RECARGAR LAS PILAS (Informe 454)
RECARGAR LAS PILAS. Todo trabajador con más de un año de antigüedad en Wood tiene derecho a 15 días de vacaciones (se cuentan de lunes a viernes). Estas se llaman vacaciones o feriado anual normal . También todo trabajador con 10 años de cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, con uno o varios empleadores, luego de 3 años en Wood, tiene derecho a un día adicional de vacaciones anualmente. Cada tres años este día adicional anual se incrementa en un día más. Estas se llaman vacaciones progresivas . Para hacer uso de las vacaciones se requiere un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, excepto en el periodo estival comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente, en que es obligatorio tomarse al menos 10 días de vacaciones. ¿CÓMO LO HAGO? De acuerdo con el Decreto 969 de diciembre de 1933, aún vigente, “cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en ...