martes, 25 de mayo de 2021

NUEVO CONTRATO COLECTIVO SINTRAI (Informe 417)


NUEVO CONTRATO COLECTIVO SINTRAI

Cerca de la medianoche del lunes 24 de mayo, fecha en que las partes se habían propuesto para intentar llegar aun acuerdo, se firmó el nuevo contrato colectivo.

El punto de conflicto fue el acuerdo de extensión de beneficios para las cláusulas de colación, seguro de vida y seguro de salud en Amec Cade.

Particularmente una frase que implicaba incorporar en los contratos individuales de las personas no sindicalizadas dichos beneficios. Lo anterior era considerado por el Sindicato como la aplicación de la norma de “ultraacitividad” para trabajadores no sindicalizados cuando legalmente esta norma se aplica a trabajadores sindicalizados.

¿EN QUE CONSISTE LA NORMA DE ULTRAACTIVIDAD?

El artículo 325 del Código del Trabajo indica:

"Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo".

Es decir, si un contrato colectivo expira, las cláusulas de dicho contrato se traspasan a los contratos individuales de los socios del Sindicato. Sin embargo, la frase que la Empresa quería instalar en el acuerdo de extensión de beneficios generaba un conflicto porque aplicaba esta norma a quienes no son socios del Sindicato.

El Ord. N° 5533 del 31 de octubre de 2018 de la Dirección del Trabajo indica: “Una vez extinguido el contrato colectivo, los trabajadores que estaban recibiendo sus beneficios, con motivo de la extensión, quedarán afectos a las estipulaciones de sus contratos individuales, sin que proceda aplicar a su respecto la figura de la ultraactividad.”

¿CÓMO SE LLEGÓ AL ACUERDO?

Se sacó la frase conflictiva del acuerdo de extensión de beneficios a cambio de extender 6 meses el contrato colectivo. La vigencia del nuevo contrato será desde el 11 de mayo de 2021 hasta el 11 de noviembre de 2023, aclarando que para la próxima negociación se considerará piso la vigencia de 24 meses.

EL ACUERDO.

Se puede bajar el nuevo contrato colectivo desde el blog del Sindicato www.sintrai.blogspot.com en el menú NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2021 ubicado en el lado superior izquierdo.

Desde mayo de 2018 que no se lograba un acuerdo con las empresas, en aquel tiempo éramos Amec Foster Wheeler y ahora somos Wood plc.

No se logró todo lo que nos habíamos propuesto en esta negociación. La reajustabilidad de sueldos no fue aceptada por la Empresa, la eliminación de las listas de exclusión se logró plenamente, y la gratuidad de los seguros se logró solo para los sueldos inferiores a 4 Ingresos Mínimos Mensuales en el caso del Seguro de Salud.

Se logró adicionalmente bajar el costo de los seguros de salud y Vida, se logró aumentar el aporte de la empresa para la ropa de trabajo del personal administrativo y se aumentó la compensación de colación por ausencia del casino (valor que se paga en caso de trabajo presencial en Plaza Egaña).

En los próximos boletines analizaremos con más detalle cada uno de los beneficios del contrato colectivo.

Enhorabuena.

Directiva del SINTRAI

ADEMÁS...

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2021 comenzó a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.

SEGURO DE VIDA

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2021. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.

CONVENIO JURÍDICO CON LA DEFENSORÍA POPULAR DE LOS Y LAS TRABAJADORES.

El Sindicato mantiene un convenio de atención de consultas jurídicas con la Defensoría Popular de los y las Trabajadores.
Las consultas jurídicas, tanto laborales, como civiles, penales, familia, tránsito, etc. se pueden formular al correo sindicato.sintrai@gmail.com, y el compromiso de respuesta es de 48 horas. Dependiendo de la complejidad podrá haber una cita presencial con un abogado o abogada en su oficina.

NO + ALZA DE ISAPRES.

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.


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