lunes, 30 de marzo de 2020

NUESTRA PROPUESTA DE ANEXO DE CONTRATO DE TELETRABAJO (Informe 389)


NUESTRA PROPUESTA DE ANEXO DE CONTRATO DE TELETRABAJO


El 8 de agosto de 2018 el Ejecutivo envío proyecto de Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, el cual fue evacuado por el Parlamento el pasado el 23 de marzo de 2020.

Esta ley fue promulgada por el Presidente de la República el 25 de marzo y publicada en diario oficial el 26 de marzo con el número 21.220

Conozca la ley.

A partir de esta nueva ley, el Sindicato contra propone a la Empresa, y para consideración de todos los y las trabajadores de Wood, el siguiente anexo de contrato para este periodo de Teletrabajo que, a nuestro juicio, se ajusta a la norma legal.

Anexo de contrato de teletrabajo.

La Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI ha confeccionado el siguiente resumen de esta ley.

1.- MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL C.T.

Introduciendo que quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que prestan servicios en su domicilio (no necesariamente teletrabajo), y quienes lo hacen mediante la utilización de medios tecnológicos informáticos o de telecomunicaciones.

2.- INCORPORA EL NUEVO CAPITULO IX DEL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.

Compuesto de 10 artículos que en lo medular indican:

G. Define concepto de trabajo a distancia (labor total o parcial en el domicilio), y el concepto teletrabajo.

Cualquiera de estas dos modalidades no puede significar la disminución de derechos establecidos en el Código del Trabajo.

H. No es teletrabajo el realizar labores por medios informáticos pero en una dependencia de la empresa.

I. En cualquier momento se puede poner fin al acuerdo unilateralmente, sin embargo si la relación laboral contempló de un principio el teletrabajo se requiere acuerdo de las partes para transformar en trabajo presencial.

J. Si el empleador implementa un sistema de control de jornada, o ejerce supervisión o control funcional sobre la forma u oportunidad de las labores, se presumirá que el trabajador está afecto a jornada ordinaria.

En este caso, el empleador deberá respetar el derecho a desconexión con 12 horas continuas mínimas de desconexión cada 24 horas y respetar descansos, permisos y feriados.

K. El acuerdo (anexo de contrato) debe indicar:

• Lugar donde se presentarán los servicios.

• Periodo de duración limitado o indefinido.

• Mecanismo de supervisión y control o excluido de la limitación de jornada de trabajo.

• Tiempo de desconexión.

L. Equipos deben ser proporcionados por el empleador así como los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los mismos.

M. El empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.

N. Empleador debe comunicar por escrito sobre los riesgos que pueda entrañar sus labores y adoptar las medidas preventivas.

También debe comunicar la existencia de sindicato o no en la empresa.

Ñ. Empleador debe garantizar que el teletrabajador participe de las actividades colectivas de la empresa.

O. Acuerdo de teletrabajo debe ser registrado electrónicamente en la Dirección del Trabajo.

3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Primero. A partir del 1° de abril las empresas con trabajadores en estas modalidades tendrán 3 meses para ajustarse a esta ley.

Segundo. Ley entra en vigencia el 1° de abril de 2020 y en 30 días el Ministerio del Trabajo deberá emitir un reglamento para las condiciones específicas de seguridad y salud.

Tercero. Luego de un año el Consejo Superior Laboral emitirá un informe de evaluación.

Resumen confeccionado por la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI.


ADEMÁS...

BONO DE ESCOLARIDAD

Los socios y socias pueden hacer llegar el Certificado de Estudios de sus hijos correspondiente a enseñanza pre-básica, enseñanza básica, media y superior para el pago de un Bono de 1UF por hijo o hija estudiando. Favor hacer llegar los certificados en formato electrónico a Ximena.Meza@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

PREMIO ESCOLAR

También los socios y socias pueden postular a sus hijos o hijas que cursaron enseñanza básica y media durante el 2019, y que obtuvieron nota igual o superior a 6, exhibiendo el certificado de notas para un incentivo en dinero que será entregado en una ceremonia. Favor hacer llegar certificado de notas a Berta.Escobar@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES

Los socios y socias que están estudiando o que tienen hijos/as cursando carreras técnicas o universitarias pueden postular a la Beca de Estudios Superiores, BESUP. Para lo cual deben llenar el formulario y adjuntar la documentación requerida en dicho formulario. Favor hacer llegar los antecedentes a Horacio.Diaz@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.

SEGURO DE VIDA

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2020. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.

CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


martes, 17 de marzo de 2020

BONOS DE ESTUDIOS: RECARGADO (Informe 388)


Artículo 11 del Contrato Colectivo: Bonos de Estudios.

Pese a la pandemia y las limitaciones que esta ha impuesto, la Directiva del Sindicato estamos operando 100%, por lo anterior enviamos este mensaje para hacer uso del Beneficio de los Bonos de Estudios.

Recordemos que fue en el año 1994 el primer acuerdo con la Empresa de una ayuda económica para los estudios de nuestros hijos e hijas. En dicho acuerdo se estipuló textualmente: “Bono Estudiantil: Se otorgará para todos los estudiantes debidamente acreditados, el mismo beneficio que da la Caja de Compensación para los estudiantes universitarios. Este beneficio se pondrá en práctica desde el 1° de enero de 1994.”

