvo nota 6,4 en primero medio durante el 2019 en el Colegio Extremadura de Puente Alto.

LUIS MORALES SARAVIA, hijo de Luis Felipe Morales, quien obtuvo nota 6,1 en segundo medio durante el 2019 en el Colegio Manquecura de Ñuñoa.
¡¡Felicitaciones a todos y todas, a seguir estudiando por un futuro mejor!!

Puedes ver las fotos de la premiación del año anterior.

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CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
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NO + ALZA DE ISAPRES.
Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
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lunes, 17 de agosto de 2020

BONO ESCOLARIDAD 2020 (Informe 397)


¿Cuándo se paga?

En esta segunda quincena de agosto la Directiva del Sindicato distribuirá el Bono de Escolaridad correspondiente a 1 UF por hijo estudiando, ya sea en educación pre-básica, básica, media y superior.

¿A quiénes se paga?

Este pago se hará de acuerdo a los socios y socias que estaban en el Sindicato en marzo de este año, correspondiente a quienes entregaron los respectivos certificados de estudios en esa oportunidad.

¿Por qué estamos entregando este beneficio en agosto?

Normalmente este beneficio se entrega en abril, pero la situación de pandemia, teletrabajo y otras prioridades que definió la Asamblea, retrasaron esta entrega.

¿Desde cuándo existe este beneficio?

En la cláusula N°10 del Convenio Colectivo de 1971 entre el Sindicato y la Empresa dice: “Bonificación escolar de 180 escudos al año por cada hijo que se encuentre estudiando, para lo cual el empleado deberé presentar los documentos que acrediten dicha escolaridad”.

¡Vamos a cumplir 50 años con este beneficio y seguiremos adelante!

lunes, 10 de agosto de 2020

ROPA DE TRABAJO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA (Informe 396)


ROPA DE TRABAJO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA

En estos primeros días de agosto de 2020, el Sindicato entregará a sus socios y socias que cumplen labores administrativas en la empresa, una cantidad de dinero en una gift card para la compra de ropa de trabajo según lo estipula el contrato colectivo vigente.

Desde el primer convenio colectivo del año 1971 se considera el aporte de la empresa para ropa de trabajo, beneficio que ha ido evolucionando en el tiempo. Primero fue una cotona blanca, luego un terno, camisa, abrigo y zapatos para mensajeros y personal de recepción, también ropa de mezclilla para personal de mantención, y luego blazer, blusas, pantalón y faldas para secretarias y administrativas.

Producto de las dificultades para comprar la ropa de acuerdo a las tallas, calidad y cantidad de personas, se optó por la entrega de una tarjeta de compra (giftcard) de una casa comercial dedicada a vestuario, actualmente con Ripley.

En dos temporadas al año se hace entrega de este beneficio correspondiente al Art. 13 del contrato colectivo vigente.

En esta oportunidad ha sido más complicado producto de la pandemia, ya que las gestiones necesarias para tomar contacto con proveedores, evaluar las cotizaciones, pago y recepción de las tarjetas requiere de llamados telefónicos, correos electrónicos, verificación de datos, lo cual se resume en tiempo y calidad de trabajo que no siempre es conocido ni evaluado por el resto de los y las trabajadores.

La Directiva Sindical comenzó solicitando la cotización a los proveedores a mediados de mayo, cuyo resultado a mediados de junio optó por Ripley, se le solicita a la empresa depositar el monto en la cuenta del proveedor cuestión que se materializa el 2 de julio 2020. Una vez que la empresa nos entrega el comprobante de depósito este se envía a Ripley, encontrándonos con el hecho de que la ejecutiva con quién iniciamos las conversaciones había sido despedida, lo cual nos hace retroceder al punto de partida porque debemos explicar a otra ejecutiva de Ripley todo el proceso desde un inicio.

Ripley nos indicó que la única forma de utilizar las tarjetas era en forma presencial un vez que abrieran las tiendas, de lo contrario se nos entregaría una nota de venta para la compra en forma digital, cuya modalidad no es factible contablemente para Wood, porque si bien la compra la realiza el Sindicato el comprobante de pago deber ir a nombre de la Empresa. Luego de un intercambio de consultas y autorizaciones fue permitido que las tarjetas se utilizaran digitalmente y Ripley envió factura a nombre de AmecCade. Recién a fines de julio nos envían las tarjetas digitales y luego de eso trabajamos un instructivo, lo más claro posible, para realizar las compras de la ropa de trabajo por parte de nuestros socios y socias beneficiadas.

