Normalmente abusamos del concepto “fuerza mayor” para justificar por ejemplo nuestra inasistencia a una reunión a la que somos convocados, y no nos detenemos a analizar que significa este concepto. Nuestro uso cotidiano es tan amplio que el sentido común podría justificar que en caso de una catástrofe natural, como un terremoto o maremoto, un empleador utilice este justificativo para despedir y no pagar indemnizaciones, pero la verdad es que no existe razón jurídica para utilizar indiscriminadamente esta norma legal simplemente porque el “caso fortuito” y la “fuerza mayor” están claramente definidos en el código civil chileno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser ininputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Es decir, el terremoto y también el maremoto (que es consecuencia del anterior) es una fuerza que no se puede imputar ni al empleador ni al trabajador, es también una fuerza a la cual las partes tampoco pueden resistir por su inmenso poderío, pero claramente es posible tomar las medidas de precaución porque las construcciones por un lado deben cumplir normas y estándares anti sísmicas y por que también existe la tecnología suficiente para alertar de un maremoto o tsunami.
Como ha escrito Rafael Agacino:
“Una catástrofe de esta naturaleza no solo debía ser previsible sino además era posible actuar en consecuencia tomando todas las providencias del caso pues la predicción, con una exactitud asombrosa en cuanto localización e intensidad, ya estaba hecha.
En efecto, por citar solo una de las fuentes que hace rato han venido anunciando la catástrofe, en marzo de 2007 varios geólogos, incluido tres del Departamento de Geofísica de la U de Chile, presentaron para referato el artículo "Interseismic strain accumulation measured by GPS in the seismic gap between Constitución and Concepción in Chile", publicado en junio del 2009 en el Journal Physics of the Earth and Planetary Interiors (http://www.sciencedirect.com/science). Este artículo concluía que "the area - se refiere a Constitución y Concepción - already has a potential for an earthquake of magnitude as large as 8–8.5, should it happen in the near future".
Así pues, no sólo había suficiente evidencia empírica respecto del área sino también de la magnitud (8-8,5°) del terremoto con una precisión sorprendente. Naturalmente la predicción es incompleta pues no define la fecha calendario ni tampoco implica que si tal investigación hubiese sido tomada en cuenta, el país hubiese alcanzado a prepararse entre el 2007 y el sábado pasado.”
En otras palabras este terremoto había sido previsto y existió negligencia de las instituciones públicas y privadas que no actuaron ni actúan con los costos en vidas, a los que ahora se suman los costos económicos en perjuicio de los trabajadores.
Por lo tanto, el despido de trabajadores en estas circunstancias es una ilegalidad de la cual el gobierno y la CUT se desentienden haciendo un llamado a la “buena voluntad” empresarial, debemos también solidarizar en este plano y ayudar en lo que esté a nuestro alcance para impedir este nuevo golpe. La lucha se dará en el ámbito sindical, en el ámbito político y en el ámbito judicial.
viernes, 19 de marzo de 2010
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