Este acuerdo fue mejorando con el tiempo. En 1995 se acordó el valor de 0,75 UF por cada estudiante de pre-básica, básica, media y universitaria que acredite estar matriculado. En 1997 se acordó subir el monto a 1,0 UF por cada estudiante.

Luego se agregó un nuevo beneficio, la Beca de Estudios Superiores, BESUP, consistente en 10 becas de 40 UF cada una al año, tanto para hijos e hijas como para los propios trabajadores. También se agregó un Premio para los hijos e hijas que tuvieran buenos resultados académicos en la enseñanza básica y media.

Actualmente, el artículo 11 del Contrato Colectivo considera un aporte de 1,0 UF por cada hijo o hija estudiando, también 0,32 UF por trabajador para Premio Escolar de los hijos que obtienen mejores resultados en la enseñanza básica y media, y también 1 Beca de Estudios Superiores por cada 22 trabajadores consistente en 40 UF cada una para financiar estudios técnicos y universitarios de un trabajador(a) o de un hijo(a) de un trabajador(a).

Hoy que nuestro pueblo está luchando por educación gratuita con acceso universal esperamos que pronto estos recursos no sean necesarios para pagar escolaridad, sino para costear insumos necesarios para mejorar nuestra educación.

Ver fotos de premiaciones de años anteriores.


ADEMÁS...

BONO DE ESCOLARIDAD

Los socios y socias pueden hacer llegar el Certificado de Estudios de sus hijos correspondiente a enseñanza pre-básica, enseñanza básica, media y superior para el pago de un Bono de 1UF por hijo o hija estudiando. Favor hacer llegar los certificados en formato electrónico a Ximena.Meza@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

PREMIO ESCOLAR

También los socios y socias pueden postular a sus hijos o hijas que cursaron enseñanza básica y media durante el 2019, y que obtuvieron nota igual o superior a 6, exhibiendo el certificado de notas para un incentivo en dinero que será entregado en una ceremonia. Favor hacer llegar certificado de notas a Berta.Escobar@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES

Los socios y socias que están estudiando o que tienen hijos/as cursando carreras técnicas o universitarias pueden postular a la Beca de Estudios Superiores, BESUP. Para lo cual deben llenar el formulario y adjuntar la documentación requerida en dicho formulario. Favor hacer llegar los antecedentes a Horacio.Diaz@woodplc.com Plazo hasta el 15 de abril de 2020.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.

SEGURO DE VIDA

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2020. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.

CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


miércoles, 4 de marzo de 2020

¿QUÉ ES UN SINDICATO? (Informe 387)


¿Qué es un Sindicato?

Lo que forma parte de nuestra cotidianidad laboral ha sido conquistado por la lucha de hombres y mujeres que algún día se organizaron y decidieron unirse por sus derechos, algunos incluso entregaron sus vidas por cosas que hoy nos parecen normales:

• El límite a la jornada laboral y el pago de horas extras.
• El seguro de accidentes y enfermedades laborales.
• El derecho a tener un contrato escriturado (medio de prueba de la relación laboral).
• El derecho a un sueldo mínimo y pago de gratificación.
• El derecho a negociar colectivamente y la huelga.

Pero, haber conquistado derechos no significa que los tengamos para siempre, porque los empresarios no solo tienen el poder económico, sino que también tienen el poder político en sus manos. Es decir, a través del engaño y la fuerza nos siguen quitando lo conquistado.

La dictadura nos arrebató los días administrativos, nos arrebató la indemnización sin tope, nos arrebató las necesidades del trabajador y las reemplazó por las necesidades de la empresa.

Pero no solo fue solo la dictadura, luego fueron los políticos de izquierda y derecha que nos sometieron al plan laboral de Piñera (el otro Piñera, su hermano). Ese plan laboral limitó nuestra accionar solo a la empresa, limitó nuestra negociación al sueldo y a los beneficios, e incluso nos quitaron la posibilidad de reajustar nuestros sueldos. Hoy estamos refugiados en el piso sin siquiera tener reajustabilidad de sueldos. No solo en Wood, sino en todo Chile.

Ahora, el Sindicalismo debe retomar su sentido histórico, luchar por acabar con:

• Saqueo de nuestros recursos naturales como el cobre, el litio, los bosques y los mares.
• Acabar con el lucro en la educación y la salud subsidiado por el Estado, y recuperar el derecho.
• Acabar con ataduras a los sindicatos y restaurar la libertad sindical, con pleno derecho a negociar por rama y actividad económica, y sobre todo el derecho a huelga sin limitaciones.

En otras palabras, el sindicato no es una cooperativa de ahorro, solo para entregar canastas de comida o giftcard, no es un club de amigos y amigas, sino que el sindicato es una organización que procura la unidad de hombres y mujeres de trabajo para el bienestar de sus familias en el contexto de una lucha social.

Allá vamos Plaza Dignidad.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.

SEGURO DE VIDA

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2020. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.

CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.