lunes, 20 de junio de 2011

Colación y movilización si es base de cálculo de la indemnización (Informe 124)



EDITORIAL

Este viernes 17 de junio la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen que echa pie atrás en la resolución que había adoptado semanas antes para no considerar la colación, movilización y otros estipendios considerados en el artículo 41 del Código del Trabajo, en la base de cálculo de la indemnización en caso de despido del trabajador.

Es importante destacar que desde fines de los noventa el SINTRAI logró demostrar a la Dirección del Trabajo que el aporte de la empresa Cade Idepe para la colación y el seguro de salud es remuneración, y por tanto es base de cálculo para la indemnización. Desde esa época en la empresa se ha consideraDO ambos estipendios a la hora del despido por necesidades de la empresa.

Con el aumento de remuneraciones por parte de la empresa Amec a través del otorgamiento de Bono de Colación y Movilización se hace imperioso que esta política se mantenga, por esta razón el dictamen del 6 de junio encendió una luz de alarma que con el nuevo dictamen se apaga momentáneamente.

Pero no debemos confiarnos, en las reuniones y movilizaciones que se realizaron los contra de este dictamen se acordó continuar en estado de alerta para modificar la ley de una vez por todas, y que la Colación y Movilización, juntos con otros pagos similares, sean considerados en la base de cálculo de la indemnización.

A continuación el nuevo dictamen emanado el viernes 17 de junio pasado.

ORD.: Nº 2461/040/

MAT.: Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Corresponde incluir los beneficios de Asignación de colación, movilización y otras. Reconsidera Dictamen 2314/038, 06.06.2011.

RDIC.: Reconsidera doctrina contenida en dictamen Nº 2314/038, de 06.06.11.

ANT.:
1) Pase Nº1154, de 16-06-2011, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº158, de 15-06-2011, de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.

SANTIAGO, 17.JUNIO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante Ordinario de antecedente 2) ha solicitado a esta Dirección, en caso de estimarlo procedente, revisar la doctrina contenida en el dictamen Nº 2314/038, de 6.06.11 emitido por este Servicio, el cual determina que las asignaciones de movilización y de colación, como los demás estipendios contemplados en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de la indemnización legal por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.

La referida petición se fundamenta, primeramente, en que la redacción de los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo aparece como contradictoria lo cual, a su juicio, podría explicar la disparidad de criterios existente entre la jurisprudencia administrativa de este Servicio y la emanada de la Excma. Corte Suprema.

Agrega, que la circunstancia que el Código del Trabajo no establezca normas respecto al monto máximo que es posible pactar por concepto de asignaciones no imponibles, entre las cuales se incluyen las de movilización y colación, podría traducirse en la existencia de remuneraciones encubiertas y en una vulneración de la normativa laboral y previsional vigente.

Se suma a lo anterior, el hecho que la señalada problemática no sólo tiene incidencia en las indemnizaciones legales por término de contrato, vale decir, por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, sino también en beneficios de carácter previsional, tales como subsidios por enfermedad, seguros de invalidez y sobrevivencia, seguro de cesantía y pensiones por vejez.

Sobre la base de todo lo señalado, estima necesario abordar en su integridad los temas referidos por la vía legislativa, para cuyo efecto procederá próximamente a enviar al Parlamento la iniciativa legal correspondiente.

Teniendo presente que los argumentos que sirven de apoyo a la solicitud formulada por esa Secretaría de Estado, resultan plenamente atendibles, esta Dirección ha determinado reconsiderar el dictamen precitado y mantener a firme la doctrina anterior sobre la materia, contenida entre otros, en dictámenes Nºs 4466/308, de 21.09.98, 3011/055, de 17.07.08 y 2745/042, de 09,07.09.

Saluda a Ud.,

INES VIÑUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo


ACTUALIDAD

POST NATAL DE SEIS MESES SIN DISCRIMINACIÓN Valeria Bastias, secretaria del SINTRAI, ha escrito y difundido un interesante artículo sobre la necesidad de una verdadera extensión del post natal.
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LA POLAR, CAMPANADA DE ALERTA El economista Patricio Guzman ha escrito para los sindicatos un artículo que busca desnudar los verdaderos peligros de las políticas crediticias del retail.
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ASAMBLEA SINDICATO Puedes leer una versión periodística del acta de la Asamblea realizada el pasado miércoles 15 de junio.
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FISCALIZACIÓN

RENUNCIA AL PAGO DE ANTICIPO Las personas que deseen renunciar al pago del anticipo de sueldo pueden comunicar su deseo hasta el 10 de junio para que no sea pagado en junio, quienes comuniquen la renuncia al anticipo entre el 11 y el 30 de junio no comenzarán a recibir el anticipo desde Julio.

TODAS las personas que No deseen recibir anticipo durante el segundo semestre del 2011 deben comunicar oportunamente su voluntad.

TESORERÍA DEL SINDICATO Saldo de los Fondos del Sindicato (Sindical, Solidaridad y Consumo) al 31 de mayo de 2011.
Informe Tesorería Sintrai al 31 de mayo 2011.

DESCUENTOS GIMNASIO LIBRE La Tesorería del Sindicato está devolviendo los descuentos por Gimnasio que fueron efectuados en las liquidaciones de sueldo de mayo. Recursos Humanos de Amec ofreció reliquidar a las personas afectadas pero ya se habían realizado la mayoría de las devoluciones por parte de la Tesorería del Sindicato.

BENEFICIOS

EL GRUPO DE ASTRONOMIA IO invita a participar de un Curso de óptica y pulido de espejos para telescopios, el costo aproximado por alumno es de $10.000 (Diez mil pesos). El curso se hará en dos sesiones de una hora cada una, los días viernes 17 y 24 de junio de 17:30 a 18:30 hrs., en José Pedro Alessandri 1495, Ñuñoa.
Para mayor información, contactarse con Alfonso González Inostroza, fono: 6406689 o vía correo electrónico.

BECA DE ESTUDIOS SUPERIORES, BESUP Se ha evacuado el informe con los puntajes generales de los postulantes tanto en el aspecto socio económico, como académico, y se ha enviado la información a la empresa para que comunique su puntaje. Una vez recibida esa información se comunicará el resultado y se solicitarán los recursos de acuerdo al contrato colectivo.

CONVENIO GAS Quienes deseen vales del Convenio con Abastible pueden hacer su solicitud con Alfonso Aguilar directamente ó vía correo electrónico .
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