Un proceso engorroso, que logramos sacarlo adelante, para mantener este beneficio histórico de nuestro contrato colectivo.

DATOS IMPORTANTES...

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CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


lunes, 3 de agosto de 2020

RESPUESTA A LAS EMPRESAS WOOD (Informe 395)


Santiago 03 de agosto de 2020

Señor
Felipe Fernández B.
Director Procesos y Energía
Wood plc
PRESENTE

Señora
Haydee Domenech C.
Directora Personas y Organización
Wood plc
PRESENTE

Ref.: Diálogo Empresas – Sindicatos

De nuestra consideración,

Junto con saludar, las directivas del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería - SINTRAI- y Sindicato de Profesionales de la Empresa Wood Chile -SDP-, respondemos a carta enviada el día 30 de julio de 2020.

1. Respecto de la exclusión de limitación de jornada, que no es parte de la respuesta enviada por las empresas, pero que si fue parte de la conversación del viernes 17 de julio, manifestamos nuestra voluntad de mantener nuestros horarios de trabajo según contrato individual y/o colectivo.

2. Respecto de la cláusula de exclusividad agradecemos la voluntad de las empresas de sacarla de los anexos de contratos por teletrabajo, aunque insistimos en que tal como estaba redactada tiene carácter inconstitucional.

3. Respecto de las condiciones de higiene y seguridad estamos de acuerdo en que la empresa realice una encuesta sobre las condiciones de trabajo en domicilio, insistiendo en que la responsabilidad no es del empleado, sino de la empresa, así como también una capacitación.

4. Respecto de reducir el pago de colación y movilización para agregar el pago de $35.000 mensuales por concepto de costos operacionales del teletrabajo no estamos de acuerdo porque esto vulnera dos principios de esta modalidad de trabajo: a) No debe producir menoscabo a los derechos de los trabajadores, b) los costos operacionales deben ser pagados por el empleador. Por lo anterior, insistimos que el pago mensual por concepto de costos operacionales debe ser de $38.000 mensuales, sin que esto implique disminución de las remuneraciones y beneficios de los trabajadores.

Respecto de la temporalidad de la forma de teletrabajo es relevante indicar que la propia norma legal indica el procedimiento para volver a la modalidad de trabajo presencial, en la medida que las condiciones sanitarias lo permitan.

Finalmente, respecto de las condiciones de competitividad del mercado de la ingeniería debemos indicar dos cosas:

a) Desde que la multinacional ha tomado propiedad de las empresas el discurso sobre la necesidad de aumentar las utilidades de los dueños en desmedro de los beneficios de los trabajadores no ha tenido diferencia entre diversas situaciones económicas,

b) Los trabajadores hemos pagado altos costos producto de alta situación con reducciones de sueldos y jornadas de trabajo, tensión por las condiciones de trabajo en el hogar, y los despidos que han condenado a la cesantía a decenas de ex trabajadores de estas empresas.

Debemos mencionar que la empresa no ha tenido costos de impresiones ni ploteos, gastos de insumos, gastos asociados a servicios básicos (agua, luz, calefacción), costos de aseo y mantención, sin considerar la posibilidad cierta que haya una rebaja de arriendo de los inmuebles.

La falta de voluntad de las empresas para un acuerdo en las condiciones de teletrabajo y nuestra convicción de que las empresas están vulnerando las normas sobre jornada de trabajo, higiene y seguridad y pago de los gastos operacionales, nos obliga a poner en conocimiento de la autoridad esta situación.

Atte.,
Directiva SINTRAI -  Directiva SDP

martes, 28 de julio de 2020

BUSCANDO ACUERDO (Informe 394)


BUSCANDO ACUERDO

Cuando el 1° de abril de 2020 entró en vigencia la ley de teletrabajo, Wood argumentó que tenía 3 meses para adaptarse a la ley, sin embargo no estableció un diálogo con los sindicatos para construir un acuerdo durante ese periodo, y optó por la imposición.Recién el viernes 17 de julio envió su “propuesta” de anexo de contrato a los trabajadores de Amec Cade, y el martes 21 de julio lo envió a los trabajadores de Amec Foster Wheeler.

