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LA NUEVA NORMALIDAD (Informe 423)

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LA NUEVA NORMALIDAD. No es correcto hablar de una nueva realidad post pandemia, porque el virus Sars Cov II llegó para quedarse y mutarse, tal como ha ocurrido con otros virus a lo largo de la historia de la humanidad y seguramente como seguirá ocurriendo con nuevos virus en el futuro. Pero la realidad ha cambiado, porque nuestro sistema sanitario, nuestro sistema económico y social, e incluso nuestro propio sistema biológico inmunitario se deben adaptar a este nuevo virus, esa es nuestra nueva normalidad. Hablemos de la nueva realidad económica en medio de una crisis estructural del capitalismo financiero y productivo, la escasez de agua para el consumo humano y el daño irreversible a los glaciares, ríos y mares de nuestro planeta. En Chile ha disminuido la inversión en nuevas y más productivas explotaciones mineras, se mantiene la ausencia de inversión para darle valor agregado a los commodities, la explotación de celulosa y papel ha llegado a su pick, la inversión en infraes...

DD.HH.: RESPONSABILIDAD DE TODOS Y TODAS (Informe 422)

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DD.HH.: RESPONSABILIDAD DE TODOS Y TODAS. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Asamblea recomendó a todos los estados miembros que “publicaran el texto de la declaración y procurarán que fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios”. Ha pasado mucho desde ese momento que fuera definido como histórico y ante su permanente desconocimiento, pareciera que la Declaración Universal no ha sido divulgada, expuesta, leída, ni comentada en el grueso de los países. Siendo un documento histórico importante, no lo vemos expuesto a la vista de todos en las oficinas públicas, en las escuelas, en los hospitales, ni en las dependencias de la mayoría de las organizaciones, sean estas sindicales, sociales o políticas. En las organizacione...

VUELTA SEGURA AL TRABAJO PRESENCIAL (Informe 421)

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VUELTA SEGURA AL TRABAJO PRESENCIAL. Valoramos las medidas que está adoptando la Empresa para garantizar un retorno seguro al trabajo presencial, luego de varios intentos erráticos durante el año 2020, que implicó que ambos sindicatos interpusieran sendas demandas por tutela laboral en los tribunales. Esperamos no tener nuevos casos de Covid-19 en la Empresa y que el seguro de salud y de vida recién contratado en virtud de la ley 21.342 no se tenga que activar. ¿Quiénes no deben volver al trabajo presencial? Mientras persista la alerta sanitaria se debe mantener el teletrabajo los trabajadores que estén cualquiera de las siguientes situaciones: - Trabajadores mayores de 60 años; - Padecer hipertensión; - Padecer enfermedades cardiovasculares; - Padecer diabetes; - Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves; - Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; - Persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; ...

TRES HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD (Informe 420)

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TRES HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. En la década de los 80 en el siglo pasado el Sindicato logró que la empresa concediera 3 horas al mes para ir al banco a cobrar el cheque, que era la modalidad de pago de las remuneraciones en aquella época. Luego, a mediados de la década de los 90 este beneficio quedó estipulado en el contrato colectivo y con la llegada de internet y el pago de remuneraciones por transferencias electrónicas, la Empresa solicitó que el Sindicato renunciara a este beneficio. Con la llegada del Siglo XXI se comenzó a valorar la disponibilidad de mayor tiempo libre, lo cual se hacía posible por la mayor productividad a raíz de la utilización del Dibujo Asistido por Computadora (CAD) y el desarrollo de los softwares de procesadores de textos (Word) y las planillas de cálculo (Excel). En noviembre de 2005 el Sindicato acordó con la Empresa mantener la jornada de trabajo de 43,75 horas semanales y semana por medio 42 horas semanales, manteniendo las TRES horas de libr...

BENEFICIO CONCRETO Y EFECTIVO (Informe 419)

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BENEFICIO CONCRETO Y EFECTIVO. En un principio solo se consiguió ropa de trabajo y zapatos para los juniors, así se llamaba al personal de mensajería y recepción, quienes debían salir a la calle a realizar trámites de distinta índole o recepcionaban a las visitas en la entrada de la Empresa. Todo personal masculino. Se trataba de terno, corbata y zapatos de vestir porque eran la imagen corporativa frente a los clientes. Dos veces en el año; una tenida para el verano y otra para el invierno. Para las condiciones de inclemencia se entregaba a cada trabajador un abrigo de vestir una vez al año. Eso ocurría en la última década del siglo XX en la empresa Cade Idepe y este beneficio era parte de los acuerdos entre el Sindicato de Trabajadores y la gerencia de la Empresa. Con el correr del tiempo (1995) este beneficio se incorporó al contrato colectivo, lo cual ha permitido que permanezca en el tiempo hasta el día de hoy. Pero en el año 2006, las secretarias y administrativas se rebel...

¿CÓMO OPERA EL SEGURO DE SALUD LUEGO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Informe 418

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¿CÓMO OPERA EL SEGURO DE SALUD LUEGO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Las y los trabajadores que están contratados por la razón social Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda., conocida con la sigla AFWIL, mantendrán la gratuidad en el seguro de copago de salud que actualmente opera con la compañía Sura. Por otro lado, las y los trabajadores contratados por la razón social Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., conocida con la sigla AMCA, quienes tienen un sueldo base inferior a 4 Ingresos Mínimos Mensuales tendrán gratuidad en el seguro de salud que actualmente opera la compañía Consorcio. El resto de los trabajadores reducirán su pago a 0,93% de su sueldo base con un tope de 11,5 Ingresos Mínimos Mensuales, más 0,0527 UF. Como el nuevo contrato colectivo comenzó su vigencia el 11 de mayo, en las liquidaciones de sueldo aparecen los primeros 10 días de mayo con un valor de pago, y los siguientes 20 días con el nuevo valor de pago o con pago c...

NUEVO CONTRATO COLECTIVO SINTRAI (Informe 417)

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NUEVO CONTRATO COLECTIVO SINTRAI Cerca de la medianoche del lunes 24 de mayo, fecha en que las partes se habían propuesto para intentar llegar aun acuerdo, se firmó el nuevo contrato colectivo. El punto de conflicto fue el acuerdo de extensión de beneficios para las cláusulas de colación, seguro de vida y seguro de salud en Amec Cade. Particularmente una frase que implicaba incorporar en los contratos individuales de las personas no sindicalizadas dichos beneficios. Lo anterior era considerado por el Sindicato como la aplicación de la norma de “ultraacitividad” para trabajadores no sindicalizados cuando legalmente esta norma se aplica a trabajadores sindicalizados. ¿EN QUE CONSISTE LA NORMA DE ULTRAACTIVIDAD? El artículo 325 del Código del Trabajo indica: "Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se ref...