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Mostrando las entradas con la etiqueta INFORME SINDICAL

LA NUEVA NORMALIDAD (Informe 423)

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LA NUEVA NORMALIDAD. No es correcto hablar de una nueva realidad post pandemia, porque el virus Sars Cov II llegó para quedarse y mutarse, tal como ha ocurrido con otros virus a lo largo de la historia de la humanidad y seguramente como seguirá ocurriendo con nuevos virus en el futuro. Pero la realidad ha cambiado, porque nuestro sistema sanitario, nuestro sistema económico y social, e incluso nuestro propio sistema biológico inmunitario se deben adaptar a este nuevo virus, esa es nuestra nueva normalidad. Hablemos de la nueva realidad económica en medio de una crisis estructural del capitalismo financiero y productivo, la escasez de agua para el consumo humano y el daño irreversible a los glaciares, ríos y mares de nuestro planeta. En Chile ha disminuido la inversión en nuevas y más productivas explotaciones mineras, se mantiene la ausencia de inversión para darle valor agregado a los commodities, la explotación de celulosa y papel ha llegado a su pick, la inversión en infraes...

VUELTA SEGURA AL TRABAJO PRESENCIAL (Informe 421)

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VUELTA SEGURA AL TRABAJO PRESENCIAL. Valoramos las medidas que está adoptando la Empresa para garantizar un retorno seguro al trabajo presencial, luego de varios intentos erráticos durante el año 2020, que implicó que ambos sindicatos interpusieran sendas demandas por tutela laboral en los tribunales. Esperamos no tener nuevos casos de Covid-19 en la Empresa y que el seguro de salud y de vida recién contratado en virtud de la ley 21.342 no se tenga que activar. ¿Quiénes no deben volver al trabajo presencial? Mientras persista la alerta sanitaria se debe mantener el teletrabajo los trabajadores que estén cualquiera de las siguientes situaciones: - Trabajadores mayores de 60 años; - Padecer hipertensión; - Padecer enfermedades cardiovasculares; - Padecer diabetes; - Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves; - Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; - Persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; ...

TRES HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD (Informe 420)

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TRES HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. En la década de los 80 en el siglo pasado el Sindicato logró que la empresa concediera 3 horas al mes para ir al banco a cobrar el cheque, que era la modalidad de pago de las remuneraciones en aquella época. Luego, a mediados de la década de los 90 este beneficio quedó estipulado en el contrato colectivo y con la llegada de internet y el pago de remuneraciones por transferencias electrónicas, la Empresa solicitó que el Sindicato renunciara a este beneficio. Con la llegada del Siglo XXI se comenzó a valorar la disponibilidad de mayor tiempo libre, lo cual se hacía posible por la mayor productividad a raíz de la utilización del Dibujo Asistido por Computadora (CAD) y el desarrollo de los softwares de procesadores de textos (Word) y las planillas de cálculo (Excel). En noviembre de 2005 el Sindicato acordó con la Empresa mantener la jornada de trabajo de 43,75 horas semanales y semana por medio 42 horas semanales, manteniendo las TRES horas de libr...

BENEFICIO CONCRETO Y EFECTIVO (Informe 419)

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BENEFICIO CONCRETO Y EFECTIVO. En un principio solo se consiguió ropa de trabajo y zapatos para los juniors, así se llamaba al personal de mensajería y recepción, quienes debían salir a la calle a realizar trámites de distinta índole o recepcionaban a las visitas en la entrada de la Empresa. Todo personal masculino. Se trataba de terno, corbata y zapatos de vestir porque eran la imagen corporativa frente a los clientes. Dos veces en el año; una tenida para el verano y otra para el invierno. Para las condiciones de inclemencia se entregaba a cada trabajador un abrigo de vestir una vez al año. Eso ocurría en la última década del siglo XX en la empresa Cade Idepe y este beneficio era parte de los acuerdos entre el Sindicato de Trabajadores y la gerencia de la Empresa. Con el correr del tiempo (1995) este beneficio se incorporó al contrato colectivo, lo cual ha permitido que permanezca en el tiempo hasta el día de hoy. Pero en el año 2006, las secretarias y administrativas se rebel...

¿CÓMO OPERA EL SEGURO DE SALUD LUEGO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Informe 418

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¿CÓMO OPERA EL SEGURO DE SALUD LUEGO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Las y los trabajadores que están contratados por la razón social Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda., conocida con la sigla AFWIL, mantendrán la gratuidad en el seguro de copago de salud que actualmente opera con la compañía Sura. Por otro lado, las y los trabajadores contratados por la razón social Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., conocida con la sigla AMCA, quienes tienen un sueldo base inferior a 4 Ingresos Mínimos Mensuales tendrán gratuidad en el seguro de salud que actualmente opera la compañía Consorcio. El resto de los trabajadores reducirán su pago a 0,93% de su sueldo base con un tope de 11,5 Ingresos Mínimos Mensuales, más 0,0527 UF. Como el nuevo contrato colectivo comenzó su vigencia el 11 de mayo, en las liquidaciones de sueldo aparecen los primeros 10 días de mayo con un valor de pago, y los siguientes 20 días con el nuevo valor de pago o con pago c...

