lunes, 6 de junio de 2022

NUEVOS PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES (Informe 430)


NUEVOS PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES

Recientemente el “Capitulo VII del Título I del Código del Trabajo sobre feriado anual y premisos” ha sido modificado, para el conocimiento de los trabajadores de Wood plc transcribimos los artículos 66, 66 BIS y 66 TER:

Artículo 66. En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.
 
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

Artículo 66 BIS. Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.

Artículo 66 TER. En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación.”

Destacados nuestros.

Compañeros y compañeras de Wood plc: Hagamos uso de nuestros derechos, no solo en caso de circunstancias de nacimiento o fallecimiento, sino también por nuestra salud y el bienestar de nuestra familia.


EN LA FOTO: Socios del Sindicato participando en juegos de salón durante las olimpiadas Fesin 2011.

ADEMÁS...

BONOS DE ESCOLARIDAD

La Empresa Wood plc ya entregó los recursos económicos contemplados en el contrato colectivo para los Bonos de Escolaridad, Premios Escolares y Becas. La Directiva Sindical entregará estos estipendios durante este mes.

ROPA DE TRABAJO PERSONAL ADMINISTRATIVO

Ya se encuentra en poder de los compañeros y compañeras beneficiados con esta cláusula del contrato colectivo las respectivas gift card para el canje de la ropa de trabajo en la tienda con la cual se firmó el convenio este año 2022.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE 2022

Conoce este beneficio estipulado en el contrato colectivo vigente.

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lunes, 18 de abril de 2022

NUEVAS ALZAS DE LAS ISAPRES (Informe 429)


NUEVAS ALZAS DE LAS ISAPRES

Trabajadores de Wood han consultado al Sindicato sobre la posibilidad de interponer recurso de protección contra las nuevas alzas de los planes de salud de las Isapres, comunicadas a través de cartas de adecuación emitidas en marzo pasado.

Si bien la nueva ley 21.350 dictada en junio de 2021 autoriza a las Isapres a subir unilateralmente el precio base de todos sus planes de salud una vez al año, esto tiene las siguientes limitaciones:

1.- Las Isapres deben acreditar el cumplimiento de las metas del examen de medicina preventiva de sus afiliados/as.

2.- Que el plan alternativo a ofrecer por la Isapre se debe calcular con el factor del plan existente.

3.- Que en marzo de cada año la Superintendencia de Salud dará a conocer a las Isapres el máximo porcentaje que pueden aumentar sus precios base.

Sin embargo, esto no permite que se afecten garantías constitucionales sobre el contrato de salud, específicamente el derecho de propiedad (sueldo del trabajador/a) por tratarse de modificaciones unilaterales no justificadas, y/o el derecho a elegir el sistema de salud, pues potencialmente se fuerza a las personas a dejar el sistema privado por el aumento sostenido de precio en el tiempo, afectando en la vejez, que es cuando más se necesita.

Como se trata de una situación individual, es necesario evaluar jurídicamente, caso a caso, la pertinencia de interponer este recurso de protección.

La Fundación DPT ha decidido llevar los casos de los socios y socias de los sindicatos que mantenemos convenio con esta institución sin realizar cobro alguno, siendo financiado esto mediante las costas que se pudieran obtener. Para lo cual cada trabajador/a puede enviar un correo a contacto@dptchile.org indicando número de contacto.

Para mayor información pinche aquí Consultas Super Salud

La Directiva del Sindicato.


EN LA FOTO: Premiación Escolar del Sindicato año 2013.

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