lunes, 25 de mayo de 2026

VENTA DE GAS - CONVENIO SINTRAI

Estimados socios y socias: Nos complace informar que ya se encuentra habilitado el convenio de venta de gas, operación que estará a cargo de nuestro compañero de trabajo Carlos Muñoz. El beneficio consiste en la compra con un costo un poco menor al valor del mercado. Este beneficio está dirigido al socio y hasta dos personas adicionales designadas por él, conformando un grupo familiar. Cada grupo podrá gestionar la compra mensual de hasta 4 unidades. Semanalmente se estará informando el valor del gas. Se informa que es responsabilidad del socio verificar previamente la disponibilidad de un distribuidor de gas en el sector donde se realizará la entrega o distribución. Horario de atención: Lunes a viernes: 09:30 a 18:00 hrs Sábado: Atención exclusiva para emergencias, de 10:00 a 13:00 hrs Para compras y consultas, se encuentra disponible el siguiente número de WhatsApp: +56 9 42485009 (Carlos Muñoz). Solicitar datos de transferencia a dicho número. Por un invierno menos frío, SINDICATO SINTRAI.

TRES HORAS DE LIBRE DISPOSICION MENSUALES

 Estimados socios y socias,

 

Se informa y recuerda que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 13, letra d), del contrato colectivo vigente, la empresa tiene habilitados en Convero los códigos para la imputación de las 3 horas mensuales de libre disponibilidad.

 

Este es un beneficio vigente que debe ser utilizado dentro del mes correspondiente, considerando que no es acumulable para meses posteriores.

 

Los códigos disponibles son los siguientes:

 

CL2300-AA-0000-MA40-00014, para socios y socias de Wood Ingeniería

 

CL1000-AA-0000-MA50-00045, para socios y socias de Wood Chile

 

En caso de no tener acceso a los códigos solicitar a Jesus Rojas que se los habilite

 

Saludos cordiales,

 

La Directiva




MAYO 2026 – JORNADA EXCEPCIONAL / LEY 42 HORAS

 Estimados compañeros y compañeras:

 

Respecto de las consultas realizadas sobre la entrada en vigencia de la nueva etapa de la ley 21.561 (40 horas) a contar del 26 de abril del 2026, es necesario indicar lo siguiente:

 

1.            Como es de vuestro conocimiento, la empresa Wood Group en Chile decidió, a partir de enero de 2026, reducir la jornada semanal de trabajo a 42 horas. Por lo tanto, para la totalidad de trabajadores que laboramos en las oficinas es hito legal no tiene nuevas consecuencias en nuestra jornada de trabajo.

 

2.            Sin embargo, un importante número de trabajadores que se encuentra en terreno están afectos a jornadas excepcionales contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo. Al respecto, el artículo cuarto transitorio de la ley mencionada indica lo siguiente en su primer inciso:

 

“Las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Con todo, antes de verificarse esta última circunstancia, el interesado podrá solicitar su adecuación conforme el procedimiento establecido para ello por la Dirección del Trabajo, con el objetivo de ajustarse a la reducción de jornada establecida en la presente ley.”

 

Por ejemplo, las resoluciones 5453, 5454 y 5455 de la Dirección del Trabajo de Antofagasta para la faena de Nueva Centinela que autorizan las jornadas de 8x6, 4x3 y 8x6 nocturno, fueron emitidas en octubre de 2023 y están vigentes hasta el 1° de septiembre de 2026.

 

De igual manera, el Decreto 48 del 20 de abril de 2024, emitido por el Ministerio del Trabajo que aprueba el Reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, en su artículo tercero transitorio indica:

 

“Las autorizaciones de sistemas excepcionales vigentes al momento de entrar en vigor el presente reglamento lo seguirán estando hasta la fecha de su vencimiento. En caso de solicitar su renovación, esta deberá ser tramitada conforme a la presente regulación.”

 

Por esta razón, las jornadas de trabajo de los compañeros que se encuentran en terreno no se ha modificado pese a la entrada en vigencia de la nueva etapa de la ley 21.561.

 

Saludos cordiales,

Directiva Sindicato de Trabajadores de la Empresa Wood Ingeniería SINTRAI      





Artículo 66 bis del Código del Trabajo

 Estimados compañeros y compañeras:

 

Informamos que el artículo 66 bis del Código del Trabajo en Chile otorga a las y los trabajadores (mujeres mayores de 40 y hombres mayores de 50 años) un permiso pagado de medio día laboral, una vez al año, para realizarse exámenes preventivos como mamografías y papanicolau (mujeres) o próstata (hombres). Este tiempo incluye el traslado y no puede ser compensado en dinero ni descontado. 

 

Este permiso puede utilizarse en instituciones de salud públicas o privadas.

 

El permiso es con goce de remuneraciones y el tiempo utilizado se considera como trabajado para todos los efectos legales.

 

Requisitos para hacer uso del permiso.

  • Avisar al empleador con al menos una semana de anticipación a la fecha del examen.
  • Presentar posteriormente un comprobante que acredite la realización del examen en la fecha informada.
  • Consular por el Código Convero para cargar las horas.

 

Como sindicato, reiteramos la importancia de ejercer y respetar este derecho, el cual busca promover el cuidado de la salud y la detección oportuna de enfermedades.

 

Saludos cordiales,

Directiva Sindicato de Trabajadores de la Empresa Wood Ingeniería SINTRAI




CONVERSATORIO SOBRE SIDARA, DESPIDOS Y REEMPLAZO SILENCIOSO

 Estimadas socias y estimados socios,

 

Junto con saludarles fraternalmente, como directorio del sindicato les invitamos a ver y escuchar a el conversatorio informativo y participativo, que se realizó en el contexto del reciente proceso de compra de la empresa por parte de Sidara.

 

Este encuentro tuvo como objetivo generar un espacio de diálogo, aclaración y escucha activa frente a las distintas inquietudes que han surgido entre las y los trabajadores, en particular respecto de:

  • La dependencia laboral y administrativa de las oficinas de Colombia.
  • Las implicancias legales y laborales que podría conllevar este proceso.
  • Situaciones relacionadas con eventuales despidos y el resguardo frente a posibles despidos injustificados.
  • Derechos laborales adquiridos, continuidad contractual y otras dudas y preocupaciones que han manifestado nuestras socias y socios.

 

Consideramos fundamental abordar estos temas de manera colectiva, informada y transparente, fortaleciendo la organización sindical y el ejercicio de nuestros derechos como trabajadores y trabajadoras en un contexto de cambios relevantes para la empresa.


Puedes verlo en: www.youtube.com/SindicatoSintrai