lunes, 27 de noviembre de 2023

MERECIDAS VACACIONES (Informe 444)


MERECIDAS VACACIONES.

Todo trabajador con más de un año de antigüedad en Wood tiene derecho a 15 días de vacaciones (se cuentan de lunes a viernes). Estas se llaman vacaciones o feriado anual normal.

También todo trabajador con 10 años de cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, con uno o varios empleadores, luego de 3 años en Wood, tiene derecho a un día adicional de vacaciones anualmente. Cada tres años este día adicional anual se incrementa en un día más. Estas se llaman vacaciones progresivas.

Para hacer uso de las vacaciones se requiere un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, excepto en el periodo estival comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente, en que es obligatorio tomarse al menos 10 días de vacaciones.

¿CÓMO LO HAGO?

De acuerdo con el Decreto 969 de diciembre de 1933, aún vigente, “cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual este dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleado”.

Es decir, en la modalidad actual, el trabajador envía un correo electrónico a su jefatura directa con un mes de anticipación indicando los días que tomará de vacaciones. Se entiende que, si no hay repuesta del empleador en 30 días corridos, se acepta lo propuesto.

En el caso de los trabajadores de Wood que se rigen por el contrato colectivo del Sindicato SINTRAI, deben antes del 15 de diciembre indicar los días de vacaciones. La empresa informará al Sindicato los acuerdos de vacaciones del periodo estival.

¿QUÉ PASA CON LOS DÍAS DE VACACIONES QUE NO ME TOMO?

En ningún caso los días de vacaciones acumulados podrán compensarse en dinero. A no ser que sean vacaciones progresivas que si pueden ser compensadas en dinero.

No se podrán acumular vacaciones por más de dos periodos consecutivos. De hecho, el artículo 70 del Código del Trabajo indica que un trabajador puede tener un máximo de dos periodos acumulados. Antes de completarse el tercer año, deberá tomarse las vacaciones correspondientes al primer periodo obligatoriamente. Si tienes vacaciones progresivas, siempre opta por las vacaciones normales cuando tengas que hacer uso de días de vacaciones, ya que las vacaciones progresivas se pueden acumular sin límite.

EN LA FOTO

Hijos de los socios y socias del Sindicato lanzándose a la piscina en un paseo del Sindicato a principios del Siglo XXI.

ADEMÁS...

PERMISO ANUAL REMUNERADO PARA EXÁMENES MÉDICOS

El artículo 66 BIS del Código del Trabajo indica que las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

CONVENIO DE GAS LICUADO

El Sindicato mantiene un convenio con la empresa Abastible para la rebaja del valor de los cilindros de gas licuado.

Para acceder a este beneficio puedes contactarte con carolina.mora@woodplc.com o llamando al fono +569 9133 9429.

Pagando el valor rebajado podrás acceder un vale electrónico que concretará la rebaja al momento de comprar el cilindro de gas al distribuidor más cercano a tu domicilio.