martes, 10 de octubre de 2017

WOOD PLC CHILE (Informe 349)


1.- WOOD PLC CHILE:

Durante los últimos 10 años la propiedad de la empresa ha experimentado varios cambios. En el 2007 Amec compró Cade Idepe, en el 2015 compró Foster Wheeler, y ahora Wood Group ha adquirido la totalidad de la empresa. Los trabajadores más antiguos lo saben, pero a los nuevos es necesario indicarles que el artículo 4 del Código del Trabajo de Chile garantiza que el nuevo dueño debe respetar los contratos individuales y los contratos colectivos vigentes. Es decir, no es necesario firmar nuevos anexos de contrato.

2.- SOBRE EL SINDICATO:

La Directiva Sindical se ha constituido luego de la elección complementaria de fines de septiembre: Horacio Díaz Olivos, proyectista eléctrico de Amec Cade como presidente; Mariela León Orellana, ingeniera eléctrica de Amec Foster Wheeler International como secretaria; y Ricardo Alfaro Ubilla, proyectista estructural de Amec Foster Wheeler International como tesorero. Se definieron las prioridades dentro del Plan Bianual del Sindicato.

Nuestra secretaria está realizando un curso básico de capacitación para nuevas dirigentes sindicales durante octubre y noviembre. El curso tiene una malla curricular que incluye temas de derecho laboral, políticas sociales y economía, y tiene una duración 30 horas, al finalizar el curso hará una presentación a socios de nuestro sindicato para compartir contenidos, en fecha por definir.

3.- DERECHOS FUNDAMENTALES: “Derecho a vestir como su cultura lo indique.”

El empleador y los trabajadores estamos sometidos a las leyes chilenas, no existe otra opción. Se ha rumoreado que la empresa prohibirá el uso de algunas prendas de vestir, como poleras, minifaldas o zapatillas, pero eso no es posible, porque la legislación chilena reconoce el derecho individual a vestir como su cultura y opciones lo indique, no está permitido ningún tipo de discriminación por esta razón.

Si por razones de producción, la empresa requiere algún tipo de ropa de trabajo distinta a la que normalmente usa el trabajador o la trabajadora, entonces la empresa debe proveer esa ropa de trabajo y si es necesario el cambio de ropa, este debe producirse dentro de la jornada de trabajo en condiciones adecuadas como vestidores, duchas, etc.

Es necesario reproducir el inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo:

“Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.” (subrayado nuestro).

4.- EN AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL:

Se busca que la empresa reconozca un conjunto de derechos básicos que han sido conculcados como por ejemplo: el Décimo Tercer Sueldo para todos, reconocimiento del tiempo de traslado a terreno como tiempo trabajado, Bono de Sala cuna para todos, e indemnización voluntaria en caso de retiro para jubilación.

5.- EN AMEC CADE:

La empresa pidió la mediación de la Inspección del Trabajo para solucionar el conflicto por la no compensación económica de un grupo de trabajadores que hacía uso del casino que la empresa eliminó unilateralmente. Particularmente la empresa no reconoce el derecho a compensar el menoscabo de una trabajadora de Amec Chile (AMCHI) que es socia del Sindicato y que hacía uso del beneficio del casino. El Sindicato decidió no dejar sola a esa trabajadora. Eso no se transa.

6.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA:

Se cita a los socios y socias del Sindicato a Asamblea ordinaria a realizarse de 13:00 a 14:00 hrs. en los lugares y fecha indicada:

LAS CONDES:
Martes 17 de octubre en sala por definir del edificio de Apoquindo 3846.

LA REINA:
Miércoles 18 de octubre en Auditorium del piso 11 del edificio de Av. Larraín 5862.

SANTIAGO CENTRO:
Jueves 19 de octubre en Salón de Eventos del piso 28 del edificio de San Pablo 1503 esquina San Martín. En este caso se reembolsará Uber que transporte dos socios como mínimo.

CONCEPCIÓN:
Pendiente visita de la Directiva.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu opinión nos importa...