miércoles, 7 de octubre de 2020

EL NEGOCIO DE LA JUDICIALIZACIÓN EN WOOD PLC CHILE (Informe 403)


EL NEGOCIO DE LA JUDICIALIZACIÓN EN WOOD PLC CHILE

La Directiva Sindical y el Sindicato en su conjunto siempre han mostrado disponibilidad para dialogar con la Empresa sobre los temas controversiales, sin embargo la Dirección de la Empresa no ha tenido esta misma actitud, todo lo contrario, la Empresa lleva los conflictos hasta el extremo para que se produzca la judicialización del conflicto. 

¿Por qué la Empresa tiene esta política? 

Desde la Dirección de la Empresa en el Reino Unido se ha indicado que se debe respetar las normas legales en cada país donde se está operando, por esta razón se contrata un abogado local para que asesore en las decisiones legales, pero en Chile, donde la corrupción invade casi todas las esferas del poder, esta política ha sido vista como una oportunidad de negocio para el abogado contratado por la Empresa. 

En otras palabras, si la Dirección de la Empresa tuviera una política de diálogo con la Directiva Sindical es muy probable que se llegara a la solución de los conflictos, y por lo tanto, habría menos trabajo judicial, pero como el abogado es el consejero de los conflictos estos terminan judicializándose. 

¿Cuál ha sido el resultado? 

Actualmente se están ventilando juicos en los tribunales y denuncias en la Inspección del Trabajo, producto de la situación: 

- Por no pago del Trece Sueldo en diciembre de 2018. Causa RIT O-2381-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Por no pago del Trece Sueldo en diciembre de 2019. Comisión 13-22-579 y 13-22-581 de la Inspección Comunal de Santiago Oriente. 

- Por no pago de aguinaldo en septiembre de acuerdo al contrato colectivo Comisión 13.08.2020.1690 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 

- Por extensión ilegal de beneficios del contrato colectivo. Causa RIT O-66-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Por prácticas antisindicales. Causa RIT S-64-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Denuncia en conjunto con el SDP por no cumplimiento de las normas de teletrabajo e incumplimiento del contrato colectivo. Comisión 13.08.2020.1573 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. 

- Por vulnerar integridad física en represalia contra trabajadores que no están de acuerdo con anexo de teletrabajo que impuso la Empresa. Causa RIT T-1530-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. 

- Todo esto sin considerar las demandas por despido injustificado y nulidad del despido de algunas personas despedidas por la Empresa en el último tiempo. 

Al final, ver la relación de la Empresa con sus trabajadores como un negocio, ha traído nefastas consecuencias porque los y las trabajadores no podemos dejar de defender nuestros derechos.

1 comentario:

  1. La cuenta es simple: menos del 10% de los trabajadores llegan a demandar y de estos mas del 80% llegan a avenimiento y oor tanto no hay justicia solo reparacion en parte...es decir mas del 90% de los afectados x 13er sueldo por ejemplo no reciben nada. Con el resto o los derechos esquilmados, se paga el abogado q no tiene ni un empacho en desdecirse entre juicios, como fue en extension beneficio 13er sueldo_ premio x permanencia

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