Alicia no vive en el país de las maravillas, Alicia vive en Chile y trabaja para una empresa que se encuentra en teletrabajo. A las 10:00 horas de la mañana recibe una llamada virtual de su jefe que le dice que no tiene asignación para ella, que podría tomarse las vacaciones que tiene acumuladas o sino tendrá que despedirla.
Alicia firma el “acuerdo” de vacaciones y durante dos semanas sigue en su casa con el computador apagado, durante ese periodo aprovecha de estar más tiempo con sus hijos, pero sigue encerrada porque tiene miedo. ¿A qué tiene miedo? Tiene miedo a la delincuencia, tiene miedo al Covid-19, tiene miedo a quedar cesante, en fin tiene muchos miedos, pero trata de mostrarse valiente frente a sus hijos.
Terminado el periodo de vacaciones prende el computador y se encuentra con una comunicación de despido ¿De qué sirvió haberse tomado vacaciones? Solo abarató el despido.
LAS VACACIONES SON UN DERECHO, y pese a las actuales condiciones no debemos renunciar al descanso ni a la distracción, por nuestra salud mental y física, por nuestra familia, por respeto a quienes lucharon por este y otros derechos que tenemos como trabajadores.
ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE infórmale a tu Directiva sindical los días que tomarás de vacaciones este verano, para que la Directiva informe a la Empresa. Según el Decreto 969 de 1933 (aún vigente) cada empleado debe comunicar con un mes de anticipación su periodo de vacaciones estival. Te debes tomar al menos dos semanas de vacaciones.
SI TIENES DÍAS PROGRESIVOS se debe especificar que se hará uso de las vacaciones normales, porque no se pueden acumular por más de DOS años, a excepción de las progresivas que si se pueden acumular. Las vacaciones normales son irrenunciables y no se pueden traducir en dinero con excepción del despido que se deben pagar proporcionalmente. Las vacaciones progresivas si se pueden pagar en dinero.
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE
A partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.
SEGURO DE VIDA
Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2020. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.
CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.
El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.
NO + ALZA DE ISAPRES.
Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.
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