Las directivas sindicales tomaron la decisión de instruir a sus socios y socias a no firmar o firmar con modificaciones mientras se intentaba construir un diálogo con Wood,la cual recién pudo materializarse el viernes 24 de julio.

Temas tratados:

1.- Jornada de trabajo.

Sindicatos: Queremos mantener la jornada estipulada en nuestros contratos individuales tal como ha ocurrido hasta hoy día, lo cual nos garantiza una desconexión de 15 o 15,5 horas por día en la semana, mientras que sin jornada de trabajo la desconexión es de solo 12 horas diarias.

Empresas: Nos interesa sin jornada de trabajo (art. 22) porque en caso contrario nos obliga a contratar un sistema electrónico de registro de asistencia, costo en el cual no quiere incurrir Wood. (Cabe indicar que el actual sistema de registro de asistencia no cuenta con la autorización de la Dirección del Trabajo).

2.- Condiciones de higiene y seguridad en el hogar.

Sindicatos: En el hogar no tenemos las condiciones óptimas y se requiere que Wood se haga responsable evaluando la situación, informando sobre los riesgos, y adoptando medidas. Considerando que la situación sanitaria de Santiago es muy riesgosa para volver al trabajo presencial, por lo cual esta forma de trabajo se seguirá prolongando por mucho tiempo más.

Empresas: Se han tomado medidas solo en algunos casos en los cuales Wood ha decidido actuar y en los casos de trabajadores que laboran en oficinas y en terreno en el proyecto MAPA. A juicio de las empresas dentro de 35 días, a más tardar, se debiera volver al trabajo presencial.

3.- Cláusula de exclusividad.

Sindicatos: Es inconstitucional que Wood obligue a las personas a no realizar labores lucrativas fuera del horario de trabajo, y mucho menos que eso sea considerado falta grave al contrato.

Empresas: En los anexos de Amec Foster Wheeler se excluyó esa cláusula porque está mencionada en los contrato individuales de trabajo, en el caso de Amec Cade se revisará.

4.- Reembolso de gastos.

Sindicatos: La Empresa debe reembolsar gastos en los cuales han incurrido los trabajadores como accesorios para comunicaciones, útiles de escritorio, papel, etc.

Empresas: No rembolsaremos ningún gasto que no ha sido previamente autorizado, en algunos casos hemos proveído insumos necesarios.

5.- Pago de la compensación de colación en los contratos colectivos.

Sindicatos: Este monto debe ser pagado retroactivamente desde marzo porque la ausencia de Plaza Egaña no ha sido por no estar trabajando, ni por estar en terreno, sino por teletrabajo, si las empresas insisten en no pagar este estipendio entonces debieran aplicarse los beneficios por trabajo fuera de la oficina estipulado en los contratos colectivos.

Empresas: A nuestro juicio no corresponde este pago cuando se está fuera de la oficina, aunque volveremos a revisar la redacción de las clausulas en los contratos colectivos.

6.- Costo del computador.

Sindicatos: ¿Cuál es la idea de mencionar el costo del computador y su devaluación?

Empresas: Algunos trabajadores finiquitados no devolvieron los computadores, por lo cual Wood busca descontar este valor en caso de que alguien no quiera devolverlo.

7- Compensación por gastos operacionales.

Sindicatos: Descontar de la colación de los contratos individuales el pago por compensación de gastos en el hogar por teletrabajo es burlar la ley, porque estos bonos de colación fueron negociados como parte de los sueldos, y además provoca menoscabo económico, lo cual está expresamente prohibido por la ley.

Empresas: No queremos tener gastos adicionales ni que tampoco los trabajadores lo tengan. En algunos casos de trabajadores de Amec Cade que no tienen bono de colación este aporte será un aumento en sus ingresos.

Finalmente se concluyó que este lunes 27 de julio habría una nueva reunión para responder los puntos pendientes, sin embargo ni el lunes ni el martes la Empresa tuvo voluntad de retomar las conversaciones.

Mantendremos nuestra vocación de diálogo e información a nuestras socias y socios.

Directiva


sábado, 18 de julio de 2020

ANEXO DE CONTRATO LEY 21.220 (Informe 393)

Respuesta a la propuesta de Anexo de Contrato enviada por la Empresa el pasado viernes 17 de julio.

En el mismo correo que la Empresa envió el anexo Responder copiando y pegando el siguiente texto:

Firmo el anexo adjunto de conformidad a lo indicado en la ley 21.220, con las siguientes modificaciones:

PRIMERO: De acuerdo con este párrafo.