NUEVO CONTRATO COLECTIVO SINTRAI (Informe 417)

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NUEVO CONTRATO COLECTIVO SINTRAI Cerca de la medianoche del lunes 24 de mayo, fecha en que las partes se habían propuesto para intentar llegar aun acuerdo, se firmó el nuevo contrato colectivo. El punto de conflicto fue el acuerdo de extensión de beneficios para las cláusulas de colación, seguro de vida y seguro de salud en Amec Cade. Particularmente una frase que implicaba incorporar en los contratos individuales de las personas no sindicalizadas dichos beneficios. Lo anterior era considerado por el Sindicato como la aplicación de la norma de “ultraacitividad” para trabajadores no sindicalizados cuando legalmente esta norma se aplica a trabajadores sindicalizados. ¿EN QUE CONSISTE LA NORMA DE ULTRAACTIVIDAD? El artículo 325 del Código del Trabajo indica: "Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se ref...

HASTA QUE LA BUENA FE SE HAGA COSTUMBRE (Informe 415)

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HASTA QUE LA BUENA FE SE HAGA COSTUMBRE Como se informó el martes 23 de marzo se presentó el proyecto de contrato colectivo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI, con pretensiones moderadas que sin embargo fueron respondidas negativamente el jueves 1° de abril. A estas alturas, a nadie asombra que la Empresa no quiera mejores beneficios para las y los trabajadores, la novedad es que a través de interpretaciones arbitrarias de los contratos colectivos la empresa le ha metido la mano al bolsillo a cientos de trabajadores. Así ha ocurrido con el no pago del Décimo Tercer Sueldo proporcional en los despidos de socios y socias del Sindicato de Profesionales de Wood, SDP, y lo mismo ha ocurrido desde 2018 con la incorporación arbitraria de nuevos socios del SINTRAI a las listas de exclusión pactadas en el 2016. En efecto, en mayo de 2016 el SINTRAI firmó un contrato colectivo con las empresas Amec que consideraba cuatro listas de exclusión total o parcial...

NUEVO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO (Informe 407)

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NUEVO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO Como lo indica la cláusula número 11 del contrato colectivo sobre BONOS DE ESTUDIOS, la Empresa debe pagar un Bono de Escolaridad equivalente a 1 UF por cada hijo o hija estudiando, y también debe pagar un Premio Escolar equivalente a 0,32 UF por cada socio o socia del Sindicato, y además una Beca de Estudios Superiores equivalente a 40UF por cada 22 socios y socias del Sindicato. Este acuerdo entre la Empresa Amec Foster Wheeler y el Sindicato de Trabajadores fue firmado en mayo de 2016, en aquella oportunidad la Comisión Negociadora Empresarial exigió la exclusión de este y otros beneficios a un grupo de trabajadores que eran socios y socias del Sindicato, esto a cambio de acordar la reajustabilidad por IPC de los sueldos base. En mayo de 2018 y en noviembre de 2019, habiendo la empresa cambiado de dueño por John Wood Group, no fue posible llegar a acuerdo porque la Comisión Negociadora Empresarial mantuvo su política de exclusión...

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN PROTECCION DE DATOS PERSONALES (Informe 404)

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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES EN LA EMPRESA WOOD PLC CHILE I. EN TÉRMINOS GENERALES La empresa producto de atribuciones concedidas por el Código del Trabajo, en particular de acuerdo a lo indicado en el artículo 10, e información adicional que el trabajador entrega a la empresa en diversas circunstancias producto de la relación laboral, posee información personal que debe proteger de acuerdo al artículo 154 BIS que fue incorporado por la ley 19.759 promulgada en septiembre de 2001.  Esta norma indica: “El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.” Es importante mencionar que respecto del conocimiento que la empresa tiene de los datos personales la Dirección del Trabajo ha establecido que existe prohibición de utilizar los datos de carácter personal otorgados con ocasión de la relación laboral, para construir registros o listas negras de trabajadores q...

FIESTAS PATRIAS Y SOLIDARIDAD (Informe 400)

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FIESTAS PATRIAS Y SOLIDARIDAD Gracias al contrato colectivo el Asado de Fiestas Patrias ha logrado sobrevivir cada año como testimonio de una práctica en la empresa desde la década de los setenta del siglo pasado. Cuando existía Cade Idepe. Pero este año la pandemia y las medidas sanitarias impiden realizar esta festividad y, producto de lo mismo, las directivas de los sindicatos SINTRAI y SDP propusieron a la Empresa una compensación económica para que las y los trabajadores disfrutaran de esta festividad en sus hogares. La propuesta original de los sindicatos fue de 90 mil pesos por cada socio y socia, pero la empresa ofreció 30 mil pesos o nada. Con la idea de no abrir otro conflicto las directivas sindicales aceptaron esa compensación, la cual no se trata de un aguinaldo, porque el aguinaldo es remuneración y como tal es imponible, sino que se trata de una compensación que sería entregada al Sindicato para que la Directiva lo distribuya entre sus socios y socias. Sin embargo, a...

