viernes, 6 de agosto de 2021

VUELTA SEGURA AL TRABAJO PRESENCIAL (Informe 421)


VUELTA SEGURA AL TRABAJO PRESENCIAL.

Valoramos las medidas que está adoptando la Empresa para garantizar un retorno seguro al trabajo presencial, luego de varios intentos erráticos durante el año 2020, que implicó que ambos sindicatos interpusieran sendas demandas por tutela laboral en los tribunales.

Esperamos no tener nuevos casos de Covid-19 en la Empresa y que el seguro de salud y de vida recién contratado en virtud de la ley 21.342 no se tenga que activar.

¿Quiénes no deben volver al trabajo presencial?

Mientras persista la alerta sanitaria se debe mantener el teletrabajo los trabajadores que estén cualquiera de las siguientes situaciones:

- Trabajadores mayores de 60 años;

- Padecer hipertensión;

- Padecer enfermedades cardiovasculares;

- Padecer diabetes;

- Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves;

- Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;

- Persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;

- Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;

- Persona con sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides; y

- Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiario o beneficiaria de la ley 21.247 (crianza protegida) o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad;

En cualquiera de estos casos el empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador. Si en algunos de estos casos, el empleador no implementa esta modalidad el trabajador o trabajadora no está obligado(a) a concurrir al trabajo presencial.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador o trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de teletrabajo, el empleador lo destinará a labores que no requieran atención de público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.

Para mayor abundamiento, el empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de teletrabajo, cuando concurren tres condiciones copulativas: (i) que la naturaleza de las funciones que preste el trabajador o la trabajadora lo permita; (ii) que el trabajador o trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora se encuentre en algunas de las situaciones mencionadas más arriba.

Cabe hacer presente que, las condiciones que generan al trabajador un alto riesgo de presentar un cuadro grave de la enfermedad Covid-19, tales como ser mayor de 60 años, padecer enfermedades de base, etc. se acreditan con la presentación de los certificados y antecedentes correspondientes.

Si te encuentras en la modalidad de tetrabajo, y no tienes ninguna de las condiciones antes señaladas, la Empresa puede avisarte con 30 días de anticipación la vuelta al trabajo presencial.

En caso de cualquier duda puedes contactarse con el Sindicato enviando un correo a:

sindicato.sintrai@gmail.com


ADEMÁS...

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN AMEC CADE

A partir del 1° de febrero de 2021 comenzó a regir el nuevo seguro complementario de salud con la compañía CONSORCIO, la cual ha mejorado la parrilla de beneficios. En el link de más abajo podrás conocer la nueva parrilla de beneficios y descargas los formularios de reembolso médico y dental. También podrás descargar el formulario de modificación de cargas para el seguro de salud.
Seguro Complementario de Salud.

SEGURO DE VIDA EN AMEC CADE

Producto de la negociación del Seguro Complementario de Salud la compañía CONSORCIO cubrirá el Seguro de Vida a partir de febrero 2021. Es imperioso que todos y todas actualicemos el o los beneficiarios de este Seguro, aunque se mantengan los mismos beneficiarios(as) del año anterior. Compañeros y compañeras, nadie esta libre de un desgracia y no dejemos desprotegidos a nuestros seres queridos. Imprime, llena, firma y entrega con acuso de recibo el FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Y entrega la copia firmada por la Empresa al beneficiario designado por ti.
Seguro de Vida.

NO + ALZA DE ISAPRES

Los Trabajadores que estamos afiliados a una Isapre, sabemos que una vez al año, estas entidades realizan un ajuste en el precio base del plan de salud, enviando una "carta de adecuación" al domicilio que el Trabajador ha declarado en la Isapre. Tenemos derecho a interponer un recurso de protección cuando dicha alza es arbitraria.
Procedimiento para interponer recurso de amparo contra la Isapre.



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