Estimados compañeros y compañeras:
Respecto de las consultas realizadas sobre la entrada en vigencia de la nueva etapa de la ley 21.561 (40 horas) a contar del 26 de abril del 2026, es necesario indicar lo siguiente:
1. Como es de vuestro conocimiento, la empresa Wood Group en Chile decidió, a partir de enero de 2026, reducir la jornada semanal de trabajo a 42 horas. Por lo tanto, para la totalidad de trabajadores que laboramos en las oficinas es hito legal no tiene nuevas consecuencias en nuestra jornada de trabajo.
2. Sin embargo, un importante número de trabajadores que se encuentra en terreno están afectos a jornadas excepcionales contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo. Al respecto, el artículo cuarto transitorio de la ley mencionada indica lo siguiente en su primer inciso:
“Las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Con todo, antes de verificarse esta última circunstancia, el interesado podrá solicitar su adecuación conforme el procedimiento establecido para ello por la Dirección del Trabajo, con el objetivo de ajustarse a la reducción de jornada establecida en la presente ley.”
Por ejemplo, las resoluciones 5453, 5454 y 5455 de la Dirección del Trabajo de Antofagasta para la faena de Nueva Centinela que autorizan las jornadas de 8x6, 4x3 y 8x6 nocturno, fueron emitidas en octubre de 2023 y están vigentes hasta el 1° de septiembre de 2026.
De igual manera, el Decreto 48 del 20 de abril de 2024, emitido por el Ministerio del Trabajo que aprueba el Reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, en su artículo tercero transitorio indica:
“Las autorizaciones de sistemas excepcionales vigentes al momento de entrar en vigor el presente reglamento lo seguirán estando hasta la fecha de su vencimiento. En caso de solicitar su renovación, esta deberá ser tramitada conforme a la presente regulación.”
Por esta razón, las jornadas de trabajo de los compañeros que se encuentran en terreno no se ha modificado pese a la entrada en vigencia de la nueva etapa de la ley 21.561.
Saludos cordiales,
Directiva Sindicato de Trabajadores de la Empresa Wood Ingeniería SINTRAI


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