lunes, 30 de diciembre de 2019

TITULARIDAD SINDICAL VS ULTRAACTIVIDAD INDIVIDUAL (Informe 385)


¿Qué ha pasado con el pago del Trece Sueldo ahora en diciembre 2019?

Como sabemos, desde hace algunos años Wood plc está en campaña con acabar con el beneficio del Trece Sueldo (también denominado Bono de Permanencia). Si, la misma empresa que habla de lo mejor para “sus colaboradores”, en realidad está empeñada en aumentar su rentabilidad a costa del bienestar de sus empleados. Por esta razón, la empresa no contrata hoy con este beneficio, y la única forma de recuperar este y otros beneficios es través de la lucha sindical.

Decenas de trabajadores se han incorporado a los sindicatos de Wood plc Chile durante los últimos años para conquistar este y otros beneficios, pero la Empresa, utilizando su poder empresarial simplemente no ha pagado, razón por la cual el tema se ha judicializado.

La primera dificultad con la cual nos encontramos para demandar en los tribunales son las limitaciones que el Código del Trabajo otorga a los sindicatos para litigar en representación de sus socios y socias, porque la “legitimidad activa” para demandar está otorgada principalmente a cada trabajador individualmente, razón por la cual el trabajador o trabajadora afectado(a) debe concurrir a una notaría para entregar poder al abogado o al sindicato. Ante este escenario algunos trabajadores y trabajadoras desisten de sus derechos por temor o convicción.

Sin embargo, hemos logrado que algunos trabajadores y trabajadoras demanden por el no pago del trece sueldo en diciembre de 2018, de esta forma el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ha fallado en primera instancia en favor de los trabajadores:

“Se acoge la demanda interpuesta por José Ignacio Portiño en representación de los trabajadores ya individualizados en contra de AMEC CADE Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada y otros y se declara que los demandantes tienen derecho al décimo tercer sueldo consagrado en el contrato colectivo de 2018 y deberá pagar las prestaciones...Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.”

De los 7 socios del SINTRAI que interpusieron la demanda; 5 se traspasaron al SDP durante el 2019 y 2 se mantuvieron en el SINTRAI, en virtud del acuerdo que adoptó la Asamblea del SINTRAI para recibir los beneficios del contrato colectivo del SDP una vez que expirara el contrato colectivo del SINTRAI el 10 de noviembre de 2019 por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo.

Sin embargo, los empleadores han concurrido al Tribunal Constitucional solicitando la inaplicabilidad del artículo 323 por considerar que vulnera los principios de la Constitución de 1980, lo cual ha sido acogido en desmedro de los trabajadores y las trabajadoras de Chile. En otras palabras, el Tribunal Constitucional considera que la Titularidad Sindical de los beneficios del contrato colectivo es contraria a los principios de la actual Constitución chilena.

En este escenario Wood plc Chile no pagó el trece sueldo en diciembre 2019 a los ex socios del SINTRAI que no eran del Anexo I, por otro lado, si pagó el Trece Sueldo a los ex socios del SINTRAI que pertenecían al Anexo I en virtud del artículo 325 del Código del Trabajo; la ultraactividad de los beneficios. La ultraactividad de los beneficios indica que los socios del SINTRAI estuvieron bajo el contrato colectivo hasta el 10 de noviembre de 2019 y que actualmente no se encuentran bajo un contrato colectivo hasta que el SDP firme nuevo contrato colectivo. En este escenario los beneficios del contrato colectivo del SINTRAI pasaron a los contratos individuales de estos ex socios del SINTRAI.

Pero la ultraactividad de los beneficios no solo es válida para los ex socios del SINTRAI que pertenecían al Anexo I, sino también para los socios y socias que no pertenecían al Anexo I. Es decir, a los ex socios del SINTRAI que no pertenecían al Anexo I debió habérseles pagado el Trece Sueldo en diciembre de 2018, por lo cual este beneficio pasó a sus contratos individuales con posterioridad al 10 de noviembre de 2019, y entonces debió habérseles pagado el Trece Sueldo en diciembre de 2019.

La Directiva del SINTRAI ha decidido defender el derecho sus socios y socias a este y todos los beneficios del Contrato Colectivo por lo cual iniciará las acciones legales correspondientes.

Continuará…

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INFORMACIÓN DEL SINTRAI EN LA WEB

Puedes acceder a los boletines electrónicos emitidos por la Directiva del Sindicato, como así también puedes acceder a la documentación de la última negociación colectiva, y los vínculos de interés relacionados con nuestra organización sindical en www.sintrai.blogspot.com

CIERRE DEL PROCESO DE TRASPASO AL SDP 2019

Con la entrega de la tarjeta de regalo en diciembre a los ex socios y ex socias del SINTRAI que se traspasaron al SDP hemos cerrado los compromisos establecidos en el acuerdo del 2019 relacionados con el "Plan B". En la Asamblea de marzo 2020 del SINTRAI se acordarán los pasos siguientes en el contexto de nuestra planificación anual.

RETIRO VOLUNTARIO 2019

Nuestra compañera y amiga Elena Abarca Olave se retiró este 31 de diciembre de 2019 de la empresa Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. en virtud del acuerdo establecido en el contrato colectivo. Elena se desempeñó como contador financiero desde agosto 1980 dentro de la gerencia de Administración y Finanzas. Le deseamos mucha felicidad en la nueva etapa de su vida.