SEGUNDO: De acuerdo con este párrafo.

TERCERO: Se mantiene la jornada de trabajo individual pactada hasta marzo de 2020, la cual se ha respetado hasta la fecha mientras se ha realizado el trabajo en forma remota. El empleador respetará el derecho a desconexión durante el tiempo no contemplado en la jornada de trabajo. 

CUARTO: El trabajador se compromete a informar a su empleador de las labores convenidas a través de la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, lo que se realizará mediante videoconferencias, llamadas telefónicas y/o correos electrónicos con equipos proporcionados por el empleador.

QUINTO: El lugar de trabajo en el hogar no cuenta con todas las normas sobre seguridad e higiene aplicables en la especie, particularmente en lo referente a luminosidad, limpieza, ruido, ventilación y otros, según lo previsto en el DS 594 de 1999, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas, de cargo y obligación del empleador, conforme a la Ley de Teletrabajo y su reglamento. El Comité Paritario y el departamento de HSSE podrán fiscalizar que se cumplan las normas antes señaladas para que éstas sean aplicadas en el plazo que dispone el reglamento.

Los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

SEXTO: Durante la vigencia del presente instrumento, y con el fin de financiar los costos de operación y funcionamiento de equipo utilizados por el trabajador para el desempeño de sus funciones, en los términos del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, las partes acuerdan que el empleador pagará una Asignación de Teletrabajo por la suma de $38.000.-, mientras los servicios se presten en esta modalidad, la que se reducirá proporcionalmente de acuerdo a los días trabajados en el mes.

Las partes dejan constancia de que el mantenimiento y reparación de los equipos será de cargo del empleador.

Se mantendrá el pago de la colación y movilización pactada con el trabajador.

SÉPTIMO: De acuerdo con este párrafo.

OCTAVO: De acuerdo con este párrafo.

NOVENO: El trabajador se compromete dentro de su jornada de trabajo a prestar sus servicios para el empleador en forma profesional y a dedicar a plenitud su esfuerzo y trabajo personal. Fuera de la jornada laboral el trabajador puede llevar acabo las actividades personales y profesionales que estime libremente.

DÉCIMO: De acuerdo con este párrafo.

UNDÉCIMO: De acuerdo con este párrafo.

Nombre del trabajador:
Rut del trabajador:


A modo de información este viernes 17 de julio las Directivas Sindicales del SINTRAI y SDP hemos enviado la siguiente nota a la Empresa.

"Señor
Felipe Fernández B.
Director Procesos y Energía
Wood plc
PRESENTE

Señora
Haydee Domenech C.
Directora Personas y Organización
Wood plc
PRESENTE

Ref.: Diálogo Empresas Sindicatos

De nuestra consideración,

Junto con saludar, las directivas del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería –SINTRAI- y Sindicato de Profesionales de la Empresa Wood Chile –SDP-, proponemos una mesa de trabajo para abordar temas de urgente solución, algunos de los cuales fueron planteados por estas directivas en abril pasado sin que las empresas se allanaran a una reunión entre ambas partes.

Consideramos el diálogo como un proceso imprescindible y necesario para lograr acuerdos en beneficio de todos, así logran las comunidades y los emprendimientos para superar momentos difíciles.

Proponemos una reunión para el lunes 20 de julio a las 15:00 horas por video conferencia entre las directivas sindicales y la dirección de la Empresa.

Los temas que nos parecen urgentes tratar son:

1.- BONO DE COLACIÓN CONTEMPLADO EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS

El contrato colectivo vigente con el SINTRAI contempla en su cláusula 7.2 el pago de un incremento de colación. De igual manera el contrato colectivo vigente con el SDP contempla en su cláusula 6 sobre Colación y Movilización y sus modificaciones pactadas en anexos con fechas; 21 de agosto de 2017, 17 de julio de 2018 y 28 de marzo de 2019 un bono de compensación de colación. Ambos beneficios la empresa dejó de pagarlas a los beneficiarios y beneficiarias desde abril de 2020, argumentando que al no estar trabajando en las oficinas de Plaza Egaña no corresponde dicho pago de acuerdo con la redacción del contrato.

Al respecto las directivas sindicales manifestamos que aquí estamos frente a un incumplimiento de los instrumentos colectivos vigentes y un incumplimiento de la ley.