ROPA DE TRABAJO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA (Informe 396)

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ROPA DE TRABAJO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA En estos primeros días de agosto de 2020, el Sindicato entregará a sus socios y socias que cumplen labores administrativas en la empresa, una cantidad de dinero en una gift card para la compra de ropa de trabajo según lo estipula el contrato colectivo vigente. Desde el primer convenio colectivo del año 1971 se considera el aporte de la empresa para ropa de trabajo, beneficio que ha ido evolucionando en el tiempo. Primero fue una cotona blanca, luego un terno, camisa, abrigo y zapatos para mensajeros y personal de recepción, también ropa de mezclilla para personal de mantención, y luego blazer, blusas, pantalón y faldas para secretarias y administrativas. Producto de las dificultades para comprar la ropa de acuerdo a las tallas, calidad y cantidad de personas, se optó por la entrega de una tarjeta de compra (giftcard) de una casa comercial dedicada a vestuario, actualmente con Ripley. En dos temporadas al año se hace en...

RESPUESTA A LAS EMPRESAS WOOD (Informe 395)

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Santiago 03 de agosto de 2020 Señor Felipe Fernández B. Director Procesos y Energía Wood plc PRESENTE Señora Haydee Domenech C. Directora Personas y Organización Wood plc PRESENTE Ref.: Diálogo Empresas – Sindicatos De nuestra consideración, Junto con saludar, las directivas del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería - SINTRAI- y Sindicato de Profesionales de la Empresa Wood Chile -SDP-, respondemos a carta enviada el día 30 de julio de 2020. 1. Respecto de la exclusión de limitación de jornada, que no es parte de la respuesta enviada por las empresas, pero que si fue parte de la conversación del viernes 17 de julio, manifestamos nuestra voluntad de mantener nuestros horarios de trabajo según contrato individual y/o colectivo. 2. Respecto de la cláusula de exclusividad agradecemos la voluntad de las empresas de sacarla de los anexos de contratos por teletrabajo, aunque insistimos en que tal como estaba redactada tiene carácter inconstitucional. ...

¿QUÉ HACER EN CASO CONTAGIO COVID-19? (Informe 391)

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La Defensoría Popular de los y las Trabajadores, DPT-Chile nos ha enviado la siguiente minuta donde se abordan las consideraciones básicas sobre cómo proceder ante un contagio de coronavirus en el lugar de trabajo. Normativa aplicable en caso de diagnóstico positivo de trabajadores. A continuación revisaremos la normativa aplicable en el escenario de que haya uno o más diagnósticos positivos de COVID-19 al interior de su empresa, según lo dispuesto por la ley 16.744 (de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo) y por la diversa normativa administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que se acompaña, además de revisar qué acciones puede tomar el Sindicato al respecto. 1.- Respecto del/la trabajador/a contagiado/a. Una vez se determine que hay un caso positivo el mismo trabajador debería ser contactado mediante vía telefónica por la autoridad sanitaria regional, momento en el cual instruirá al organismo administrador (Mutual de Seguridad en el cas...

NO RENUNCIAREMOS A NUESTROS DERECHOS LABORALES (Informe 390)

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NO RENUNCIAREMOS A NUESTROS DERECHOS LABORALES Es irresponsable, y hasta criminal, que se presione a los trabajadores de Wood a volver al trabajo presencial mientras aumentan los infectados por Covid-19. El gobierno y los empresarios, quienes han obtenidos pingües ganancias con esta crisis sanitaria, consideran que no estamos en condiciones de ejercer nuestros derechos ciudadanos, pero si debemos trabajar. Esto no es una contradicción, esto es irresponsable. En primer lugar, gracias al esfuerzo consciente del pueblo en Chile, se ha logrado alejar el pick de la curva de contagiados, nuestro distanciamiento social, nuestras acciones de higiene, nuestro confinamiento, nuestra solidaridad con los ancianos y enfermos, permite decir hoy que el momento más crítico en Chile será a mediados o fines de mayo. Mientras más plana la curva menos serán los fallecidos. En segundo lugar, la Empresa debe tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica de los t...

NUESTRA PROPUESTA DE ANEXO DE CONTRATO DE TELETRABAJO (Informe 389)

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NUESTRA PROPUESTA DE ANEXO DE CONTRATO DE TELETRABAJO El 8 de agosto de 2018 el Ejecutivo envío proyecto de Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, el cual fue evacuado por el Parlamento el pasado el 23 de marzo de 2020. Esta ley fue promulgada por el Presidente de la República el 25 de marzo y publicada en diario oficial el 26 de marzo con el número 21.220 Conozca la ley. A partir de esta nueva ley, el Sindicato contra propone a la Empresa, y para consideración de todos los y las trabajadores de Wood, el siguiente anexo de contrato para este periodo de Teletrabajo que, a nuestro juicio, se ajusta a la norma legal. Anexo de contrato de teletrabajo. La Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería, SINTRAI ha confeccionado el siguiente resumen de esta ley. 1.- MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL C.T. Introduciendo que quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que prestan servicios en su domicilio (no necesariamente teletrabajo)...