En efecto, se incumple los contratos colectivos tanto en lo literal como en el espíritu de dichos acuerdos, puesto que las ausencias de estas oficinas que justifica el no pago de este beneficio obedece a dos razones: el hecho que el trabajador o trabajadores no se encuentre laborando o el hecho que no esté laborando en las oficinas de Plaza Egaña por encontrarse en otras oficinas o en terreno.

Lo primero se produce cuando nos encontramos con licencia médica, vacaciones o algún tipo de permiso con o sin goce de sueldo y, lo segundo, está regulado por otras cláusulas del contrato colectivo. En el caso del SINTRAI por la cláusula 8 “Compensaciones por trabajo en terreno o fuera de la oficina central”, y en el caso del SDP la cláusula 17 “Compensaciones por trabajo fuera de la oficina central.”

En la actual situación de teletrabajo no nos encontramos en ninguna de ambas situaciones, todo lo contrario, se justifica plenamente a nuestro juicio porque nos encontramos prestando servicios para la Empresa con total necesidad de compensar los gastos en alimentación de todos nosotros y nosotras.

Además el hecho que las empresas de no paguen la asignación de colación en cualquiera de sus formas, implica un incumplimiento del artículo152 quáter G de la Ley N° 21.220 que dispone que “En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración” y que el “trabajador gozará de todos los derechos individuales y colectivos, en tanto no sean incompatibles con las normas que regulan esta modalidad de contratación”.

Por lo anterior, solicitamos el pago de esta compensación desde marzo a la fecha y el pago hacia el futuro de dicha asignación mientras las trabajadoras y trabajadores, se encuentren en esta modalidad de trabajo, ya que así no solo permite restituir un derecho si no también palear los gastos que por este concepto hemos tenido en nuestros hogares.

2.- PAGO DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN LA MODALIDAD TELETRABAJO

Como sabemos la ley N° 21.220 que entró en vigencia el pasado 1° de abril indica que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador, debiendo destacar que, como ocurre con los costos de operación y funcionamiento, las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador.

El consumo de la energía eléctrica del ordenador se desglosa en el consumo de la CPU de 80W, dos pantallas con consumo de 200W. En total 0,28KW, considerando 9 horas de trabajo al día son 2,52KW/Hr. Por un valor del $115 KW/Hr el consumo diario es aproximadamente $290. En 21,7 días de trabajo promedio mensual el valor mes es de $6.293.-

Consumo adicional de Internet Banda Ancha al mes es de 100GB aproximadamente a un valor de $200 por cada GB adicional. El valor mensual $20.000. El costo en climatización que, considerando gas o parafina tiene un costo de $300 por 21,7 días, el valor mensual es de $6.510.-

En cuanto a iluminación en el hogar considerando luminarias led el costo es de $50 diarios. El valor mensual es de $1.085.-

El valor total mensual es de $33.888 (Valor no incluye costo del espacio físico del hogar ni calefacción con electricidad).

Por lo anterior, proponemos una compensación mensual por estos conceptos de $38.000 mensuales.

3.- REEMBOLSO Y SOLUCIÓN DE SITUACIONES ESPECÍFICAS

Los trabajadores hemos debido incurrir en una serie de gastos de infraestructura, mobiliario, material de impresión, y cables de red, que en la empresa no son más de 1.5 metros lineales según el reglamento de la seguridad, pero que al trabajar en el hogar ha implicado que la mayoría de las personas incurrieron en compras de cable de red, porque las distancias son mayores al punto de conexión. También se ha incurrido en gastos de cámara, audífonos especiales con micrófonos para la CPU, sillas ergonométricas y útiles de oficina para el desempeño de nuestras labores.

Al respecto solicitamos dos cosas: primero que se abra un mecanismo de solicitud de reembolsos que sea evaluado en un tiempo limitado por la empresa y, segundo, que se distribuya material de oficina hacia los hogares previa solicitud del trabajador, o un pack de útiles estándar para todos (lápices, destacadores, scotch, correctores, cuadernos, etc.).

Esperando una buena voluntad de diálogo por parte de la Empresa, les saluda atentamente a Ustedes y esperando pronta respuesta a la presente, las directivas sindicales.

Por parte del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI:

Ximena Meza, Berta Escobar, Horacio Díaz.

Por parte del Sindicato de Profesionales de la Empresa Wood Chile, SDP:

Marcela Vargas, Janet Holz, Julio Álvarez."